Juan Camilo Restrepo
Desde hace ya más de un siglo el profesor de la universidad de Cambridge, Arthur Pigou, enseñó que los impuestos pueden tener dos finalidades: una, recaudar tributos; y otra, cambiar costumbre de consumo que se juzguen nocivas.
Así los ingresos puedan no ser muy considerables, su implantación se justifica cuando corrigen comportamientos contrarios a la salud o a la preservación del medio ambiente. Estas enseñanzas de Pigou están aún vigentes, y a la base de todo el instrumental de impuestos verdes o saludables que cada vez gozan de mayor aceptación en el mundo.
Impuestos como los que existen al consumo de cigarrillos, a los licores, a los casinos, a la cerveza, a los vertimientos malsanos en los cauces de los ríos, encuentran su razón de ser -no tanto por los ingresos fiscales que generan, que no es lo fundamental- sino por los daños a la salud o al medio ambiente que evitan, o en todo caso aminoran.
Traigo a cuento las enseñanzas del profesor Pigou a propósito del debate en torno al anuncio de que en la nueva reforma tributaria habrá disposición para desalentar el consumo de bebidas azucaradas y de alimentos ultra procesados que, como se sabe, resultan altamente inconvenientes para la salud. Se considera que este tipo de alimentos están asociados a enfermedades tan delicadas como la diabetes, la obesidad, y a buen número de afectaciones cardiovasculares.
Se consideran alimentos ultra procesados comidos tales como: frituras de paquete, chocolates, helados, caramelos, pasteles, tortas, cereales endulzados para el desayuno, barras energizantes, pastas y postres en polvo o envasados, entre otros.
Es obvio que la mayoría de los consumidores de las bebidas azucaradas pertenecen a los estratos menos favorecidos de la población. Pero esta consideración no dispensa el argumento que aboga por su imposición. Si así fuera, la inmensa mayoría de los impuestos verdes o saludables (que así se denominan los impuestos Pigou) carecería de fundamento.
Se informa, por ejemplo, que las bebidas azucaradas pesan el 0,71 % de los presupuestos de las personas menos pudientes, mientras que en el de las personas más adineradas representan el 0,15%.
Sin embargo, hay que recordar que para que un conjunto tributario pueda catalogarse de progresivo y equitativo, tal como lo quiere el artículo 363 de la Constitución, no se debe mirar cada tributo en particular, sino al conjunto de éstos. Así lo ha dicho la Corte Constitucional en frecuentes sentencias.
En este orden de ideas, juzgar sobre la conveniencia del impuesto a las bebidas azucaradas no es asunto que pueda desecharse porque la mayoría de quienes lo consumen sean personas de ingresos bajos, siempre y cuando la equidad y progresividad del sistema tributaria (como un todo) se conserve.
Una dificultad similar puede suscitar lo que continuamente se afirma -como lo hace el gobierno entrante a menudo- que no va a tocar el IVA, alegando razones de progresividad y de equidad.
Resulta que la discusión del IVA a los alimentos es apenas una parte de la tributación indirecta sobre el valor agregado. Existen otras muchas reglamentaciones del IVA que profundizan la regresividad en provecho de los más adinerados y en demérito de los más débiles. Muchas de ellas son regresivas. Y resultaría un error declararlas intangibles solamente por que pertenezcan al capítulo del IVA del estatuto tributario.
Más aún, el importante informe sobre privilegios tributarios que se rindió en 2021 conceptuó que una parte inmensa de los privilegios tributarios que existen en Colombia y que deberían eliminarse, están ubicados precisamente en el territorio del impuesto al valor agregado (IVA).
“El IVA en Colombia -dijo este informe- está entre los sistemas con peor desempeño en la OECD: el 62% de todos los impuestos potencialmente gravables con el IVA no lo están en Colombia, en comparación con los ingresos esperados si todo el consumo fuera gravado a una tarifa estándar del IVA”.
De manera que ni todo impuesto que busque proteger la salud como lo hace el tributo a las bebidas azucaradas, ni cualquier modificación que se haga al estatuto del IVA por el solo hecho de serlo, es censurable. Por el contrario: no hacerlo puede reñir con el deber de proteger la salud de los colombianos o con la búsqueda de progresividad del conjunto del sistema fiscal. Lo que sería aún más grave.