En el sistema jurídico colombiano, subsisten dos regímenes para la investigación criminal; el llamado inquisitorio, regulado en la Ley 600 del 2000, que todavía se aplica a las investigaciones y juzgamiento que se adelantan en la Corte Suprema de Justicia para los llamados aforados constitucionales, donde la investigación y el juzgamiento está a cargo de jueces; y, el que se conoce como sistema penal acusatorio, introducido por Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado en la Ley 906 de 2004, donde la Fiscalía Investiga y los jueces juzgan, régimen que se aplica a todos los demás.
Cuando alguna persona goza de fuero, por su investidura; dice la Constitución, que sí termina en el cargo, por vencimiento del periodo o por renuncia, en principio, también cesa el fuero; por ello, observamos que algunos parlamentarios que eran investigados por la Corte Suprema de Justicia, cuando renuncian, pasan al sistema acusatorio. Viene entonces una situación jurídica que toca con el debido proceso; que pasa con lo surtido en la Corte Suprema, ¿se pierde? ¿La Fiscalía arranca en ceros o tiene lo cumplido en la Corte, como una actuación equivalente a la correspondiente en el sistema acusatorio? Es un vacío que existe y el problema jurídico que se debe resolver y sobre el cual se acaba de pronunciar la Corte Constitucional negando la tutela que presentó el Expresidente Uribe en contra de la decisión tomada por el Juzgado Cuarto penal del Circuito de Bogotá, el pasado 6 de noviembre de 2020, que consideró que, como en la Corte Suprema se había adelantado la etapa de indagatoria, ello equivalía en el sistema acusatorio a la imputación.
Como antecedente jurisprudencial, ya la Corte Suprema de Justicia, en varias ocasiones, se había pronunciado en el sentido que, lo adelantado en la Corte no se perdía, y que había que entender el proceso en el punto de una equivalencia institucional, considerando que la etapa de indagatoria equivale a la de imputación.
Con esta interpretación podemos estar o no de acuerdo; el problema que tenía la Corte Constitucional, no era saber si era la correcta, sino establecer si era razonable; porque de conformidad con su misma la jurisprudencia, cuando la interpretación a un vacío como éste, es razonable, no se viola derecho fundamental, así se comparta o no el criterio adoptado. La decisión acogida indica que la interpretación que se ha venido dando de adecuar la actuación procesal, a la equivalencia entre los dos sistemas, no luce antojadiza o arbitraria, es razonable y no se violan derechos fundamentales como el del debido proceso.
Lo que si no puede ser razonable, fueron los hechos que sucedieron durante la discusión de la ponencia y que se filtraron a la opinión pública; una muy lamentable, es que al parecer, personas que ostentaron altas dignidades en los cargos públicos de la nación, estuvieran haciendo lobby, llamando a los Magistrados, para que fallaran en un sentido o en otro; lo que configura un verdadero asalto al principio de la independencia judicial. Lo segundo, que al parecer, algún Magistrado juguetón, dejara su computador encendido para que se transmitiera la discusión en Sala Plena de la Corte. ¡Qué mal estamos¡.