La convulsionada situación que se ha vivido hasta ahora, al interior de la Universidad Surcolombiana está pasando de las verdes a las maduras.
Hay un grupo político que no quiere entregar el poder, incluso, da la impresión de que se resiste a cumplir la sentencia que amparó los derechos violados a la rectora Nidia Guzmán Durán.
No les bastó que luego de una batalla jurídica de tres años, la Corte Constitucional, tutelara los derechos de la funcionaria y siguen interponiéndose para que no asuma de nuevo el cargo, sin razones o fundamentos sólidos constitucionales.
Al menos están tratando de dilatar unos días más el reingreso de la rectora en propiedad, desconociéndose los motivos para retardar este proceso y entregar los despachos de inmediato, como lo ordena el fallo.
La Corte Constitucional es la máxima instancia, cuya función es velar para que se respeten la norma superior y los derechos humanos o fundamentales de las personas.
El incumplimiento de los fallos de la Corte, acarreará sanciones disciplinarias y hasta penales contra el funcionario responsable y su superior jerárquico.
En ese orden, el Consejo de Estado en cumplimiento de la Sentencia Unificadora 261 del 6 de agosto de 2021, de la Corte Constitucional, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a los cargos públicos, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia de la rectora Guzmán Durán.
Y en consecuencia, dejó sin efectos su sentencia dictada inicialmente el 10 de octubre de 2019 en la que había anulado la designación de la rectora y el auto aclaratorio de octubre 23, del mismo año.
Así las cosas, la funcionara debe asumir el cargo para terminar el periodo para el cual fue elegida por la comunidad universitaria y designada luego mediante Acuerdo del Consejo Superior Universitario.
Si este escenario continua en las mismas circunstancias, se incumple el fallo, ni se corrige la actuación administrativa en las próximas horas, ni se permite el ingreso, ni la entrega del cargo a la rectora Guzmán Durán, el rector y el secretario administrativo, están abocados a una investigación disciplinaria y a una sanción que puede ser de arresto hasta de seis meses y una multa de 20 salarios mínimos, de acuerdo con el Decreto 2591 de 1.991.
Como si fuera poco, y la situación no fuera delicada, siguen los ataques sistemáticos de género a través de las redes sociales contra la rectora y de contera, ahora tratan de impedir que asuma el cargo.
Debe recordarse que el Decreto 2591 de 1.991, reglamentario de la Acción de Tutela, no admite dilatar el proceso y para ello establece en su art. 41 que no se puede invocar desarrollos o falta de desarrollo legal para que se cumpla de inmediato.
Por tanto debe restablecerse el derecho violado, sin dilaciones, concordante con el artículo 27 de la misma norma, que establece que la entidad responsable del agravio debe restablecerlo sin demora o, en 48 horas un juez requerirá a su superior jerárquico para que lo haga cumplir.