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Tasa de usura baja a 45,41 %

Abr 29, 2023

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Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 45.41% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 168 puntos básicos (1.68%) con respecto al período anterior.

La Superintendencia Financiera de Colombia ha expedido la Resolución No. 0606 en la que se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de mayo y el 31 de mayo de 2023 en 30.27%, lo cual representa una disminución de 112 puntos básicos (1.12%) en relación con la anterior certificación (31.39%).

De acuerdo con la normativa colombiana, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 45.41% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

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Además, en cuanto a la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), se establece que puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos. Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, la usura se sitúa en el 45.41% efectivo anual, lo que representa una disminución de 168 puntos básicos (1.68%) con respecto al período anterior.

Es importante destacar que la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, tiene como función velar por el correcto funcionamiento del sistema financiero del país y asegurar la protección de los intereses de los consumidores financieros. Con esta resolución, se busca regular el mercado de créditos y garantizar que los intereses cobrados por las entidades financieras sean justos y razonables.

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