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Se reitera la obligatoriedad de la valoración psicológica para la realización de cirugía plástica

Abr 5, 2023

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A través de la Sentencia T-055-23, la Corte Constitucional ordena la valoración psicológica como requisito para realizar cirugías plásticas.

Por: Angélica Andrade

Argumentando que la rasgadura en el lóbulo de la oreja derecha, causada por el peso de los aretes, le genera afectaciones psicológicas que le impiden continuar su vida con normalidad, una mujer de Santa Marta le solicitó a su EPS autorizar la orden médica para la realización de un procedimiento quirúrgico de reconstrucción, requerimiento que le fue negado por la entidad al considerar que la cirugía tiene finalidades estéticas.

Luego de la negativa de la EPS, la ciudadana interpuso una acción de tutela a través de la cual el juez de la localidad samaria tampoco indicó autorizarla y, por el contrario, resolvió ordenar una valoración psicológica.

Es así, como la Sala Primera de Revisión, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cano (ponente), Diana Fajardo Rivera y el magistrado Juan Carlos Cortés González, identificó que, pese al fallo del juez de Santa Marta, la EPS no había facilitado la valoración psicológica con la que se establecería si el procedimiento quirúrgico solicitado por la ciudadana se podía autorizar o no, advirtiendo que, “Se violó su derecho a la salud porque no fue valorada por psicología”, puesto que no se realizó un diagnóstico efectivo que permitiera instaurar el origen de la operación.

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“Actualmente se presenta una afectación del derecho a la salud, concretamente una vulneración del derecho al diagnóstico efectivo de la accionante, pues aún no se ha realizado la valoración por psicología que ya había sido ordenada por los médicos tratantes y que permitía establecer la naturaleza del procedimiento”, agregó la Corte.

Finalmente, el fallo indicó que se asignan cinco días hábiles para que la EPS cumpla la instrucción de brindar la valoración por psicología, solicitada por los médicos de la accionante.   

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