Por medio de una orden administrativa, la Corte Constitucional falló a favor de las personas con discapacidad visual que habían interpuesto varias tutelas para que los semáforos, “de manera incluyente”, tuvieran sonido. Estas tutelas previamente no habían sido admitidas por la corte, debido a que señalaban que esta petición se tendría que hacer por medio de una acción popular.
Sin embargo, por primera vez este alto tribunal admitió para su estudió esta tutela que alegaba que debido a la falta de semáforos sonoros y la ausencia de reparación y mantenimiento de los pocos con los que cuenta la ciudad de Ibagué, las personas con discapacidad presentan dificultad para poder transitar con seguridad y bajo normas técnicas adecuadas que eliminen y reduzcan las barreras de acceso.
La Corte Constitucional le ordenó a la Secretaria de Tránsito y Transporte que ejecute en un tiempo máximo de 4 meses las acciones necesarias para poner en funcionamiento los semáforos sonoros con los que ya cuenta la ciudad de Ibagué y que, en un plazo de seis meses, presente ante el juez que conoció en primera instancia de la causa de la referencia un cronograma donde se establezcan las acciones “reales y concretas” que se llevaran a cabo para lograr la implementación de nuevos dispositivos auditivos en los puntos de mayor circulación de la ciudad.
Además, le pidió a la Alcaldía de Ibagué que revise y fortalezca su política pública en materia de accesibilidad de los espacios públicos para las personas en situación de discapacidad visual.
La acción de tutela fue interpuesta por José Daniel Quintero Quintero, en calidad de representante legal de La Liga de Deportes de Limitados Visuales del Tolima, Yeni Patricia Porras García, representante legal de la Fundación para el Emprendimiento Progreso y Desarrollo de las Familias con Discapacidad Gotitas de Luz, Jhon Javier Luque Medina, presidente del Club Deportivo Visionarios del Tolima, y Ana María Acero Burgos, miembro activo de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público de la Universidad de Ibagué.
A la Secretaría de Tránsito y Transporte, diferentes miembros de la Clínica Jurídica de la Universidad de Ibagué presentaron múltiples derechos de petición con el propósito de conocer, entre otras cosas, si en la ciudad existen semáforos que emitan señales sonoras y, de ser así, solicitaron la reparación de estos. Sobre el particular, informaron haber interpuesto una tutela en enero de 2019.
Sin embargo, en dicha oportunidad la Secretaría de Tránsito informó que la ciudad de Ibagué contaba con semáforos sonoros en diferentes puntos de la ciudad. Sin embargo, precisó que los mismos no se encontraban en funcionamiento, razón por la cual se había asignado un profesional para que determinara técnicamente su diagnóstico.
Pero los tutelares señalaron que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ibagué no realizó el mantenimiento ni puso en funcionamiento los semáforos sonoros, pese a que había indicado que lo realizaría en el marco del contrato suscrito con el Grupo Vial S.A.S.
Los demandantes afirman que quienes promueven el amparo se encuentran “conformados, en su mayoría, por un número significativo de personas con discapacidad visual que, a diario, se ven en la obligación de contar con el apoyo y acompañamiento de otra persona para poder desplazarse de un lugar a otro. En ese orden, aseguraron que su movilidad “(…) es mucho más compleja que para aquellas personas que gozan de todos sus sentidos (…)”. Máxime cuando las vías públicas no se encuentran adaptadas con ayudas que faciliten su tránsito”.
Mediante un auto del 18 de agosto 2020, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué admitió la acción de tutela y corrió traslado a las accionadas para que, en el término máximo e improrrogable de un día, rindieran informe sobre los hechos y pretensiones en los que se fundamenta la misma.
Luego, mediante un escrito allegado el 20 de agosto de 2020, el director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Tolima intervino y precisó que dicha entidad carece de competencia para resolver los asuntos que son objeto de debate en el marco de la acción de tutela comoquiera que en la ciudad de Ibagué existe una Secretaría de Tránsito.
Por su parte, la Secretaría de Movilidad de Ibagué agregó que la tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar la protección de las garantías fundamentales de un conglomerado social, para ello, enfatizó, se prevé la acción popular. Finalmente, cuando la tutela llegó a la Corte Constitucional decide “amparar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a la libertad de locomoción de los accionantes”.