Un pasó más avanzó el Proyecto de Ley de Ley 275 de 2020, con el que quienes acepten cargos tras la comisión de un delito podrán obtener hasta el 83 % de la rebaja de su pena, cuando en la actualidad el máximo es del 50 %.
El proyecto, que fue revisado y recibió algunas observaciones del Consejo Superior de Política Criminal, fue visto con buenos ojos por este organismo asesor del Gobierno nacional, por lo que este año continuará su trámite en el Senado —ya pasó por dos debates en la Cámara de Representantes—, donde se debatirá si se convierte en Ley.
Lo que pretende es modificar “el tratamiento penal de algunos de los delitos de la Ley 599 del 2000 mediante el mecanismo de negociación, la priorización a la víctima de conductas delictivas, y el establecimiento de medidas para la disuasión a la reincidencia criminal y su rápida constitución”.
En el Artículo 2 del proyecto se contempla que quienes acepten de manera “libre, espontanea, y consciente su responsabilidad” en la audiencia de imputación de cargos, puedan recibir máximo una pena de la sexta parte de la establecido, es decir, que esté tras las rejas solo un 17 % del tiempo que, inicialmente, debería cumplir.
La reducción de pena aplicaría para delitos como algunas lesiones personales, hurto calificado —siempre y cuando no se cometa violencia contra la víctima— y hurto —cuando no exceda los 10 salarios mínimos mensuales—, según lo consignado en el artículo 4 del proyecto de ley.
Para que se reduzca el tiempo tras las rejas, la víctima de los delitos deberá dar luz verde: “Si no existe su aval, no es posible validar la negociación”, se explica en el proyecto. Así, pues, se privilegiará el resarcimiento del daño sufrido por la víctima.
Otra de las consignas, en caso de que llegara a ser aprobado, es que las víctimas podrían recibir como indemnización máxima tres veces el valor del daño causado.
En el artículo 5 del proyecto se establece que si un ciudadano, previamente beneficiado con el mecanismo, reincide en un delito, podrá verse acogido una vez más, aunque la pena a imponer será de entre una cuarta y una sexta parte de lo establecido. En caso de ser la tercera vez, ya no habrá beneficio, sino que “seguirá el procedimiento penal ordinario”.
La figura de fianza para los delitos, por un valor equivalente a los 100 salarios mínimos mensuales, también aplicará, de acuerdo con el artículo 7 del proyecto, en caso de que un juez de control de garantías lo otorgue.