Aunque el Tribunal les dio una orden, la Administración de Palermo no ha cumplido a cabalidad. El reconocido barrio, ubicado en la vía de Neiva-Bogotá, tiene otra peligrosa afectación vial.
DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
Ya se venció el año que le dieron como plazo a la administración de Palermo para solucionar un sencillo pero incómodo problema, de aguas lluvias que terminó en una condena judicial.
La historia es larga. Sin embargo, podemos resumir diciendo que Fulvia Garzón Bejarano instauró una acción popular contra la Alcaldía de Palermo, en calidad de residente del barrio Praderas de Amborco, que se encuentra ubicado a la salida de Neiva hacia Bogotá.
Según la demandante, “con el pasar de los años la comunidad del Conjunto Residencial Amborco, se ha visto afectada en su calidad de vida, con ocasión del deterioro de la vía vehicular de la entrada de dicha urbanización, por cuenta de las aguas lluvias que se ciernen en el sector en la medida que no existen cunetas o infraestructura que conduzca su caudal”.
Las quejas se volvieron frecuentes, sobre todo porque las aguas ingresaban desde la carretera nacional al conjunto residencial-de 83 viviendas-, provocando humedad en las paredes de las casas, amenazando con derrumbarse.
Adicional a lo anterior, los huecos en el pavimento –con el tráfico pesado y frecuente-, impedían la normal circulación y hacía que se formaran charcos de agua y desechos de combustible (basura y demás residuos que son arrastrados desde la estación de servicio El Triángulo). Esto, según la demandante “constituye un foco de infecciones” y afecta la comunidad en general.
¿Qué dijo el municipio e INVÍAS?
El municipio de Palermo no le tuvieron en cuenta su respuesta el Juzgado, pues presentó extemporáneamente el escrito de contestación de la demanda, sin embargo, Invías dijo que no tenía competencia, pues desde 2003 el Instituto Nacional de Concesiones INCO es quien realiza el sistema de concesión los estudios y diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción y mantenimiento de la carretera Neiva – Espinal en los Departamentos de Huila y Tolima.
Por su parte INCO al responder se opuso a toda la demanda y argumentó que las pretensiones de los demandantes carecen de fundamentos ya que esa entidad ha procurado satisfacer las necesidades e intereses públicos, por lo que su actuar se ha ajustado al ordenamiento legal y contractual.
Además señaló que INVIAS y el consorcio Solarte Solarte celebraron contrato de concesión No. 849 de 1995, cuyo objeto corresponde a adelantar las “obras de rehabilitación, mantenimiento y operación de las calzadas existentes del tramo 06 Neiva – Castilla entre otras (..).”, resaltando que el cumplimiento de las responsabilidades del concesionario frente a la infraestructura se divide en etapas, como son: etapa de diseño y programación, etapa de construcción y etapa de mantenimiento, demandando cada una de ellas el cumplimiento por parte del concesionario de una serie de actividades y la asunción de unas responsabilidades.
Por su parte el Departamento del Huila manifestó no estar legitimado para concurrir pues el problema estaba a raíz de la vía nacional, que es competencia de la Nación, Invías.
Le ampararon los derechos
En ese sentido el juzgado Segundo Administrativo de Neiva en 2019, amparó los derechos colectivos relativos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes uso público, así como la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los residentes de la urbanización Praderas de Amborco.
Por otro lado, el juez le ordenó al Municipio de Palermo (H) y a la Sociedad Concesionaria Autovía Neiva Girardot S.A.S., que procedieran, una vez quedara ejecutoriada la providencial (sic),”a efectuar de manera conjunta, las diligencias administrativas pertinentes para iniciar las obras de Infraestructura tendientes a solucionar la problemática de Aguas Pluviales que se ubican en épocas de invierno, a la entrada del conjunto residencial “Praderas de Amborco” y que ingresan al mismo, bien sea con la construcción de un colector de aguas residuales que se conecte a la Red de Alcantarillado del sector y/o cualquier otra infraestructura que técnicamente permita la solución de dicha problemática, de tal forma que las aguas lluvias que son desviadas de la vía Nacional y que buscan la Margen Derecha de la Carretera Nacional, sean recogidas por dicho vertedero y sigan por la Red de alcantarillado del sector, propendiendo siempre por la defensa de los derechos Colectivos Invocados por la accionante”.
La segunda instancia
La concesionaria Autovía Neiva-Girardot no estuvo de acuerdo con la decisión, al considerar que no había vulnerado derecho colectivo alguno, ni ha incurrido en omisión frente a la realización de las obras de drenaje de desagüe de aguas pluviales sobre la entrada principal del conjunto residencial Amborco, pues para el momento de construcción de dicha urbanización -1983 a 1984- la concesionaria no había nacido a la vida jurídica y no era sujeto de obligación alguna para con dicho conjunto.
La acción popular no solo amparó el derecho a un ambiente sano, sino que el goce del espacio público.
En relación a las obligaciones enmarcadas en el contrato de concesión No. 17 de 2017, destacó que el conjunto objeto de demanda se encuentra ubicado en la unidad funcional No. 1 del Proyecto y no en la unidad funcional No. 2 como se señala en la sentencia de primera instancia. Así mismo, conforme lo señalado en el apéndice técnico No. 1 del contrato de concesión las intervenciones previstas para el tramo No. 1 no es de construcción sino de mejoramiento y rehabilitación; y para el caso del sector 2 –intercambiador Neiva Norte- corresponde exclusivamente a rehabilitación.
Lo que afirmó el Tribunal
El Tribunal Administrativo del Huila decidió amparar los mismos derechos y ordenó al municipio de Palermo y la Sociedad Concesionaria Autovía Neiva-Girardot “procedan, una vez quede ejecutoriada la presente providencia, a efectuar de manera conjunta, coordinada y solidariamente, las diligencias administrativas pertinentes para iniciar las obras de infraestructura tendientes a solucionar la problemática de aguas pluviales que se ubican en épocas de invierno, a la entrada del conjunto residencial Praderas de Amborco”.
Además, les indicó que “se concede el término de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, de tal forma que una vez finalizado el mismo, deben estar debidamente construidas las obras de infraestructura pertinentes que den solución a la problemática de aguas pluviales de dicho sector”.
A la fecha no han cumplido a cabalidad lo ordenado por el Tribunal. El abogado Javier Roa Salazar, quien ha acompañado otras acciones en este sector, y quien, además, es conocedor de esta problemática, nos confirmó el incumplimiento de esta medida judicial.
¿Qué derechos se protegieron?
Los derechos que pidió Fulvia Garzón que se le protegieran a la comunidad residente en Amborco fue la protección de los intereses colectivos atinentes al goce de un ambiente sano, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
Derecho al goce del ambiente sano
Este derecho es considerado como un derecho fundamental de tercera generación y desde el punto de vista constitucional, el medio ambiente involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural.
Además y en desarrollo de los artículos 79 y 80 de la Carta Política, el Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente”, establece que es patrimonio común y que tanto el Estado como los particulares deben participar en su preservación y manejo. En su artículo 3° establece como recursos renovables objeto de protección: la atmósfera y espacio aéreo nacional, las aguas en cualquiera de sus estados, la tierra, el suelo y el subsuelo, la flora y la fauna.
En el Artículo 8 de la norma mencionada se considera como factores deteriorantes de medio ambiente: “a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.
Derecho al goce del espacio público
Los artículos 1º, 82, 88 y 102 de la Constitución Política, imponen al Estado y por ende a sus autoridades el deber de velar por la protección de la integridad del espacio público; hacer prevalecer el interés general sobre el particular; asegurar la efectividad del carácter prevalente del uso común del espacio público sobre el interés particular; ejercer la facultad reguladora en materia de ordenamiento territorial, en relación con la utilización del suelo y del espacio público para la defensa del interés común, entre otros.