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Sobre expropiaciones indirectas de áreas protegidas

Mar 30, 2024

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Alvaro Hernando Cardona González

De un muy bien redactado y descriptivo artículo de Héctor Mauricio Medina, en una publicación de la editora Legis SA, queremos hacer unos comentarios para que reflexionemos sobre las responsabilidades estatales por sus decisiones, en este caso, por supuesto, en materia ambiental.

“La prohibición de desarrollar actividades mineras en los páramos, inicialmente establecida por la ley 1382, ha generado varias demandas arbitrales internacionales contra el Estado colombiano, iniciadas por inversionistas extranjeros que contaban con títulos mineros para adelantar exploración y explotación minera en esas zonas”. El experto explica que con fundamento en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Canadá y Colombia (TLC), las empresas que ya tenían títulos mineros y hasta licencias ambientales para explotar en Santurban, sostienen que las medidas que tomó el Estado colombiano relacionadas con la prohibición de realizar actividad minera equivalen a una expropiación, y vulneran además el tratamiento mínimo que debe otorgarse a un inversionista extranjero por el receptor de la inversión.

Vienen entonces unas situaciones diferentes que deben ser tratadas de manera diferente. Ya es claro e indiscutible que en páramos no se debe desarrollar minería. Aunque como ya es frecuente en Colombia, que se eviten las discusiones serias y racionales, se permiten otras actividades como la ganadería e incluso unas actividades agropecuarias, tanto o más dañinas para el medio natural que la minería.

No es lo mismo reclamar perjuicios porque se prohíbe minería, cuando sólo se tenía el título minero, a cuando existía título minero y licencia ambiental. En el primer caso, como para explotar se requiere título y licencia, pues no hay responsabilidad estatal; pero en el segundo sí. ¿Por qué otorgamos licencia ambiental si los impactos ambientales de determinadas actividades son tan grandes que se hace incompatible con la necesidad de protección ambiental? Ser autoridad ambiental implica mucho más que otorgar autorizaciones. Para ser autoridad se requiere valor institucional ¿y saben qué más? Seamos francos, se requiere inteligencia. La necesaria para saber las consecuencias de las decisiones ambientales y de la manera de tomar las mejores decisiones.

Siempre, en el ámbito del derecho, muchísimo más, del ambiental, las autoridades deben saber que sus decisiones deben apuntar a prevenir conflictos y facilitar resolverlos si de todas maneras surgen.

A todos nuestros lectores deseamos una muy apacible Semana Santa.

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