Diario del Huila

¿Y los topes de campaña violados?

Ago 30, 2024

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POR: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Por decisión del Consejo de Estado, el competente para investigar la elección presidencial por violar los topes permitidos para la campaña es el Consejo Nacional Electoral.   Esta fue una noticia en días pasados, que se perdió ante la avalancha de escándalos que envuelven el Gobierno cada semana.   Sin embargo, reviste la mayor trascendencia.

La investigación en el CNE es de carácter administrativo, recauda la prueba sobre los gastos de campaña, y de encontrar acreditada la violación de los topes permitidos, debe proceder a formular cargos por sobrepasar dichos limites; con las consecuencias a que haya lugar.

Al respecto de las eventuales consecuencias, señala el artículo 109 de la Constitución Colombiana: “Para las elecciones que se celebran a partir de la vigencia del presenta acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo.”

La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, adelanta a su vez, una investigación que se conoce como un proceso de indignidad; que es especial y autónomo, un antejuicio. La Comisión de Acusaciones, una vez recaudada la prueba que reciba del CNE y la que directamente practique; deberá concluir con un proyecto de decisión que puede consistir en archivar o en acusar al Presidente elegido indebidamente ante el Senado para que declare la indignidad  y es la plenaria de la Cámara la competente  para tomar la decisión de preclusión o de acusación.    

Aquí hay un ingrediente nuevo, en relación lo que vimos en la investigación que se adelantó contra el entonces Presidente Samper, cuando los parlamentarios se ampararon en la inviolabilidad del voto, para escudarse del proceso que les inició la Corte Suprema de Justicia por prevaricato, es decir, por haber tomado una decisión contraria a la prueba que aparecía en el expediente y al derecho.  Hoy, con las reformas introducidas a la materia por actos legislativos posteriores a aquella época, los parlamentarios no pueden ampararse en la inviolabilidad del voto, y pueden prevaricar si no atienden a la realidad procesal y su prueba.

El Presidente es un aforado especial, envuelto en un proceso por violación de topes,  y podría, de resultar indigno, y en consecuencia verse obligado a dejar su cargo.    Le correspondería sucederlo a la Vicepresidente, quién también podría correr la misma suerte, al fin y al cabo, fueron una formula electoral inescindible en gastos, topes y al parecer en extralimitaciones.  

Sin embargo, tienen los investigados varios elementos a su favor:  el primero,  el manejo  del Presidente al Congreso, que por las coaliciones de Gobierno, deja de cumplir su papel de control frente al ejecutivo, incluyendo a la Comisión de Acusaciones y la segunda es el tiempo, pues ya han pasado mas de dos años del comienzo del mandato, y pierde interés político y democrático;  una revisión de topes y una sanción  al elegido, para la dejación de un cargo, que cuando se produzca la decisión, ya habrá ejercido y  disfrutado.

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