El Tribunal Superior de Neiva ordenó que se practicara el testimonio el agente de seguridad del edificio Toma Real. También se ordenó la prueba de la sicóloga forense.
DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN
Por: Carlos Andrés Pérez
Aunque no hay una decisión de primera instancia, todo parece indicar que la investigación contra Carlos Laureano Martínez Cabrera podría dar un vuelco en su contra, por el presunto acto sexual a una menor de 12 años.
Los hechos ocurrieron el 26 de junio de 2019 en el edificio Toma Real (ubicado en la carrera 9ª No. 10-07, zona céntrica de Neiva). Según el relato judicial, a eso de las 10: 00 a.m. el señor Martínez Cabrera, invitó a la menor S.S.E. (12 años) y al hermano (3 años), a comer helado al interior de su apartamento, el 104. “Dentro del cual perpetró tocamientos libidinosos en los genitales de la niña”, señalan los hechos.
La defensa del supuesto victimario, durante la audiencia preparatoria, el pasado 17 de mayo, estuvo de acuerdo en descartar el testimonio del vigilante del edificio donde ocurrieron los hechos, Óscar Leonardo Castillo Suárez; y de la profesional de la sicología, Claudia Patricia Vargas Cedeño.
En su momento, el despacho de primera instancia, el juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, descartó el testimonio del vigilante, al considerarlo repetitivo frente a los aspectos que revelarán la menor víctima .
Por otro lado, al señalar la pertinencia del testimonio de Vargas Cedeño, dijo que, si bien le asiste la razón al Defensor, en cuanto a que no hubo un oportuno descubrimiento de la valoración que la testigo realizara a la víctima, y la omisión de la Fiscalía en no precisar en el escrito de acusación la información acerca de la orden emitida para su realización, previo a la presentación del referido escrito y antes de concluir la etapa investigativa, “no obstante, señaló que el referido testimonio debe inadmitirse por considerarlo repetitivo frente a los mismos aspectos por los cuales testificarán las otras dos psicólogas, Edillamid Quintero Rodríguez y Gloria Carolina Rodríguez Guzmán”.
Por qué es determinante el testimonio
Para la Fiscalía y el representante de la menor víctima, este testimonio es importante ya que con él se determina no solo la llegada al edificio de la menor y su hermanito, sino el estado anímico de la niña víctima al salir del apartamento del señor.
Además se indicaría “la actitud de este último (victimario) frente a la niña luego de los hechos, entre otros aspectos trascendentes para esclarecer los hechos objetos de acusación”, señala la providencia. Además, indican los solicitantes que el vigilante “presenció circunstancias anteriores y posteriores a los hechos”.
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En lo que tiene que ver con la parte testimonial de la psicóloga Claudia Patricia Vargas Cedeño, la Fiscalía indicó que sí elevó la solicitud para la valoración a la menor víctima, además, mencionó que la cita fue programada para el 7 de julio de 2020, pero la niña, debido a sus afectaciones psicológicas se encontraba fuera del país. “Agregó que las tres valoraciones psicológicas se realizaron en diferente espacio temporal corroborando la afectación derivada de los hechos objeto de acusación, por lo que se requiere el decreto de esta prueba”.
Según el relato de la Fiscalía, recordado por el Tribunal Superior de Neiva, al decidir sobre los testimonios, el vigilante “vio cuando efectivamente el señor Carlos Laurea NO ingresa a su apartamento 104 con los niños y posteriormente ve ahí dentro del apartamento los niños, inclusive ve al señor Carlos Laureano limpiándole la carita a la niña, al parecer pues se encontraba llorando, vio salir la niña de ahí con el señor Carlos Laureano y su hermanito cuando iban llorando vio subir al ascensor al señor Carlos Laureano con la niña, eso en cuanto a su pertinencia. Útil y conducente para la teoría del caso de la Fiscalía su señoría, pues que igualmente podrá determinar que efectivamente la persona del aquí acusado, determinar la responsabilidad del aquí acusado cuando vio que efectivamente esa persona del acusado estaba con los niños al interior de su apartamento, vio que fue la persona que compró los helados, sí ingresó con ellos, vio la niña al salir del apartamento junto con él llorando y ahí cuando le pregunta al señor Laureano que por qué la niña estaba llorando advierte que la niña se encontraba nerviosa y no sabía por qué, igualmente vio al señor Carlos Laureano secándole las lágrimas o tocándole la carita la víctima, le estaba secando las lágrimas a la menor víctima… permite corroborar allí la presencia del acusado en el sitio de los hechos … (relato tomado de manera literal)”.
Las pruebas de Martínez
Por su parte, la defensa de Carlos Laureano Martínez Cabrera le pidió al Tribunal hacer valer los testimonios de Luz Adriana Arce Saavedra, Ángela María Montealegre, Yineth Losada y Blanca Luz Fierro Andrade.
Según la petición, aunque no son testigos de los hechos, “sí son conocedoras sobre el trato y las manifestaciones habituales del acusado con todas las personas, incluyendo menores de edad”, que según su defensa, fueron hijos, parientes o conocidos de estas tres mujeres.
Al parecer, lo que busca la defensa de Martínez es acreditar que el comportamiento de él con la menor-presuntamente acosada- era igual al que tenía con otras personas, incluso menores de edad.
“Dicha información su señoría resulta pertinente para demostrar que el contacto físico reprochado en la acusación nunca tuvo ningún contenido sexual, que, por el contrario, ese es el habitual comportamiento de mi mandante, que siempre ha sido afectuoso con las personas y esa es la forma de saludar”, indicó la defensa de Martínez, al defender sus testimonios.
Pese a esto, el Represente del Ministerio Público y de las víctimas, reclamaron la inadmisión de los testimonios de Luz Adriana Arce o de Ángela María Montealegre, al evidenciarse repetitivos, por lo que la jueza de primera instancia, accedió únicamente al decreto del testimonio de la primera de las mencionadas, pues consideró que con las atestaciones de los señores Óscar Leonardo Castillo Suárez y Jenny María Rodgers, la Defensa tenía la posibilidad de establecer las circunstancias del comportamiento habitual o en otros escenarios del procesado.
Para el Tribunal Superior de Neiva es claro que la Fiscalía “al formular la acusación el 21de mayo de 2021, la Representante del ente acusador, señaló que se encontraba “pendiente el informe de psicología forense de parte de la doctora Claudia Patricia Vargas Cedeño, psicóloga forense de medicina legal”, informe que de acuerdo a lo esbozado por el fiscal en la audiencia preparatoria del pasado 17 de mayo aún seguía sin rendirse, por lo cual, para ese momento no se dio traslado al Defensor, quien pese a ello precisó que el descubrimiento efectuado por la Fiscalía fue completo”.
Con esta justificación, el Tribunal terminó admitiendo estos dos testimonios que serán claves para determinar la responsabilidad o no de Carlos Laureano Martínez Cabrera en el acoso de la menor de 12 años.
Alarmante abuso a menores
Según un informe presentado por Diario del Huila recientemente, el Instituto de Medicina Legal reveló que son más alarmantes las cifras de casos de abuso sexual contra mujeres. Entre enero y diciembre se aplicaron 30 exámenes a niñas de 0 a 4 años; 109 a pequeñas de 5 a 9; 224 a adolescentes de 10 a 14 años y 72 a jóvenes de 15 a 17. Con 220, 50 y 18 casos, Neiva, Pitalito y Algeciras fueron las poblaciones con más casos registrados.
En la ciudad de Neiva, de acuerdo con las autoridades, se están reportando diariamente entre 3 y 4 casos de niños víctimas de violencia sexual.
Menores entre las edades de 10 y 14 años, son los más violentados, seguidos de los menores de los 3 a 7 años.
En la ciudad de Neiva, el sector de mayor incidencia delictiva es el sur de Neiva, en la Comuna Seis, donde se presenta el 80% de los casos, seguido de la comuna 10 y 9.
En lo que va corrido del 2022, 47 personas han sido capturadas por este delito, y un menor de edad fue aprehendido. El 40% de los capturados que incurren en este flagelo, tienen antecedentes por hechos similares.