Como lo hemos recordado varias veces -pero, ante los hechos de la vida real, es preciso insistir en ello-, uno de los propósitos básicos de la Constitución, según su preámbulo, consiste asegurar a los integrantes de la Nación la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.
Por otra parte, el artículo 1 de la Constitución señala el respeto a la dignidad humana como uno de los fundamentos esenciales del sistema jurídico, al paso que el 2 establece, entre los fines esenciales del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Y estipula con firmeza que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
El artículo 44 de la Carta Política establece, como fundamentales, los derechos de los niños, los mismos que, por esas paradojas que genera nuestra sociedad -en la que predominan imagen y apariencia-, son vulnerados a diario: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos -dice- contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
El precepto expresa que los menores de edad gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales; que familia, sociedad y Estado «tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos»; y que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Termina diciendo algo que, en este país, se cumple, pero a la inversa: que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Aquí, según el artículo 11, no hay pena de muerte, ni siquiera para los delitos más graves, pero se está aplicando, y acaba de ser aplicada -por particulares, no por las autoridades-, en Tibú, a un niño y a un adolescente por haber sido sorprendidos robando en un almacén. Precedido el acto criminal por un video, también grabado y divulgado por particulares. ¿Dónde estaban las autoridades?
Lamentable. En Colombia -entre todas las víctimas- son los niños, niñas y adolescentes quienes con mayor frecuencia son afectados, en su vida y en sus derechos, por la violencia en todas sus formas -dentro y fuera de la familia-, los abusos sexuales, la ausencia de la autoridad, los bombardeos militares sobre niños reclutados, las atrocidades de la delincuencia común, de las organizaciones subversivas y de los paramilitares.
¿Qué pasa con los derechos prevalentes de los niños?