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Prohíben uso de armas de fuego por parte de policías que intervengan en protestas

Ene 6, 2021

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A través de un decreto, el Ministerio del Interior expidió el protocolo que exigió la Corte Suprema de Justicia para garantizar la protesta social en el país.

La nueva norma señala que los policías que intervengan en manifestaciones públicas y pacíficas no podrán usar armas de fuego en la prestación del servicio.

Igualmente se especifica que el uso de la fuerza deberá evitarse al máximo, o limitarse al mínimo necesario, y focalizarse exclusivamente en los ciudadanos que cometan actos de violencia.

La actuación de la Policía Nacional diferenciará entre quienes ejercen de manera pacífica y activa su derecho a la reunión y manifestación pública, y de quienes ejecuten actos de violencia que pongan en grave peligro derechos fundamentales o cometan conductas punibles”, dice el decreto.

También se determinó que los integrantes o delegados del Ministerio Público podrán verificar, previamente, los elementos de dotación de los policías asignados para el acompañamiento de las movilizaciones, así como de las órdenes de servicio.

Y cuando se requiera la participación del Escuadrón Móvil Antidisturbios, ESMAD, en eventos públicos, este deberá poner a disposición del defensor del pueblo el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio, mientras que la Policía Nacional deberá designar un oficial superior que sirva de enlace entre los agentes y el defensor.

La norma también les ordena a las autoridades implementar los medios tecnológicos necesarios para ejercer un control sobre las actividades de la Policía Nacional, a través del monitoreo del servicio.

De igual forma, la Policía Nacional seguirá recibiendo formación, capacitación y retroalimentación en el manejo de la protesta social, el uso de la fuerza diferenciada y el respeto por los derechos humanos.

Sobre los organizadores de las protestas 

El nuevo protocolo especifica que los organizadores o movimientos sociales, convocantes de una protesta o movilización, le avisarán a la Alcaldía respectiva la fecha, hora y sitio del lugar en donde se va a ejercer el derecho a la manifestación pública y pacífica, y el posible recorrido.

Este aviso también podrá contener medios de contacto efectivos con los convocantes a la protesta, como correos electrónicos y números de teléfono.

Sin embargo, aclara que este aviso no es una condición para el ejercicio de la protesta y no será necesario cuando las manifestaciones sean espontáneas.

Igualmente, las autoridades nacionales y territoriales deberán privilegiar el diálogo y la mediación en el desarrollo de las manifestaciones.

El decreto también establece la conformación y convocatoria de la Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las Manifestaciones Públicas, quien deberá documentar las prácticas y lecciones aprendidas por las autoridades de policía, los manifestantes y la ciudadanía en las protestas.

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