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SuperSalud pone en marcha medidas para la protección de los recursos del sistema de salud en procesos de liquidación

Sep 11, 2024

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La Superintendencia Nacional de Salud emitió la Circular 2024100000000010-5 de 2024, en la que establece instrucciones para la garantía de la restitución de los dineros del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en los procesos liquidatorios. 

El documento proporciona instrucciones detalladas para la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y para los liquidadores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas en Salud, Programas de Salud administrados por Cajas de Compensación Familiar e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en proceso de liquidación. 

Entre los puntos principales de estas instrucciones, se establece que los recursos del sistema de salud que no se usan para su propósito principal no deben contar como ingresos de las entidades en liquidación. Los liquidadores deben excluir de la masa de liquidación los recursos del sistema de salud que se adeuden por cualquier concepto. 

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En tal sentido, los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) no utilizados durante el período de prestación de servicios deben clasificarse como sumas excluidas de la masa de liquidación. 

“Estas nuevas directrices buscan asegurar una gestión más transparente y eficiente de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud durante los procesos de liquidación, protegiendo así los derechos de los afiliados y optimizando la prestación de servicios de salud”, manifestó el superintendente Nacional de Salud, Luis Carlos Leal Angarita.

A partir de la adopción de la circular, se han fortalecido las funciones de vigilancia en los procesos liquidatorios por parte de la Superintendencia, proporcionando instrucciones como: el liquidador debe informar sobre el efectivo envío del cronograma del proceso liquidatorio a la Adres, finalizado el plazo de 6 meses contemplado en la Resolución 784 de 2024, el liquidador deberá informar del cumplimiento de la separación de los recursos y su reintegro entre otras disposiciones.

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