Bajo el Decreto 0341 de 2024 autoridades dieron a conocer una serie de medidas destinadas a mantener el orden público y garantizar la seguridad de los ciudadanos durante las celebraciones.
El decreto prohíbe la ocupación temporal y el uso comercial del espacio público mediante la instalación y alquiler de sillas, bancas y otros elementos de amoblamiento urbano. Esta medida busca evitar el congestionamiento y garantizar el libre tránsito de peatones y vehículos.
Harinas y Espumas
Además, se ha prohibido la venta y uso de vuvuzelas, harina, espumas y productos similares. También se ha restringido el uso inadecuado del agua en actos oficiales del 63° Festival del Bambuco y en espacios públicos, con el fin de evitar accidentes y molestias a los asistentes.
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Control sobre la Pólvora
La fabricación, venta, manipulación, uso, almacenamiento, distribución, comercialización y transporte de pólvora a base de fósforo blanco y productos pirotécnicos están prohibidos. No obstante, se permitirá la realización de espectáculos pirotécnicos públicos siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto, garantizando así la seguridad de estos eventos.
Horarios de Funcionamiento para Establecimientos Comerciales
Se han definido los siguientes horarios de funcionamiento para los establecimientos comerciales:
Zona urbana: 10:00 a.m. a 03:00 a.m. del día siguiente.
Corregimientos: 10:00 a.m. a 02:00 a.m. del día siguiente.
Graderías, palcos y espacios públicos: 8:00 a.m. a 01:00 a.m. del día siguiente.
Programa Neiva Activa 24/7: 10:00 a.m. a 05:00 a.m. del día siguiente, previa acreditación de requisitos y certificación vigente.
Suspensión del Porte de Armas y Consumo de Estupefacientes
Durante la temporada festiva, se suspende el porte de armas de fuego y similares. Así mismo, se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas en la ruta oficial del desfile, en vías paralelas y adyacentes, y a lo largo de la ribera del río.
Protección de Menores
Para proteger a niños, niñas y adolescentes, el decreto prohíbe su contratación para actividades comerciales que puedan comprometer su salud, seguridad e integridad física.
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