Juan Carlos Cortés G.
Aprobó el Congreso el pago de cuota monetaria de subsidio familiar al trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos, por cónyuge o compañera (o) permanente que carezca de ingresos y que cuide a persona en condición de discapacidad, dependiente de aquel.
Se trata de un primer paso impulsado por el Ministerio del Trabajo, para reconocer la economía del cuidado y los derechos de las mujeres que la ejecutan y que representa, como trabajo no remunerado, un 15% del PIB nacional.
Hasta ahora las cajas de compensación familiar no pagaban subsidio por la pareja del trabajador, por lo que esta medida contribuye a la equidad, visibiliza a quienes trabajan en casa y abre el espectro de protección del sistema de subsidio, que es referente de capitalización social y redistribución en Colombia.
La medida se incorpora en una ley que actualiza las prestaciones por desempleo, fortalece el servicio público de empleo y constituye un tímido pero necesario avance en materia de inclusión.
La labor de cuidado se refiere a la intervención profesional o no en tareas de acompañamiento para el desempeño de las actividades básicas y habituales del familiar en discapacidad, tales como alimentación, movilidad, aseo o asistencia en el suministro de medicamentos.
No se incluyó la opción de cuidado frente a personas adultas mayores, si bien se abre la puerta para desarrollos más integrales y estructurales de política pública, en los cuales puedan participar las cajas de compensación.
Es tiempo de encaminar esfuerzos para reconocer la autonomía personal y el manejo de la soledad no deseada, como expresiones del derecho a la dignidad, que deben ser cubiertas por el sistema de seguridad social.
La tarea de cuidadores (as) exige acompañamiento, capacitación, profesionalización, apoyo para la desconexión y principalmente, que sea reconocida para consolidar derechos en materia pensional y de protección por riesgos laborales. El acceso a los beneficios del sistema de compensación familiar constituye por ello un avance pionero, que debe ser implementado con celeridad y decisión, por lo que es preciso divulgar la reforma entre los 10 millones de trabajadores afiliados.
La ley incluye además un esquema de afiliación automática a las cajas de compensación para los pensionados que acrediten 25 años de vinculación al sistema de subsidio familiar y accedan a servicios de capacitación, recreación y turismo. Así mismo, precisa las prestaciones para quienes queden desempleados y hayan estado vinculados a aquellas, que consisten en el pago por seis meses, sobre un salario mínimo mensual, de cotización a salud y pensiones y de un subsidio equivalente a uno y medio salario mínimo, distribuido en pagos decrecientes por cuatro meses.
También incorpora medidas para fortalecer el servicio público de empleo, en asuntos como el reporte obligatorio de vacantes por parte de los empleadores, la gestión de la oferta laboral y la acreditación de requisitos académicos con certificaciones de la entidad de formación cuando el grado esté en trámite.
La experiencia de Bogotá en cuanto al esquema de servicios sociales para cuidadoras y su desarrollo de política pública al respecto, sirve como referente para avanzar a nivel nacional en esta tarea prioritaria por la equidad de género en el país.
Es tiempo de aplicar prestaciones diferenciales para mujeres en materia pensional, que reconozcan el tiempo de trabajo por cuido y los períodos no cotizados debido a la crianza de los hijos. Igualmente se requiere adaptar el sistema de riesgos laborales para dar cabida a quienes realizan actividades tales y aplicar un nuevo esquema de prevención frente a riesgos ocupacionales para esa población.
Por una sociedad cuidadora, ¡hay que seguir avanzando!