En esta segunda entrega del reporte a la Dian de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares, reiteramos en primer lugar su finalidad cuyo plazo máximo de reporte es hasta el 31 de julio de 2023.
Por: José Hilario Araque C. Asesor Consultor Tributario.
Juan Diego Araque Duran. Abogado especialista en derecho tributario.
Como lo anotábamos en la columna anterior, el propósito de la Dian es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal, con el fin de promover la transparencia y la integridad en las operaciones empresariales, garantizando el cumplimiento normativo y la identificación precisa de los beneficiarios finales.
Recordemos, que de acuerdo con el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, el beneficiario final hace referencia a las personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente a un cliente y/o las personas en cuyo nombre se realizan transacciones, incluyendo también a las personas naturales que ejerzan el control efectivo y/o final sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
Igualmente recordamos, que los obligados a elaborar el registro único de beneficiarios finales son:
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, según el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
- Establecimientos permanentes según las reglas del artículo 20-1 del E.T.
- Estructuras sin personería jurídica o similares en cualquiera de los siguientes casos:
- Las creadas o administradas en Colombia.
- Las que se rijan por las normas de Colombia.
- Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en Colombia.
- Las personas jurídicas extranjeras cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares, obligas al reporte.
Las entidades creadas a partir del 1 de junio de 2023 tendrán plazo para realizar el suministro del RUB a más tardar dentro de 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT. Si se trata de una entidad sin personería jurídica o similar no obligada a realizar esta inscripción, el plazo se contará desde la inscripción en el sistema de identificación de estructura sin personería jurídica –SIESPJ-
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL DE ESTRUCTURAS SIN PERSONERIA JURIDICA Y SIMILARES.
Pues bien, las estructuras sin personería jurídica o similares deben identificar y reportar sus beneficiarios finales -personas naturales- que tengan cualquiera de estas cualidades:
- Los fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o aquellos que tengan posiciones similares o equivalentes.
- Los fiduciarios o aquellas personas que tengan una posición equivalente o parecida.
- El comité fiduciario, el comité financiero o posición equivalente o parecida.
- Los fideicomisarios, beneficiarios o aquellos que sean beneficiarios condicionados.
- Cualquier otra persona que ejerce control efectivo/final, o que tienen el derecho a gozar y/o de disponer de activos, beneficios, resultados o utilidades de la persona jurídica.
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INFORMACIÓN QUE SE DEBERÁ SUMINISTRAR EN EL REPORTE
- Tipo de documento
- Número de identificación y país de expedición
- NIT o equivalente funcional y país de expedición
- Nombres y apellidos
- Fecha y país de nacimiento
- País de nacionalidad
- Ubicación
- Criterios de determinación del beneficiario final
- Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
- Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
- Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
- Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición
ACTUALIZACIÓN ANUAL EN EL RUB
La actualización se realiza anualmente sólo en caso de novedades con el siguiente corte:
Novedad en la información con corte al | Actualización de la información hasta el |
Primer día de enero | Primer día de febrero |
Primer día de abril | Primer día de mayo |
Primer día de julio | Primer día de agosto |
Primer día de agosto | Primer día de septiembre |
LA DEBIDA DILIGENCIA
El deber de debida diligencia corresponde a la realización de todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales, así como la demás información solicitada incluido el conocimiento de la cadena de propiedad y control de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar. Si después de agotado todos los actos necesarios no fue posible identificarlos, se deberá indicar tal situación en el RUT y exponiendo los motivos de dicha situación, procurando obtener la información cuando fuera posible.
SANCIONES POR NO REALIZAR LA INFORMACIÓN EN EL RUB
Cuando el obligado al RUB no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. Esta norma contempla las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT.
ALGUNAS DE LAS ÚLTIMAS INTERPRETACIONES DE LA DIAN FRENTE AL REPORTE EN EL RUB.
- Concepto No. 005616 (551) mayo 10 de 2023. Resuelve varios interrogantes, por ejemplo, tratándose de una unión temporal compuesta por dos sociedades, se consideran beneficiarios finales a todas las personas naturales que tengan el derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
- Concepto No. 002482 (550) mayo 10 de 2023. Define lo que se debe entender como “persona jurídica extranjera” obligada a reportar en el RUB. Se entiende cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB.
- Oficio DIAN 000159 del 06 de febrero de 2023. Los partidos políticos no están obligados a suministrar información en el RUB, por tratarse en instituciones y asociaciones ciudadanas que surgen de la voluntad popular para la participación política.
- Oficio DIAN 000086 del 18 de enero de 2023. Las personas fallecidas que fueran beneficiario final de acuerdo con las reglas establecidas en la ley y el reglamento se reportan en el RUB hasta tanto la sucesión se liquide y se adjudique a los herederos las acciones por lo cual se harán beneficiarios finales de la persona jurídica.
- Oficio DIAN 000064 del 13 de enero de 2023. Las cajas de compensación familiar están obligadas a suministrar información en RUB respecto de las personas naturales que cumplan con las reglas establecidas en la ley y el reglamento.
- Oficio DIAN 000054 del 11 de enero de 2023. Cuando existan diferentes niveles de propiedad que ostenten indirectamente en la titularidad bien sea del capital, derechos de voto, activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica, se deberá realizar el cálculo matemático mediante proporcionalidad.
- Oficio 1453 del 25 de noviembre de 2022. Se debe suministrar la información en el RUB previa a la cancelación del Registro Único Tributario-RUT.
- Oficio 1339 del 08 de noviembre de 2022. Cuando existan derechos de usufruto se deberán reportar los nudos propietarios (titulares del capital) y los usufructuarios (beneficiarios de los activos, rendimientos o utilidades) cuando cumplas las reglas establecidas en la ley y el reglamento.
- Oficio 1288 del 21 de octubre de 2022. Los encargos fiduciarios dado que no se enmarcan en estructuras sin personería jurídica no se encuentran obligados a suministrar información en el RUB.
- Oficio 1265 del 10 de octubre de 2022. El patrimonio autónomo donde sus beneficiarios fideicomitentes son entidades con participación 100% pública, no está obligado a suministrar información en el RUB.
- Proyecto de resolución de junio 15 de 2023 indica, que las Juntas de Acción Comunal legalmente constituidas al 31 de mayo de 2024, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el RUB a más tardar el 31 de julio de 2024, y las constituidas a partir del 1 de junio de 2024 deberán hacerlo a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT.
Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.