Amadeo González Triviño
Colombia sigue produciendo leyes. Colombia es un país que, por su condición social, política y humana, ha estado siempre pregonando la constante: si la ley no lo dice, no existe la norma o si la norma dice una cosa, solo se puede hacer eso y no se puede dar otra interpretación a esos hechos.
Todo lo anterior por cuanto en nuestro país del Sagrado Corazón, a pesar de que existen principios constitucionales que direccionan y fundamentan la organización interna del Estado, en la medida en la que existan esas leyes los derechos se pueden reconocer y se pueden aplicar. Triste realidad especialmente con las normas que tienen que ver con los derechos de los trabajadores y que vienen siendo desconocidas, vulneradas y en todo momento, atropelladas por empresarios, empleadores y respaldadas en decisiones judiciales que van desde las altas cortes hasta el juez en la provincia.
Recordemos que el estatuto laboral colombiano, no existe. Que mediante la ley 10 de 1934, se dieron unos primeros conceptos sobre el contrato de trabajo entre particulares y se crearon unos beneficios. Desde entonces se han venido creando y modificando situaciones que hoy, en mínima parte, se pretende restablecer.
Desafortunadamente, estamos en mora de que la Administración de Justicia, sea uno de los pilares fundamentales en la protección de los derechos del trabajador, si se aplicaran desde 1991, los derroteros constitucionales erigidos desde entonces y plasmados en el artículo 53 y siguientes de la Constitución Política de Colombia, donde se planteó la expedición del estatuto del trabajo. Además, se pregonó que dicho estatuto debería contener unos principios mínimos fundamentales, que allí se identificaron y que nunca se han cumplido, primero porque no hay estatuto y segundo porque los jueces hacen caso omiso de los principios mismos y se niegan a darle trascendencia e imponerlos en vigencia por tratarse de mandatos constitucionales que priman sobre todo lo demás.
Reafirmamos lo anterior, por cuanto, si bien es cierto el contrato civil o comercial es un acuerdo de voluntades entre dos personas, en principio, se ha convalidado que ese acuerdo en materia laboral no genera estabilidad laboral, y por consiguiente ésta no se protege y no genera garantía de la prestación del servicio y se ha seguido permitiendo el uso y el abuso de dicho derecho fundamental por parte de los empleadores o patronos, todo a cambio de una pírrica indemnización, la cual a decir de los ilustres magistrados de las altas cortes y de los jueces de provincia, no son susceptibles de indexación o de reconocimiento de intereses bancarios o comerciales, sino que por sí acaso, le aplican el beneficio del cero punto cinco por ciento mensual, y no desde el despido, como debería ser, sino desde el momento en el que quede debidamente ejecutoriada la última instancia procesal.
Por esas condiciones de leguleyos, se hace necesario revitalizar y estructura con una LEY DE LA REPUBLICA, ese estatuto y reformar integralmente el CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, teniendo en cuenta que los principios fundamentales erigidos en la Constitución Política pregonan igualmente que deberán aplicarse las normas más favorables al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, amén de que el contrato realidad debe imperar cuando existe una intermediación odiosa de contratación de prestación de servicios entre contratistas que cumplen funciones con horarios, bajo dependencia del jefe de la oficina y que reciben un pago periódico, quincenal o mensual, por su neo esclavitud como se le ha denominado acertadamente, sobre todo, cuando parte de esos recursos quedan entre los operadores de empresas que sirven de enlace o proveedores de dichos contratistas.
Reformas legales que en un gobierno de transformación política y social, generarán como ya lo han advertido los gremios económicos, caos y polarización, por cuanto no olvidemos que día a día, se ha protegido que el rico sea cada vez más rico y el pobre más pobre, porque la miseria, la pobreza y la ausencia de protección laboral y social, es la constante de una democracia como la que hemos vivido en Colombia, año tras año, gobierno tras gobierno y que al menos, nos dé una opción de pensar diferente y soñar con que llegue un día en el que se busque un mínimo equilibrio para empezar el sendero de la reconciliación nacional.