La Corporación Coralina rechaza las acciones de caza, pesca o maltrato a la fauna marina, así como también pesca ilegal y violación con la zonificación del área marina protegida.
Ante la situación denunciada recientemente en redes sociales de la caza de tiburones en San Andrés, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, manifestó: “ quien atente contra las especies marinas y silvestres incurre en un delito ambiental y puede estar sujeto a las diferentes sanciones por parte de varias autoridades (dese sus competencias).
Multas
1. Multa y hasta cárcel tras infringir la ley 1801 del 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana en el título IX Capítulo II Artículo 101 Numeral 9 (Policía Nacional).
2. Violación de los usos permitidos en la Zonificación del Área Marina Protegida (Acuerdo 002 de 2019) y afectación a los recursos naturales (aplicación de la Ley 1333 de 2009 Procedimiento Sancionatorio ambiental -CORALINA).
3. Sanción por uso de artes de pesca prohibidas en el Departamento y por realización de actividades de pesca ilegal (Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento).
4. En caso de que se capture una persona en flagrancia, se podrá decomisar no solo el material incautado, sino a su vez los vehículos, por ejemplo: botes o similares (Guardacostas y/o Policía Nacional).
5. La caza y pesca ilegal se encuentra protegida en todo el territorio nacional tipificada como delito, según el Artículo 328 de la ley 1453 del 2011, por medio del cual se establece multa de hasta por 35.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y privación de la libertad de 48 a 108 meses.