Tenemos un ordenamiento jurídico colombiano proteccionista desde variados puntos de vista, se promulga e impulsa la defensa de los derechos fundamentales y personalísimos del ciudadano, contenidos en la carta constitucional de 1991 y siendo el más importante de ellos: la vida. No obstante y a la par se desprenden distintas categorías de derechos que han permitido, por lo menos sobre el papel, otorgar equidad, igualdad y corresponsabilidad en los ciudadanos amparados por esta norma superior.
Es así como se prevé dentro de esta categoría de derechos el de la propiedad privada, entendida como “el derecho real que se tiene por excelencia sobre una cosa corporal o incorporal, que faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando a través de su uso se realicen las funciones sociales y ecológicas que le son propias.”[1] Visto el concepto de la Corte Constitucional, se entiende que el derecho a la propiedad privada radica eventualmente sobre bienes materiales e inmateriales, con la habitualidad en la protección de la titularidad en torno a los considerados corporales.
En el transcurrir normal de la vida de los ciudadanos colombianos, se evidencia como los títulos de propiedad más comunes radican sobre los bienes materiales de los que cotidianamente disponemos. Basta empezar por identificar los bienes que se utilizan a diario, dentro de los cuales se encuentran las prendas de vestir, aquellas que se usan por salud o por mero libre desarrollo de la personalidad, las cuales, bajo circunstancias constitucionales básicas, deberán estar en pertenencia de su titular y sólo este podrá disponer de ellas como a bien tenga. En este punto, es cierto que no existe un título de propiedad como tal, pero bastará con demostrar bajo cualquier medio idóneo la calidad de dueño o propietario.
Caso distinto sucede con los bienes materiales de valor mayor, sobre los cuales se han creado títulos de propiedad que permitan distinguir la titularidad y evitar la indebida apropiación por parte de terceros. Concretamente se hace referencia a bienes inmuebles como: casas, fincas, terrenos, apartamentos y/o cualquier clase de estructura que no posea la condición de ser transportable de manera natural e integral; los cuales en Colombia se protegen bajo el título que otorga la escritura pública y con la certificación que se emite por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. A su vez, se ostentan derechos de propiedad sobre bienes materiales muebles, como vehículos automotores (carros y motos), sobre los cuales subyace la tarjeta de propiedad como indicativo de titularidad y en la cual se indican las características del vehículo y del propietario de este.
Expuesto lo anterior y entendiéndose que lo habitual desde la concepción de titularidad que se deriva de la aplicación del derecho fundamental a la propiedad privada (Art. 58 Constitución Política de Colombia), es el registro de bienes materiales y su consecuente uso, goce y disposición; es menester indicar que existen dentro de la categoría de bienes inmateriales una amplia amalgama de productos y desarrollos con amparo legal y constitucional para su debida apropiación. Es aquí donde nacen los famosos derechos de propiedad intelectual, o como lo establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: “Los derechos sobre las creaciones de la mente”.
Son derechos plenamente reconocidos en la normatividad colombiana, vistos desde la constitución política en su artículo 61, que reza: “ARTICULO 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”; y contenidos de igual forma en una amplia cantidad de leyes y decretos expedidos por los organismos correspondientes. Es clara su importancia en el ordenamiento jurídico colombiano, debido a la vinculación de la nación en distintos organismos y convenios internacionales que rigen la materia de la Propiedad Intelectual y, a partir de las normas que la regulan, amparan y protegen contra cualquier uso indebido.
Es sobre este tema que tratará el blog que en esta oportunidad se presenta, teniendo como aspecto fundamental la conceptualización y el incentivo de aprendizaje en torno a los derechos de propiedad intelectual y como estos repercuten en las actividades cotidianas y retribuyen desde los distintos aspectos de la persona; vistos como bienes inmateriales amparados bajo el precepto constitucional de la propiedad privada.
[1] Corte Constitucional, Sentencia C-189-06.
Juan Sebastián Puentes Moreno