La Superintendencia de Sociedades de Colombia dio a conocer el mapa de insolvencia en el país de cara al primer semestre de 2021. Este panorama, de acuerdo con la institución, es sustancial para cuantificar el impacto económico que tuvo la pandemia del covid-19 en algunas de las empresas con operaciones en Colombia.
El informe deja ver que, en el primer semestre del 2021, la Supersociedades recibió 615 solicitudes de insolvencia, con un crecimiento del 36% respecto al resultado que se dio en los primeros seis meses del año pasado.
Asegura la Superintendencia de Sociedades que, del total de solicitudes de insolvencia, 78,86% corresponden a procesos de reorganización y 21,14% a solicitudes de liquidación.
Juan Pablo Liévano, superintendente de Sociedades, dijo sobre los resultados que “si bien han aumentado las solicitudes de insolvencia por la crisis empresarial, es necesario indicar que los ajustes realizados para mejorar la capacidad operativa, tanto de las intendencias como de la Delegatura, han dado frutos. De hecho, destacó en este resultado la importancia de las medidas de insolvencia adoptadas en los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, las mejoras en herramientas tecnológicas y el gran trabajo de todos los funcionarios de la Superintendencia”.
Procesos
De otro lado, el inventario consolidado arrojó un total de 3.679 procesos de insolvencia con activos por $67 billones y 200.287 trabajadores.
Explica la Supersociedades que 2.942 son procesos de reorganización (en trámite 1.257 y en ejecución 1.685) y 737 son procesos de liquidación.
Hubo, finalmente, un aumento de los acuerdos de reorganización en ejecución, al pasar de 1.190 a diciembre 31 de 2019, a 1.685 a 30 de junio de 2021, “lo que representa aproximadamente 495 empresas rescatadas en ese periodo, y el estudio y trámite del 97,39% de las solicitudes presentadas desde el primero de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021”.
“Cabe destacar que los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia en la Superintendencia de Sociedades tienen como fin brindar una respuesta rápida y eficaz a las empresas en dificultades económicas y la protección del empleo, sin descuidar el crédito”, concluyó Juan Pablo Liévano.
De otra parte, el Gobierno nacional expidió la reglamentación sobre el causal de disolución por no cumplimiento de hipótesis de negocio.
Colombia sigue haciendo ajustes normativos para adaptarse a los estándares internacionales en materia de información financiera al momento de establecer la causal de disolución de las sociedades.
En cumplimiento de este objetivo, el Gobierno, por medio de la Superintendencia de Sociedades expidió la reglamentación sobre la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio y razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.
Mediante el Decreto 854 del 3 de agosto de 2021, reglamenta la forma en que debe aplicarse la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio y las razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.
Cambios
El artículo 4 de la Ley 2069 ha significado un cambio importante en materia de la causal de disolución de sociedades, pues con ello se buscó poner las normas societarias en consonancia con los estándares internacionales en materia de información financiera, aplicables a todas las sociedades en Colombia desde el año 2016.
Conforme con este cambio, se sustituyó la causal de disolución por pérdidas que afecten el capital, con el establecimiento de la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
El superintendente Juan Pablo Liévano dijo que “esta reglamentación tiene como propósito indicar cuándo se debe verificar la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha y establecer las alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, de manera que los administradores y asociados puedan anticipar posibles afectaciones financieras y tomar decisiones oportunas para continuar el normal desarrollo de los negocios, con el fin de contar con empresas competitivas, productivas y perdurables y más empresa, más empleo”.
Así, debido a que se trata de un juicio de la administración, queda claro que la verificación de la causal se deberá realizar al momento de elaborar los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio y, de llegar a la conclusión de que el negocio en sus condiciones actuales no la cumple, los estados financieros deberán ser elaborados conforme dicha conclusión, para ser presentados al máximo órgano social con la información soporte para que este pueda tomar las decisiones al respecto en la reunión ordinaria.
Negocios
De otro lado, la administración tiene un deber de verificar de manera permanente los negocios de la sociedad y establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, de manera que el resultado del análisis sea informado de manera inmediata al máximo órgano social con los soportes correspondientes.
El decreto señala que, si bien es cierto que se pueden escoger las alertas y criterios, según el modelo de negocio y el sector de la empresa, existen unos indicadores básicos de referencia que deben ser tenidos en cuenta como punto de partida para realizar el análisis correspondiente, de modo que se generen las alertas necesarias que le permitan a las sociedades actuar oportunamente y así contar con empresas competitivas, productivas y perdurables. Mientras más empresa, más empleo.
¿Y las personas naturales?
El Código General del Proceso, en su artículo 532, establece que el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural no Comerciante le será aplicable a las personas naturales que no ejerzan profesionalmente el comercio ni formen parte de un grupo de empresas.
Según el artículo 538, la persona natural podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando «como deudor o garante incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra él cual cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del 50% del pasivo total a su cargo».
Conforme el artículo 538 del Código General del Proceso, se establece una serie de requisitos para que una persona natural no comerciante pueda acogerse a la Ley de Insolvencia Económica, siendo el primero que se encuentre en cesación de pagos, esto significa que debe presentar dos o más acreencias en mora con dos o más acreedores por más de 90 días o que tenga admitidas dos o más demandas ejecutivas en su contra y que el monto de dichas obligaciones, al momento de solicitar el ingreso a insolvencia, supere el 50% del pasivo total.
Para acogerse a la Ley de Insolvencia Económica, las personas podrán acudir a cualquier centro de conciliación del lugar de domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho o ante cualquier notaría del domicilio de deudor.
Para dicha solicitud, el deudor deberá presentar un informe que indique las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos, una propuesta para la negociación de las deudas de forma clara, expresa y objetiva y una relación completa y actualizada de todos los acreedores en el orden de prelación de créditos indicando nombre, domicilio, correo electrónico, diferenciando capital de intereses, naturaleza del crédito, fecha de otorgamiento y vencimiento del crédito, datos de los codeudores, fiadores o avalistas.
También hay que presentar una relación completa y detallada de los bienes del deudor, los datos e identificación del inmueble, la información de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos e indicar si tienen afectación a vivienda familiar o si son objeto de patrimonio de familia inembargable.