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Se estudiará demanda que pide tumbar la sentencia de despenalización del aborto

Ago 31, 2022

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Llegó una demanda la Corte Suprema de Justicia en contra de la Ley de la Interrupción Voluntaria del Embarazo presentada por la abogada Natalia Bernal, quien a partir de ese recurso busca que el alto tribunal también se pronuncie sobre la protección de “los niños por nacer” de la semana 22 a la 37 que se encuentran en el útero de la mujer gestante

La abogada antiaborto indicó que, “La Corte no se ha referido a la exclusión de la pena, ni la exoneración del delito para los sujetos activos de la conducta punible IVE, Interrupción Voluntaria del Embarazo” añadiendo que aquellos en mención son la persona que efectúa el aborto, quien realiza la práctica y quienes la promueven.

Además, este recurso admitido de manera parcial también va dirigido contra el artículo 108 del código penal, el cual penaliza con cárcel a la madre que mate a su hijo durante el nacimiento u ocho días después de este y que haya sido concebido mediante una violación. También cuestiona el artículo 118, que sanciona las lesiones que pueda sufrir un feto en un parto prematuro.

En ese sentido, Bernal Cano, solicita a través de la demanda que el aborto sin consentimiento sea considerado un delito incluso a quien realice un parto prematuro, entendiendo también como conduta punible el daño causado a un feto por cualquier medio, incluyendo en la realización de una IVE.

La Corte Constitucional, el pasado 21 de febrero, falló en favor de la despenalización del aborto hasta la semana 24 y sin necesidad de acogerse a las tres causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006. Dicha decisión fue tomada teniendo en cuenta una demanda presentada por el movimiento Causa Justa, impulsado precisamente, por otra demanda presentada en 2020 donde se pedía la penalización total de esta práctica en Colombia. No obstante, en la demanda admitida por la Corte Constitucional se busca proteger al feto, argumentando que este, desde la semana 22 a la 37 “puede ser sujeto de varios delitos vigentes en el Código Penal”, como el aborto en mujer menor de 14 años, lesiones, maltrato físico, infanticidio y parto preterintencional.

Para la jurista antiaborto, “esta conducta —la IVE hasta la semana 24 y bajo ninguna causal— por sí misma es violenta y requiere su ejecución de manera dolosa, premeditada y preterintencional contra un ser humano indefenso que desde el punto de vista de la neonatología es prematuro extremo”. Agrega además que, el ejercicio de esta práctica contempla su permisión legal practicado con violencia “desde el umbral de viabilidad de nacimiento que es 22 semanas” hasta la 24.

Finalmente, el auto de admisión parcial de la demanda apunta que Bernal Cano “plantea mayores elementos de juicio que podrían ser suficientes para dilucidar los cargos de inconstitucionalidad respecto de la garantía de los niños en gestación como sujetos de especial protección constitucional”, además del desarrollo del principio del interés superior del niño y su reconocimiento como persona jurídica.

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