A plenaria del Senado pasó el proyecto luego de que la Comisión Séptima aprobara los 94 artículos que conforma la iniciativa del gobierno Petro. Dentro de los artículos aprobados está el que asigna las semanas en el régimen de transición 900 para los hombres y 750 para las mujeres, entre otros.
Diario del Huila, economía
Por: Gloria Camargo
A pocos días de que termine la actual legislatura en el Congreso, el gobierno de Gustavo Petro celebra un importante avance en su propuesta de reforma pensional. Después de tres sesiones continuas, la Comisión Séptima de Senado logró aprobar los 94 artículos del proyecto que establece el Sistema de Protección Social Integral para la vejez en Colombia.
La discusión en la Comisión Séptima de Senado fue intensa y se extendió durante dos días. Durante este tiempo, se avalaron los 94 artículos de la ponencia y se incluyeron dos nuevos.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, expresó su satisfacción por este logro y resaltó la importancia de la reforma para el país. «Ha sido un gran honor entregarle al país el proyecto que asegurará un sistema pensional justo. Hemos presenciado un proceso democrático basado en el respeto. Aquí no hubo trampas, se trabajó con transparencia. Esta reforma es plural, incluyente y transparente. Con ella, más de 3 millones de adultos mayores podrán salir de la pobreza extrema», afirmó la jefa de cartera.
La reforma pensional propuesta por el Gobierno Nacional busca garantizar un sistema de protección social integral para la vejez en Colombia. Entre los principales aspectos contemplados en el proyecto se encuentran la eliminación de la competencia entre los regímenes público y privado de pensiones, la inclusión de mecanismos de solidaridad para asegurar pensiones dignas y la creación de condiciones favorables para que los adultos mayores puedan acceder a una jubilación digna y suficiente.
A pesar de este importante avance, la reforma pensional aún debe superar otros debates y trámites en el Congreso antes de convertirse en ley. Sin embargo, la aprobación en la Comisión Séptima de Senado representa un paso crucial en el camino hacia la transformación del sistema pensional en Colombia.
Estos son algunos de los puntos clave de la iniciativa:
Sistema de pilares:
La reforma pensional propuesta contempla la implementación de un modelo de cuatro pilares en Colombia: solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario. Esta estructura se mantiene como uno de los ejes principales de la ponencia, aunque con una serie de ajustes.
El objetivo de este nuevo sistema es lograr una complementariedad entre Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP). Con esta medida, se busca garantizar una mayor cobertura y equidad en el sistema pensional del país, brindando opciones para que los trabajadores puedan acceder a una pensión adecuada de acuerdo a sus necesidades y posibilidades.
Pilar solidario
El Gobierno ha confirmado que se mantendrá el monto de la renta básica solidaria a partir de la línea de pobreza. Este beneficio estará dirigido a hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años que se encuentren en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad. El monto inicial de la renta básica será de $223.000 y se ajustará anualmente según la variación de la inflación.
El proyecto también establece que aquellos adultos que sean beneficiarios del programa Colombia Mayor y no cumplan con los requisitos para acceder a la renta básica solidaria seguirán recibiendo el subsidio económico correspondiente a dicho programa. Es importante destacar que una vez que los adultos cumplan con los requisitos, podrán formar parte del pilar solidario, pero no podrán recibir simultáneamente ambos apoyos económicos.
Pilar contributivo
De acuerdo con el documento, todas las contribuciones por debajo de tres salarios mínimos se cotizarían en Colpensiones, entidad encargada de administrar el régimen de prima media. Por otro lado, los recursos por encima de ese valor se destinarían a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o fondos privados, que operan bajo el régimen de ahorro individual con solidaridad.
Una de las principales características de esta propuesta es que la cotización para el pilar contributivo se mantendría en un 16 % del Ingreso Base de Cotización (IBC). Esto implica que los trabajadores deberán continuar aportando el mismo porcentaje de su salario para su futura pensión, independientemente del régimen al que pertenezcan.
Sin embargo, aquellos que tengan un ingreso por encima de cuatro salarios mínimos deberán realizar una contribución adicional. Según lo expuesto en la ponencia del proyecto, este aporte adicional se fijaría en un 1 % si la persona gana entre cuatro y siete salarios.
Cabe destacar que el texto original proponía un 2 %, pero se decidió reducir el porcentaje. Para aquellos con un ingreso superior a siete salarios, se establecería una contribución gradual hasta llegar al 3 %.
Pilar semicontributivo
El objetivo es brindar apoyo a aquellas personas que, habiendo cotizado al sistema, no cumplen los requisitos para acceder a una pensión contributiva al llegar a los 65 años de edad.
En el proyecto original, se establecía como condición haber contribuido entre 150 semanas y menos de 1.000 semanas para acceder a este beneficio. Sin embargo, la ponencia presentada ha modificado esta condición, estableciendo que el apoyo sería efectivo a partir de las 300 semanas cotizadas.
Para este grupo de personas, el apoyo consistiría en una renta que se determinaría con base en la suma de los valores que han cotizado a lo largo de su vida laboral. Además, la ponencia también establece que, si se cumplen los requisitos expuestos en el artículo 17, los ciudadanos podrán acceder a lo establecido en el pilar solidario. Estos beneficios, que no podrían superar el 80 % del salario mínimo, serían pagados de manera vitalicia y no podrían ser sustituibles por muerte ni heredables.
Régimen de transición
Dentro del marco de la reforma se establece un régimen de transición para aquellas personas que, a la entrada en vigor de la ley, cuenten con 1.000 semanas cotizadas. En este caso, se mantendría en su totalidad la aplicación de lo establecido en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
Este régimen de transición busca garantizar la seguridad jurídica de aquellos trabajadores que, habiendo cumplido con un alto número de semanas de cotización, han basado su planeación de retiro en las normas vigentes hasta ahora. De esta manera, se respetarían los derechos adquiridos y se mantendría la aplicación de las reglas previas en materia de pensiones para este grupo de personas.
Fondo de Solidaridad
Se contempla la implementación de contribuciones adicionales para los pensionados que perciban mesadas superiores a 10 salarios mínimos. Según la propuesta, aquellos pensionados que devenguen entre 10 y 20 salarios mínimos deberán contribuir con un 1 % de su mesada al Fondo de Solidaridad Pensional, específicamente a la Subcuenta de Subsistencia. Por otro lado, los pensionados que reciban más de 20 salarios mínimos deberán realizar una contribución del 2 % para la misma cuenta.
Sin embargo, es importante destacar que esta propuesta aún está sujeta a discusión y análisis en el Congreso, por lo que podrían existir modificaciones antes de su aprobación final.