La Procuraduría General de la Nación pidió al Consejo de Estado confirmar la decisión del Tribunal Administrativo de Atlántico que negó la nulidad de la designación como diputado a Nicolás Fernando Petro Burgos para el periodo 2020 – 2023.
La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado radicó concepto frente a la demanda de nulidad presentada contra el diputado, y enfatizó en el derecho personal que tiene Petro Burgos de ocupar el cargo por haber sido el candidato con la segunda votación a la Gobernación de Atlántico.
A juicio de la PGN las normas constitucionales, legales y las reglamentarias establecieron de manera expresa que las curules a otorgar en las corporaciones públicas a las segundas votaciones en los cargos uninominales a nivel territorial, harían parte de las establecidas y no aumentarían su número de miembros.
“Quienes participaron en las elecciones para obtener una curul en las asambleas departamentales y en los concejos municipales, tenían claro que sus posibilidades de ingreso se podían ver disminuidas por el derecho personal creado en virtud del Acto Legislativo 2 de 2015, esto es, por el ingreso directo a dichas corporaciones del candidato que le siguiera en votación al gobernador o alcalde electo, siempre y cuando hiciera su manifestación de manera expresa”, puntualizó el ente de control.