Diario del Huila

Se podría caer elección de personero en Neiva

Feb 3, 2024

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Una acción de tutela genera tensiones en la elección del representante del Ministerio Público en Neiva. Al menos tres aspirantes demandarán la elección.

Diario del Huila, Investigación

Carlos Andrés Pérez Trujillo

La elección de Jerson Andrés Bastidas Vargas como personero de Neiva se podría caer en los próximos días en un despacho judicial.

Una tutela interpuesta por Jan Marco Cortés Guzmán, en la instancia de impugnación, pone en riesgo el tan anhelado cargo. Una pregunta no calificada correctamente ubicaría a Jan Marco en el primer lugar.

La pregunta 31 de la prueba académica será la que zanje este debate académico y jurídico que ha emergido en torno al proceso de elección de personero de Neiva. En principio, esta pregunta fue resulta a favor de otro concursante-Daniel Cortes- lo cual, si se aplica por igualdad a Jan Marco, lo ubicaría en el primer lugar.

Este debate se le planteó al juez Juan Carlos Polanía Cerquera, Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva – Huila, quien de tajo desestimó las pretensiones de la tutela, con los siguientes decisión: “declarar improcedente el amparo constitucional impetrado por el señor Jan Marco Cortés Guzmán contra la Fundación Universitaria del área Andina y el Concejo Municipal de Neiva, conforme se explicó en la parte considerativa de esta providencia”.

Básicamente lo que dijo el juez es que la tutela no era el mecanismo idóneo para reclamar. “De conformidad con lo expuesto, atendiendo los hechos que originan la queja constitucional y lo allegado al expediente, se considera que la acción de tutela se torna improcedente, pues se advierte que existen otros recursos o medios de defensa judiciales, además de no aparecer evidenciado un perjuicio irremediable”.

En ese sentido, Jan Marco Cortes, afirmó que ya se siente agotado con los mecanismos constitucionales-sobre todo porque no tienen eco- entonces acudirá a la instancia Administrativa, inicialmente con el medio de control de simple nulidad electoral. Posteriormente presentará el medio de ‘nulidad y restablecimiento del derecho’.

Lo cierto es que este debate probatorio, que parecía sencillo, como ocurre cada cuatro años, podría ocupar la atención de la opinión pública en los próximos meses.

Entre tanto, de los apartes que se alcanzan a observar en la providencia de tutela que negó en primera instancia el reconocimiento del derecho a la igualdad, indican que “ahora bien, debe señalarse que la acción de tutela se encuentra prevista como un mecanismo subsidiario y residual, que no está llamada a prosperar en el trámite de concursos de méritos para la elección de personeros municipales, dado que el conocimiento de tales asuntos, en principio, se atribuyen a la jurisdicción contenciosa administrativa”.

Para el concursante Daniel Cortes, a quien le validaron la pregunta 31, esto consideró sobre la decisión del juez: “La sentencia del 30 de enero de 2024 proferida por el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva (Huila), cuyo titular es el Juez JUAN Carlos Polanía Cerquera dentro de la tutela radicada por Jan Marco Cortés Guzmán es tan grave que, el juez podría incurrir en una falta disciplinaria por omitir el deber relacionado con respetar y hacer cumplir las leyes, en especial, en asuntos de derechos fundamentales”.

“Como concursante y vinculado el 30 enero de 2024 a las nueve de la mañana; en la tarde de ese día empecé a revisar el expediente para elaborar mi intervención, pero lo primero que encontré es que la tutela ya se había negado. Desconociendo así, el derecho a la contradicción de todos los concursantes”.

“Y todo el lío es atribuible a la Fundación Universitaria del Área Andina y el Concejo de Neiva porque no habían acatado la orden del juez, quien debió requerir el 29 de enero a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA, para que notificara a los concursantes, a fin de que en 12 horas, se ejerciera el derecho de defensa, supuestamente”, indicó Cortes.

“Si bien es cierto, el juez debía proferir el fallo al décimo día, también es cierto que debió percatarse de la omisión en la notificación mucho antes, pues el plazo de 12 horas es insuficiente, cuando le otorgaron el plazo de 12 horas a los concursantes, la sentencia de primera instancia ya había sido notificada a las partes”.

“Y es muy triste que el accionante explicó en su escrito hasta con imágenes y dibujos al despacho que no le calificaron la pregunta 31 como correcta, mientras que al resto de concursantes sí, pero el juez concluyó lo contrario”, recalcó el concursante Cortes.

RECUADRO 1

El memorial de Cortes

El abogado Daniel Cortes Cortes, quien también participó en el concurso, y fue a quien le validaron la pregunta 31, envió un contundente memorial al juez del caso, explicando desde lo jurídico las razones por las cuales debieron tener en cuenta la tutela que reclamaba el derecho a la igualdad. Sorprendentemente este derecho no se debatió en la providencia.

“Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva (Huila)

ESD

Asunto: Tutela con radicado 2024-033. Solicitud de nulidad.

En calidad de tercero interesado y vinculado en forma tardía, solicito declarar la nulidad de la sentencia del 30 de enero de 2024 y subsidiariamente interpongo adición contra el mencionado fallo. Asimismo solicito multar a los accionados por la omisión en notificar el auto admisorio a los aspirantes del concurso de méritos y advierto un presunto incumplimiento de un deber legal con fundamento en:

1. Antecedentes

1.1. Desde el 18 de enero de 2024, se le ordenó a los accionados que realizaran la notificación del auto admisorio a todos los aspirantes del concurso, orden que se omitió, el despacho tuvo que requerir el 29 de enero, pero tan solo hasta el 30 de enero de 2024 a las 08:49h se cumplió dicho mandato.

Aquí, se configura la nulidad de la sentencia porque se ha vulnerado el derecho de defensa del suscrito y todos los aspirantes porque nos concedieron 12 horas para ejercer el derecho de contradicción dentro de un plazo que empezó a correr cuando la sentencia de primera instancia ya había sido elaborada y notificada.

1.2. Asimismo, ante la omisión de la orden, el juez podría ejercer sus poderes correccionales como multar a los accionados según el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 1564 de 2012, en vez de sacrificar el derecho a la defensa del suscrito y todos los aspirantes.

1.3. Subsidiariamente,  en el fallo de  tutela se expresó:  «se observa que la reclamación planteada por el accionante frente a la pregunta No 31 del examen de conocimientos, fue atendida de manera positiva por la Fundación Universitaria del Área Andina, vale decir, valido como acertada la respuesta dada por el accionante, lo que igualmente sucedió frente a otros participantes, ajustando el valor en la calificación total».

Lo anterior, omite en forma notoria y grave los hechos 6 al 13 de la demanda de tutela y omite valorar las respuestas del 22 de diciembre de 2023 dirigidas al accionante y al suscrito aspirante, que fueron elaboradas por la Fundación Universitaria del Área Andina y muestran precisamente lo contrario a lo extrañamente concluido en la sentencia,;por ende, se debe adicionar la sentencia de primera instancia para que se pronuncie sobre los hechos y el soporte documental mencionado.

1.4. En caso de no aceptarse la nulidad ni la adición, el funcionario judicial eventualmente podría incurrir en una falta disciplinaria como faltar al deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por desconocer directamente lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley 1564 de 2012 en concordancia con el artículo 3, 13 y 29 del Decreto 2591 de 1991.

2. Peticiones

2.1. Declarar la nulidad de la sentencia y conceder un término razonable para que todos los participantes ejerzan su derecho real y material a la defensa.

2.2. Subsidiariamente, solicito adicionar la sentencia para que se pronuncie sobre los hechos 6 al 13 de la demanda y el soporte documental mencionado.

2.3. En caso de no aceptar ninguna de las peticiones anteriores, interpongo impugnación contra el fallo de primera instancia para que sea revocado con fundamento en el grave error contenido en la afirmación claramente falaz «la reclamación planteada por el accionante frente a la pregunta No 31 del examen de conocimientos, fue atendida de manera positiva…»

2.4. Sancionar a los accionados con multa con base en el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

Gracias,

Daniel Cortes.

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