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Reforma política, academia y capacitación para los candidatos

Ene 20, 2023

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Alfonso Vélez Jaramillo 

El proyecto de reforma política radicado en el Senado por  el gobierno del presidente Gustavo Petro, debe ir más allá de las pretendidas listas cerradas o abiertas de los partidos políticos, a cargos de representación popular.  

La formación académica, la capacitación y el perfil de los candidatos antes de su inscripción y no después, debe ser una de las más importantes reformas, aprovechando que el hoy jefe de Estado ofreció en su campaña educación gratuita.   

No solo por acción y omisión, sino por falta de capacitación se presentan incontables litigios con quienes conquistan escaños en las corporaciones públicas, en las gobernaciones y más aún en las alcaldías, muy evidentes en los más de 1.100 municipios de Colombia.  

Que se tenga en cuenta, entre otros puntos, el mejoramiento de la calidad de las funciones por los servidores del Estado para la realización adecuada de sus finessi de verdad prima la administración pública como un servicio a la comunidad. 

Y, como la iniciativa puede ser combinada, es pertinente plantear que se establezca un mínimo de requisitos académicos, de capacitación y de experiencia para presentarse a cargos de elección popular, ojo… antes de la inscripción y no después de la elección, como se hace hoy día. 

La Constitución política establece exigencias mínimas solo con la edad, un senador debe ser colombiano de nacimiento y tener mínimo 30 años de edad. Un representante a la Cámara, solo necesita ser ciudadano en ejercicio (inclusive nacionalizado) y tener solo 25 años, ahora se proponen rebajar la edad. 

Para ser elegido diputado, ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, a excepción de los delitos políticos o culposos, y comprobar una residencia en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección. 

Para ser elegido alcalde o concejal es necesario ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o residir en el respectivo municipio durante un año o seis (6) meses, respectivamente, anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época. No se prescribe formación, ni capacitación 

Afirman los expertos que la edad no garantiza un buen servicio de la administración, está demostrado con cientos y miles de procesos penales, administrativos, fiscales y disciplinarios que cursan ante los organismos de control del país, muchos por desconocimiento de los servidores sin formación   perfilada a la administración pública.  

El Estado colombiano daría un paso apropiado para mejorar, si tiene gente capacitada en todos sus órdenes y si los candidatos están debidamente preparados.  

Cualquier colombiano es candidato en potencia sin estar preparado, muchos aspiran sin tener algún conocimiento, hay quienes lo hacen porque no tienen trabajo u otra ocupación y ven una buena oportunidad de hacerse elegir.   

Si hay formación llegarían a las corporaciones públicas, congreso, asambleas, concejos municipales y JAL servidores con algún conocimiento de la administración pública. 

Muchos alcaldes y concejales no distinguen una norma constitucional o legal, una ordenanza o un acuerdo municipal, inclusive que significa prevaricato, peculado, el delito de celebración de contratos. 

No sabencuáles son los principales delitos contra la administración pública, como el abuso de autoridad, cohecho, concusión y contratación sin el lleno de los requisitos legales. 

Así, mucho menos podrán estar al tanto y a qué atenerse, si no tienen asesores competentes en su periodo para que el que fue elegido. 

Es forzoso, ineludible, imprescindible, que el propio mandatario conozca las normas de convivencia ciudadana, el proceso para elaborar el POT, cuáles son sus funciones, porque la sola elección por muchos votos no garantiza el funcionamiento eficaz de la administración pública. 

Por estas y otras razones, se debe aprovechar la oportunidad de la mencionada reforma política, es hora de que se analice esa apertura de la constitución política, mediante la cual todo ciudadano tiene derecho a participar y ejercer el control político. 

La norma superior permite tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática libremente, sin más limitación que la edad, muchos sin saber nada de nada, solo el trabajo de cómo conseguir votos y así es muy difícil mejorar la administración. 

Si existieran requisitos académicos se agilizaría la administración pública, de paso se descongestionarían los despachos judiciales, de la procuraduría, los procesos fiscales disminuirían y el ahorro de tiempo y dinero va a ser efectivo en la administración. 

Aunque el catálogo de los derechos fundamentales reconoce los derechos políticos y la participación como precepto constitucional, ese control debe irradiar a la mayorías, con una adecuada formación de sus dirigentes, como requisito insoslayable.  

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