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Reglamentación para el acceso al aborto

Ago 20, 2024

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La Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional constituye un avance importante para la garantía y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Colombia.

A través de esta sentencia se despenalizó el aborto en tres condiciones: 1) Cuando peligra la vida o la salud de la madre, 2) Cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida y 3) Cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida.

A garantizar el servicio

En este sentido la Superintendencia Nacional de Salud firmó el documento, que da instrucciones frente a la garantía del acceso, calidad e integralidad de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) de las mujeres (niñas, adolescentes y adultas) y personas gestantes, entendiéndose que están incluidos hombres ‘trans’ y personas no binarias durante cualquier etapa de su ciclo vital. Lo anterior, en cumplimiento de su misión de proteger los derechos de las y los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y fortalecer la calidad de los servicios de salud en Colombia.

Mediante las instrucciones impartidas a través de esta circular externa a los diferentes vigilados, la que se enmarcan en la normatividad vigente en la materia, la Supersalud, busca avanzar en la superación de las barreras de acceso existentes y la garantía de la atención integral de la IVE en todo el territorio nacional, en todos los niveles de complejidad y en cualquier etapa del embarazo.

“Es importante avanzar en documentos como esta, que nos permitan garantizar el derecho fundamental de la salud, a todas las personas y acompañar los procesos que tienen generan transformación a nivel social para que estos derechos realmente logren ser efectivos», expresó Luis Carlos Leal, superintendente Nacional de Salud, durante la firma de la circular externa, realizada co​​n participación de grupos de mujeres de Bogotá y, de manera remota, de Antioquia, Atlántico, Boyacá y Nariño.

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Vulneración de derechos femeninos

La entidad de salud, ha identificado de manera reiterada situaciones de vulneración del derecho a la salud de las mujeres y personas gestantes en relación con la atención integral de IVE en el sistema de salud colombiano.

Y es que de una muestra representativa tomada de un grupo de 22.150 Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias (PQRD) relacionadas con la IVE presentadas a la entidad entre 2017 y abril del 2024, en 63% de los casos se presentaron restricciones en el acceso a los servicios de salud, es decir, negaciones y dilaciones injustificadas para la prestación de la IVE.

Además de las restricciones, otros de los principales macro motivos de vulneración del derecho a la salud en la atención integral de la IVE, son las barreras en el acceso a tecnologías y servicios de salud y otros elementos complementarios para la atención de las usuarias, deficiencia en la efectividad de la atención en salud y falta de disponibilidad o inapropiado manejo del recursos humano y físico para la atención.

Proceso concertado y nutrido

También, la elaboración de la Circular Externa 2024150000000009-5, fue llevada a cabo por un equipo interdisciplinario de entidad de salud y contó con la participación de organizaciones sociales de mujeres, prestadores de servicios de salud, empresas, entidades públicas y personas naturales, quienes presentaron observaciones y recomendaciones, lo que permitió conocer las preocupaciones de las personas que acceden al sistema de salud y los colectivos dedicados al tema, así como enriquecer las instrucciones.

“Desde la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, queremos insistir en la importancia de que los actores del sistema de salud, acojan las instrucciones de la circular en aras de la efectiva implementación de la sentencia causa justa, pero también en aras de avanzar hacia la despenalización social del aborto en nuestro país», expresó Laura Castro González, representante de la organización Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.

En este sentido, con las acciones de inspección, vigilancia y control establecidas en esta circular, la Supersalud demuestra su compromiso con los derechos de las mujeres y personas gestantes, y particularmente con sus derechos sexuales y reproductivos, especialmente la IVE.​

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Barreras religiosas

Cabe recordar que en 2006 la Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sentencia C-355, reconoció el derecho al aborto legal y seguro como parte integral e indivisible de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos de la mujer, en tres circunstancias específicas: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto.

“Diez años cumplió la sentencia que amparó y despenalizó el aborto en las tres causales, sin embargo las barreras religiosas, culturales y sociales en el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo se siguen presentando, lo anterior se traducen en el incremento significativo de abortos clandestinos y mal practicados, que ponen en riesgo la vida de la mujer”, señalaron desde Profamilia.

La atención de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), debe ser provista en forma integral y segura, abordando no solo los aspectos médicos, sino también los biopsicosociales que se consideran relevantes para responder a las necesidades y preferencias de la mujer cuando tiene que decidir si continúa o no su embarazo.

“Todos los actores del sistema de seguridad social en salud que tienen contacto con mujeres en edad reproductiva deben adaptar sus modelos de atención hacia la garantía de una atención integral que promueva el adecuado ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, la equidad de género y la prevención y atención integral en salud sexual y reproductiva como elementos fundamentales que impactan la vida y la salud de las mujeres, señalaron desde el Gobierno Nacional.

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Los derechos sexuales

En este sentido, los derechos sexuales y derechos reproductivos son derechos humanos, de carácter fundamental.

Y es que mediante la Declaración de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo 1994, se reconoció que los derechos reproductivos tienen relación directa con otros como la dignidad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la información, la salud y la educación.

Y dentro de los derechos sexuales y derechos reproductivos se han reconocido  los siguientes: el derecho a la intimidad personal; a la igualdad de sexo y género; el respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual; la decisión sobre el número de hijos e hijas; el espaciamiento entre ellos; la libertad para elegir métodos anticonceptivos; el derecho a la información veraz, completa y oportuna; el acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

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