La Corte Constitucional, precisó “que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General, son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.
La Corte echó para atrás las facultades judiciales que se le habían otorgado con la Ley 2094 de 2021 a la Procuraduría, que de ahora en adelante Procuraduría podrá sancionar a funcionarios elegidos popularmente pero no podrá tener las funciones de un juez.
“Corte Constitucional precisa que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular, corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la PGN, pues, son contrarias a la Constitución las funciones jurisdiccionales que le asignó la ley 2094 de 2021”, señala el comunicado.
Se pronuncia el presidente
“Como lo hemos defendido Procuraduría, por ser autoridad administrativa no puede quitar derechos políticos, como lo prohíbe el art 23 de la Convención Americana que es parte de la Constitución Lástima que Corte Constitucional restrinja esa prohibición solo a funcionarios elegidos”, dijo el presidente Petro.
Agregó el presidente que a ninguna persona se le pueden quitar sus derechos políticos sino por sentencia de juez penal: “Este que es el artículo 23 de la Convención americana debe ser acatado por el Estado colombiano. Presentaremos proyecto de ley al respecto ojalá en consenso con la actual procuraduría”.