La alcaldesa mayor de Bogotá, será investigada por trinar desde su cuenta de Twitter mensajes con presunto contenido político partidista.
La investigación disciplinaria tendrá como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, establecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se pudo cometer, y la responsabilidad de López en calidad de investigada.
Según el artículo 48 de la ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria: 39. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
La alcaldesa López tiene derecho a ser escuchada en diligencia de versión libre y espontánea y aportar las pruebas que considere pertinentes durante todo el proceso de la investigación hasta antes del fallo de primera instancia.