La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que remita los expedientes en los que figura el excomandante paramilitar Salvatore Mancuso Gómez a la jurisdicción de Justicia y Paz, en cumplimiento de un reciente fallo de la Corte Constitucional.
En un comunicado dirigido a la presidencia de dicha Sala, el Procurador Delegado ante la JEP, Christian Wolffhügel Gutiérrez, enfatizó que la Corte Constitucional rechazó la posibilidad de que exparamilitares accedan a la JEP en calidad de “bisagras” o intermediarios entre paramilitares y agentes del Estado. Según la Corte, esta figura no aplica para ellos, ya que no son considerados destinatarios del Acuerdo Final de Paz. En consecuencia, el juez natural de los exparamilitares corresponde al sistema de Justicia y Paz.
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Además, Wolffhügel Gutiérrez recordó que, de acuerdo con el fallo, los antiguos integrantes de grupos paramilitares no pueden ser considerados como terceros en la JEP, dado que esta calidad está reservada para aquellos que no formaron parte activa de grupos armados involucrados en el conflicto armado. La decisión de la Corte deja claro que solo quienes no pertenecieron a organizaciones armadas pueden ingresar como terceros a la jurisdicción.
Finalmente, el procurador delegado aclaró que la tesis de “bisagra” queda inhabilitada en la JEP para ser aplicada en casos actuales y futuros. Este pronunciamiento de la Corte Constitucional determina que la JEP ha perdido competencia para llevar a cabo procedimientos transicionales basados en este planteamiento, y que cualquier expediente en trámite bajo esta premisa deberá ser traspasado a Justicia y Paz.
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