Diario del Huila

¿Qué es lo más importante a tener en cuenta en un cierre contable y fiscal? (ii).

Ene 29, 2024

Diario del Huila Inicio 5 Economía 5 Consultorio Tributario 5 ¿Qué es lo más importante a tener en cuenta en un cierre contable y fiscal? (ii).

El cierre contable y fiscal es un proceso crucial para las empresas que marca el final de un período contable y prepara el terreno para un nuevo ciclo financiero. Este procedimiento no solo es necesario para cumplir con las obligaciones legales, sino que también proporciona información valiosa para la toma de decisiones y la planificación estratégica.

Diario del Huila, Consultorio Tributario

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario

En la columna tributaria del lunes anterior, iniciamos el tema de CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2023, y comentábamos, que para conocer las cifras tributarias que se irían a declarar en el impuesto a la renta por el año gravable 2023, en el marco de un adecuado proceso de cierre contable y fiscal, continúa siendo de vital importancia los siguientes tres (3) temas:

  1. EL LÍMITE A BENEFICIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS PARA SOCIEDADES NACIONALES.

El artículo 14 de la Ley 2277 de 2022, por medio del cual,  adiciona el artículo 259-1 del Estatuto Tributario, ha establecido un límite a determinados beneficios y estímulos tributarios, es decir, a determinados ingresos no gravados, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios.

En efecto, establece esta norma, que los anteriores beneficios y estímulos tributarios no podrán exceder el 3% anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales que vamos más adelante vamos a recordar.

Por lo tanto, para efectos del cálculo del impuesto a pagar, se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable siempre que sea positivo conforme a la fórmula de cálculo que se establece en este nuevo artículo del estatuto tributario.   

¿CUÁLES SON ESOS BENEFICIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS SUJETOS A LÍMITE?

  1. DEDUCCIONES ESPECIALES:
  • Artículo 124 Ley 30 de 1992: Deducción especial para personas naturales y jurídicas que financien los estudios de sus trabajadores en instituciones de Educación Superior.
  • Artículo 56 Ley 397 de 1997: Deducción especial por la totalidad de los gastos en que se incurran para el mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles de interés cultural.
  • Artículo 23 Ley 1257 de 2008: Deducción especial del 200% de los salarios y prestaciones sociales para los empleadores que ocupen mujeres víctimas de violencia comprobada.
  • Artículo 4 Ley 1943 de 2011: Deducción especial del 100% por inversiones en infraestructura de proyectos para escenarios habilitados o en infraestructura de escenarios habilitados existentes, destinados específicamente a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.
  • Artículo 107-2 E.T.: Deducción especial por contribuciones a educación de los empleados.
  • RENTAS EXENTAS:
  • Artículo 44 Ley 789 de 2002: Renta exenta por las utilidades que se repartan a los trabajadores como estímulo, y no podrá exceder del 10% de la utilidad generada.
  • DESCUENTOS TRIBUTARIOS.
  • Artículo 255 E.T.: Descuento tributario para inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
  • Artículo 257-1 E.T.: Descuento tributario por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
  • LA TASA MÍNIMIA DE TRIBUTACIÓN PARA ALGUNAS SOCIEDADES Y EMPRESAS UBICADAS EN ZONAS FRANCAS.

Sin entrar aun a hablar sobre sus fórmulas de cálculo, decíamos, que a partir del año gravable 2023, se debe tributar como mínimo un 15% con base en la utilidad contable depurada; es decir, algunas sociedades y empresas de zonas francas con características y elementos especiales que inciden en un menor valor del impuesto neto de renta, deberán adicionar a su tarifa un porcentaje para llegar a ese 15% como impuesto mínimo calculado sobre la utilidad contable con algunos elementos de depuración.

No se trata de llegar a un simple cierre contable, se trata es de establecer un adecuado cierre contable.
  • LA CONCILIACIÓN FISCAL PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD.

La preparación de la famosa conciliación fiscal que ordena el artículo 772-1 del Estatuto Tributario reglamentado en el artículo 1.7.1. del DUT 1625 de 2016 con reglas de exigencia y preparación especiales que datan del Decreto 1998 de 2017.

Por cierto, como conciliación fiscal, es porque comprende las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y demás partidas y conceptos que deba ser declarados, así como las diferencias que surjan entre estas, precisando, que las cifras fiscales reportadas corresponden a los valores que se consignarán en la declaración del impuesto a la Renta y Complementario.

Decidimos recomendar por realizar primero, el adecuado cierre contable, y decíamos en la columna anterior, que para este proceso, no podemos pasar por alto en recordar, que con la primera reforma tributaria del actual gobierno (Ley 2277 de 2022), los beneficios y determinados tratamientos tributarios que quedaron vigentes a partir del año gravable 2023, debemos leerlos y analizarlos en el siguiente orden:

  1. Como los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
  2. Como las rentas exentas para las actividades empresariales
  3. Como las deducciones especiales
  4. Como tarifas especiales del impuesto a la renta
  5. Como descuentos tributarios.

Continuamos entonces con las DEDUCCIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA como beneficios tributarios. En la columna anterior, quedaron expuestos los dos (2) primeros beneficios.

En el E.T. encontramos las siguientes deducciones especiales:

1. Art. 107-1, inciso primero: Por pagos en atención a clientes, proveedores y empleados. El monto máximo para deducir por la totalidad de estos conceptos es del 1% de los ingresos netos fiscales efectivamente realizados siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas y hagan parte del giro ordinario del negocio.

2. Arts. 107-2 y Decreto 1013 de 2020: Deducción para personas jurídicas por contribuciones a educación en beneficio de los empleados o de los miembros del núcleo familiar. Comprende pagos destinados a programas de becas totales o parciales y de créditos condonables, etc.

3. Arts. 108-1 y 108-2: Por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. La deducción es del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales, sin exceder por cada persona 610 UVT (Oficio Dian No. 080185 de 2005).

4. Art. 108-4 y Decreto Reglamentario 2046 de 2019: Tratamiento tributario de los pagos basados en acciones para trabajadores de la empresa.

5. Art. 108-5 y Decreto Reglamentario 392 de 2021: Por pagos a empleados que sean su primer empleo. Deducción del 120% de los pagos que realicen por concepto de salario en relación con los empleados que sean menores de 28 años.

6. Art. 114-1: Exoneración del pago de aportes parafiscales al Sena, ICBF, y cotizaciones al régimen contributivo de Salud, para las personas jurídicas incluyendo las entidades cooperativas correspondientes a sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

7. Art. 115: Deducción de impuestos pagados. Es deducible el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones que efectivamente se hayan pagado durante el año gravable con excepción del impuesto a la renta y complementarios y el impuesto al patrimonio con excepción del cuatro por mil que solo es deducible el 50%.

8. Art. 118-1: Subcapitalización. Esta norma fue adicionada al E.T. por la Ley 1607 de 2012, conocida como norma de subcapitalización objeto de varias modificaciones como sucedió con la Ley 1943 de 2018, en la que se contempló, que los contribuyentes de renta que tengan pasivos con vinculados económicos nacionales y del exterior, cuando pretendan deducir algún valor por concepto de intereses, deberán aplicar el cálculo de la subcapitalización, para lo cual deberán tener en cuenta el límite especial del endeudamiento fiscal permitido sobre el que se podrá calcular el monto de los intereses deducibles, límite que se calcula a partir del patrimonio líquido fiscal poseído en el año anterior.

9. Art. 119: Deducción de intereses sobre préstamos del ICETEX y para adquisición de vivienda. Esta norma fue modificada por el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019, para incluir como deducible también los intereses pagados sobre préstamos educativos al ICETEX para educación superior, en la cual, la deducción no podrá exceder anualmente a 100 UVT ($3.800.000 año 2022; $4.241.000 para el año gravable 2023).

10. Art. 122:  modificado por el art. 71 de la Ley 1819 de 2016. Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país no pueden exceder del 15% de la renta líquida de la contribuyente computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo los casos aquí previstos, como, por ejemplo, cuando sea obligatoria la retención fuente, o por los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.

11. Art. 125: La donación del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional, aplicable solo a las personas jurídicas.

  • Deducible el 100% de las donaciones de dineropara la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional.
  • Podrá adoptarse como descuento tributario de conformidad con el art. 257 del E.T. Solo es descontable el 25% del valor donado.

12. Art. 126-1: Deducción de los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, hasta 3.800 UVT por empleado. En cambio, las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías son deducibles sin límite.

13. Art. 126-2: Donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D´ Costa y otras entidades sin ánimo de lucro. Es deducible el 125% de las donaciones efectuadas a esta corporación y a las efectuadas a otras entidades.

14. Art. 126-5: Donaciones para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. Deducible el 30% del valor de las donaciones efectuadas a la «UAE Parques Naturales» con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales.

15. Art. 127: Los beneficiarios de la deducción por depreciación. Es un tema para tratar en una edición especial por su interacción con las NIIF.

16. Art. 127-1: Son contratos de arrendamiento, el arrendamiento operativo y el arrendamiento financiero o leasing.

Contrato financiero o leasing: Del canon mensual, el abono a capital amortiza el pasivo contractual, y el costo financiero es gasto deducible.

Arrendamiento operativo: Se reconoce como gasto deducible la totalidad del canon mensual.

17. Arts. 64 y 129: La deducción por obsolescencia de los activos depreciables e inventarios.

Las disminuciones ocurridas en inventarios de fácil destrucción o pérdida, es deducible hasta un 3% de la suma del inventario inicial más las compras siempre que se demuestre el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción.

Las bajas por obsolescencia completa de activos depreciables, es deducible el costo fiscal menos las deducciones que le hayan sido aplicada, en la parte que no se hubiere cubierto por indemnización o seguros.

18. Art. 140: Depreciación acelerada para fines fiscales. Se puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 del E.T. en un 25% si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcional por fracciones superiores. Debe demostrarse tal hecho y no aplica para bienes inmuebles.

CONTINUARA……………

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

Tal vez te gustaría leer esto

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola, bienvenido(a) al Diario del Huila
¿En qué podemos ayudarte?