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Se cae demanda contra Luz Ayda Pastrana Loaiza

Jun 15, 2024

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El Consejo de Estado consideró que no se precisaron los hechos que deberían sustentar las pretensiones de la demanda. El demandante, José Gabriel Calderón España, no corrigió la demanda.

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Una de las tres demandas contra la curul de la Representante a la Cámara por el Huila, Luz Ayda Pastrana Loaiza, fue rechazada por fallas de forma y fondo que el demandante, José Gabriel Calderón España, no corrigió.

La demanda que fue analizada en el Consejo de Estado, fue rechazada por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, al considerar, entre otras cosas: “Si bien el escrito inicial incluye una captura de pantalla de un documento que parece ser el decreto por el cual se acepta la renuncia de la señora Luz Ayda Pastrana Loaiza por parte del alcalde encargado del municipio de Neiva, lo cierto es que la imagen está borrosa y es ilegible,  por lo que no cumple con los requisitos necesarios para ser valorado y, por tanto, el demandante no cumplió con el deber de aportar los documentos que se encuentran en su poder”.

Pastrana Loaiza llegó a la Cámara de Representantes por el partido Cambio Radical, luego de que la curul de Jorge Murcia quedara libre tras su salida por doble militancia. Ahora la Representante debe afrontar las demandas contra su escaño que reposan en el Consejo de Estado, en razón a que posiblemente una inhabilidad le imposibilitaría ejercer como legisladora.

La controversia gira en torno a que presuntamente no renunció a tiempo como Secretaria General del Concejo de Neiva, lo que la inhabilitaría para actuar como congresista.

Los argumentos del Consejo de Estado

La demanda de José Gabriel Calderón España fue rechazada, curiosamente, por vicios de forma como el hecho de que la demanda no tuviera “la dirección de notificación de la parte demandada, por lo que no cumple con el requisito establecido en el numeral 7 del artículo 162 del CPACA”, indica el magistrado.

Y aunque parezca increíble, este, entre otros detalles no fueron saneados por el demandante. “Al revisar el expediente digital se constató que la demanda fue presentada por la oficina de correspondencia del Consejo de Estado, y no contiene ningún documento anexo que evidencie el envío simultáneo de la demanda a la parte demandada”.

En relación con los argumentos como tal, afirma el Consejo de Estado que “El numeral 4 del artículo 166 del CPACA establece que la demanda debe contener los fundamentos de derecho de las pretensiones y, específicamente, señaló que cuando se trate de la nulidad de actos administrativos debe indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de la violación”.

“En el memorial en estudio se explicó que la señora Luz Ayda Pastrana Loaiza fue funcionaria de la Alcaldía del municipio de Neiva y que con ello incurrió en una inhabilidad por no haber renunciado dentro de los 12 meses anteriores a la elección. Sin embargo, el escrito no contiene un acápite de las normas violadas y el concepto de la violación, análisis del cual se derive la nulidad del acto de llamamiento a ocupar curul de la señora Luz Ayda Pastrana Loaiza, por lo que deberá corregirse, y presentarse de manera separada cada cargo contra el acto acusado”.

Aunque pareciera un asunto de poca importancia el tema formal, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo indicó que “al revisar el escrito allegado se constató que, si bien se realizó una lista de hechos y omisiones, estos están mezclados con las normas violadas y el concepto de la violación. 10. Por lo tanto, es necesario que se precisen las circunstancias fácticas que sustenten sus pretensiones en orden cronológico, clasificados y numerados, sin mezclarlo con el concepto de la violación”.

“Como dentro del término otorgado para corregir la demanda presentada, el señor Calderón España guardó silencio, lo procedente es rechazar la demanda por no haberse corregido dentro de la oportunidad correspondiente”.

Dos demandas más están a la espera de que sean resueltas para saber si definitivamente Pastrana se queda con esta curul.

Las demandas

Actualmente la Representante tiene dos demandas contra su curul interpuestas por Hernán Emilio García Campos y Juan Sebastián Cárdenas Olarte, quienes están en busca de la nulidad electoral del acto de posesión de la actual congresista, ya que, según ellos, ella incurrió en una presunta inhabilidad por no haber renunciado oportunamente a su cargo en el Concejo de Neiva.

Según el escrito de la demanda de nulidad electoral propuesto por García Campos la Alcaldía de Neiva, mediante el Decreto 1154 de 2020, “crea de manera temporal y transitoria un empleo público, en el manual de funciones y competencias laborales en la planta global de personal del municipio”.

Según lo que se allegó con la demanda se sabe que hay pruebas de su renuncia mediante el Decreto 0980 del 30 de noviembre de 2021, donde se acredita su salida de este cargo a partir del 01 de diciembre de 2021, lo que la expondría al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

“Ese puesto conlleva a la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de su función, correspondiéndole funciones de coordinación, supervisión, control y desarrollo de las actividades tendientes a ejecutar los planes y proyectos institucionales. En ese cargo fue nombrada y posesionada Luz Ayda Pastrana Loaiza, quien cumplió funciones propias del cargo adscrita al Concejo Municipal, como secretaria general de ese órgano colegiado, hasta el día 1 de diciembre de 2021”, señaló en su momento García Campos.

“El 10 de diciembre de 2021, la demandada inscribió su candidatura a la Cámara de Representantes y en el periodo de tiempo entre la renuncia y su inscripción, solo transcurrieron 9 días, cuando debió haberlo hecho con doce meses de anterioridad”, indica el demandante.

La lista de los inhabilitados

La lista de Cambio Radical a la Cámara de Representantes ha estado marcada por las inhabilidades. Víctor Andrés Tovar Trujillo, fue el primero en asumir esa curul con 42.324 votos, pese a esto, la perdió tras haber incurrido en la inhabilidad consistente en tener parentesco con una persona que ejerció la autoridad civil y política en la misma circunscripción, un año antes de su elección.

Tras este hecho, Jorge Dilson Murcia Olaya ganó este escaño con 15.667 votos, pero también la perdió debido a haber incurrido en doble militancia. Pero eso no fue todo, pues en su reemplazo quedó con 4.525 votos Luz Ayda Pastrana Loaiza, quien asumió como la última ‘ficha’ de ese partido, pero aún su puesto en el congreso está en veremos, a la espera de una decisión en el Consejo de Estado.

El regreso de Abel Mendoza Vásquez

Luego de que la curul del concejal de Neiva, Abel Mendoza Vásquez, hubiera sido demandada, este seguirá en el cabildo ya que el Consejo de Estado no halló méritos en la medida cautelar de suspensión del cargo.

Aunque la investigación seguirá contra la credencial de Mendoza, ahora el cabildante tendrá tiempo para organizar su agenda como concejal, hasta tanto decida de fondo este Tribunal de cierre.

Para al magistrado que decidió este caso, no se acreditó la relación del concejal con el candidato a la Asamblea del Huila. “Ahora bien, aunque en la demanda se planteó la posible doble militancia del demandado al brindar su apoyo al señor Sergio Andrés Trujillo Perdomo y no al señor John Alexander Trujillo Ninco como candidato a la Asamblea Departamental del Huila por la coalición de los partidos Dignidad y Compromiso, Alianza Social Independiente, Fuerza de la Paz, Colombia Renaciente y Gente en Movimiento, lo cierto es que no se aportó documento alguno que dé cuenta de su inscripción al certamen electoral”

“En este caso, a pesar de que se allegó copia del aval conferido por el Partido Alianza Social Independiente, ASI al señor Trujillo Ninco, así como del acuerdo de coalición programática celebrado entre las colectividades antes referidas, ninguna de estas piezas es suficiente para establecer la condición específica de candidato a la Asamblea Departamental del Huila, requisito indispensable para analizar la configuración de los elementos objetivo y modal de la conducta prohibida”

Por lo anterior, el Consejo de Estado señaló que previo a analizar si el señor Mendoza Vásquez brindó su acompañamiento o pidió a la comunidad apoyar al candidato Sergio Andrés Trujillo Perdomo a la Asamblea Departamental del Huila, “constituye requisito indispensable determinar si al demandado le asistía un deber de fidelidad hacia los candidatos a la duma departamental de su propio partido”.

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