La imposición de las llamadas fotomultas prendió de nuevo el debate en Bogotá. Los conductores han manifestado su preocupación en torno a la forma como se están imponiendo estos comparendos sin que se identifique al conductor en el momento de la infracción.
De acurdo a la Corte Constitucional mediante sentencia C-038 de 2020 declaró la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017 que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.
En esta disposición se establecía la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por el pago de multa impuesta por infracción de tránsito. Para la Corte la norma generaba incertidumbre sobre el respeto de garantías constitucionales en el ejercicio del poder punitivo del Estado.
Para el alto Tribunal se omitía la defensa en relación con la imputabilidad y culpabilidad al hacer directamente responsable al propietario del vehículo. También se desconocía el principio de responsabilidad personal y se vulneraba la presunción de inocencia al no exigir a la autoridad de tránsito demostrar que la infracción se cometió con culpa.
Pese a ese fallo la polémica alrededor de las fotomultas no acaba. Hugo Ospina, líder sindical de los taxistas en Bogotá, expresó que “lo que está pasando con los ciudadanos es que los están obligando, los constriñen a pagar las fotomultas, obligando a que el propietario vaya y diga quién iba conduciendo el vehículo, y ahí se vulnera el principio del debido proceso»
Sostuvo Ospina que la carga de la prueba la debe dar el Estado y no el ciudadano. Agregó que la Secretaría de Movilidad le sube la carga de la prueba al sistema impidiéndole al ciudadano que haga los trámites ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Al respecto la Secretaría de Movilidad ha aclarado que “… un comparendo, al ser una orden de comparecencia ante la Autoridad de Tránsito, no constituye per se una multa. Por lo tanto, una vez hecha la imposición por medio de detección electrónica, no se está atribuyendo automáticamente la responsabilidad contravencional, ni expidiendo acto administrativo sancionatorio en contra del propietario del vehículo”.
“Es de aclarar que la Corte Constitucional en su decisión no invalidó los comparendos que se imponen con utilización del mecanismo de foto detección ni el procedimiento de imposición regulado por la Ley 769 de 2002 en sus artículos 135 y 136; la decisión de la Corte dispuso retirar del ordenamiento jurídico el carácter solidario de la responsabilidad contravencional a efectos de llegar a la sanción por la comisión de la infracción detectada”, enfatizó la Secretaría Distrital.