Mientras el país se descuartiza en masacres, en el ejercicio arbitrario de la autoridad y los linchamientos por intolerancia se ponen como forma de defensa de ciertos derechos, es cuando encontramos que las instituciones pierden a cada instante el haz de luz que lleve a creer en ellas y se le cierren las puertas a una solución pronta e inmediata a los derechos mínimos de los ciudadanos, la Corte Constitucional, llama la atención al Gobierno Nacional, con un pronunciamiento que nos lleva hoy a la reflexión.
Para que no haya lugar a dudas, y teniendo en cuenta un proceso de reconciliación nacional que busca la convivencia nacional, se tiene que la PAZ es un derecho. Es un principio, un valor, un concepto que se impone y que debe ser prioritario en la construcción de la sociedad, y por tanto es susceptible de la interposición de la ACCION DE TUTELA.
Con ocasión de la exigencia de unos ciudadanos, mediante sendas acciones de tutela, la Corte Constitucional nos da una esperanza para buscar que los primeros pasos dados en los acuerdos suscritos en la Habana entre el Gobierno Nacional y las FARC, puedan hacerse efectivo y restablecerse como derechos que no son letra muerta y que reclaman y exigen su cumplimiento inmediato.
Así lo ha sostenido en una decisión de última hora la Corte Constitucional, donde extrañamente se presentó una reñida votación que salió airosa y que derrotó la teoría de quienes estaban en contra de exigir el cumplimiento de dichos acuerdos por vía de tutela, amén de que consideran que no era viable la declaración final que se adoptó. Estuvieron a su favor los magistrados Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, Diana Fajardo, José Fernando Reyes y la ponente Cristina Pardo. En contra votaron Paola Meneses, Alberto Rojas, Gloria Stella Ortiz y Jorge Enrique Ibáñez.
Recordemos que la Corte Constitucional ya había sostenido: “El reconocimiento de la Paz es, en síntesis, una de las decisiones constitucionales más significativas y, a juicio de la Corte, se trata de un propósito que vincula jurídicamente, de diferente modo y en diversos grados, la actuación de las autoridades y de los particulares. En esa dirección, la jurisprudencia más reciente de este Tribunal ha puesto de presente que la protección constitucional de la paz, al paso que implica un deber estatal de diseño e implementación de acciones, normativas y de política pública, dirigidas a la superación del conflicto armado y, en general, el logro de la convivencia pacífica, comporta, también una opción preferencial por la solución pacífica como instrumento constitucionalmente deseable de resolución de las controversias y el logro progresivo de la plena vigencia de los derechos fundamentales (…)” (Sentencia C-630/17 Corte Constitucional)
Y respecto de la decisión que ahora ocupa nuestra atención y que es consonante con la violación sistemática de los Acuerdos en búsqueda de la Paz y la protección a los desmovilizados: “Consideró la Corte que, en efecto, los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la paz fueron desconocidos por la Unidad Nacional de Protección y dictó órdenes puntuales para restablecer estos derechos. La Corte Constitucional, además, considerando el alto número de firmantes del Acuerdo final de Paz que han sido víctimas de homicidio y el bajo nivel de implementación de las normas sobre garantías de seguridad para los desmovilizados, también decidió declarar el estado de cosas inconstitucional y expedir órdenes estructurales generales para el cumplimiento de lo establecido en las normas del Acuerdo en lo relativo a las garantías de seguridad”, dijo la magistrada Pardo.