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Procuraduría revoca fallo contra Ariza Quintero

May 31, 2021

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La Procuraduría General de la Nación revocó el fallo disciplinario sancionatorio proferido por la Procuraduría Provincial de Neiva contra el ex director ejecutivo de Comfamiliar del Huila, Armando Ariza Quintero, que lo inhabilitaba para ocupar cargos públicos por cinco años y lo conminaba al pago de una multa.

El caso se relaciona con el que llevó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva a condenarlo en primera instancia a 13 años y nueve meses de prisión por encontrarlo responsable de los delitos de fraude procesal, estafa agravada, y estafa agravada en grado de tentativa por estar vinculado a recobros ilegales de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), por valor de 1.290 millones de pesos.

El reciente fallo revoca el emitido por la Procuraduría Provincial de Neiva el 23 de septiembre de 2016, el cual indica que Ariza Quintero, como responsable de la EPS Comfamiliar, utilizó indebidamente recursos públicos de la salud (996 millones de pesos del Departamento del Huila) que tenían destinación específica, teniendo en cuenta que esa entidad mantuvo los recursos en su poder por más de tres años “para realizar actividades propias del normal desarrollo de sus negocios, cuando debió reintegrarlos inmediatamente se lo exigió la Secretaría de Salud del Departamento del Huila, porque con estos se le había realizado un pago de lo no debido”.

En concreto, el ilícito de Ariza Quintero habría consistido en la compra, suministro y manejo de un tratamiento farmacéutico para la hemofilia, que aparentemente estaba incluido en el Plan Obligatorio de Salud. Sin embargo, se registró y facturó como No POS. De esta manera, acudió a la figura de recobro para recibir dineros a los que no tenía derecho.

Sin embargo, el fallo en segunda instancia de la Procuraduría General, con base en los argumentos del apelante, entre otros, dice que el medicamento Factor VIII Antihemofílico es el que hace parte del POS, pero, “el suministrado a los pacientes corresponde al Factor VIII de Alta Pureza con Factor Enriquecido con Vonwilebrand, elemento que tal y como se describe pareciera no es parte del POS por no tratarse de lo mismo”.

Precisamente, al no establecerse si este segundo medicamente hace parte o no del POS, dice la nueva sentencia que no se puede soportar la conducta endilgada al investigado, “base de los cargos y fundamento para la decisión sancionatoria dentro de los soportes obrantes en el expediente”.

Por tanto, por esta razón, entre otras, se revoca el fallo disciplinario en primera instancia

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