Familiares e integrantes de la Asociación de Institutores Huilenses, ADIH, protestaron por la prestación de servicios que requería la docente María Eugenia Liscano Ortíz (Q.E.P.D).
DIARIO DEL HUILA, PRIMER PLANO
Por: Angélica Andrade Quimbaya
La súplica de la familia Liscano se agudizó desde octubre de 2022 cuando, debido al rápido avance de la patología oncológica diagnosticada, tuvo que instaurar una acción de tutela en contra de la Unión Temporal Tolihuila y el Instituto de Diagnóstico Médico S.A., IDIME, sede Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana, gestión en la que también se vinculó al Instituto Nacional de Cancerología, la Unidad Oncológica Surcolombiana y la Clínica Emcosalud, organizaciones encargadas de garantizar la prestación de los servicios requeridos, según órdenes médicas y autorizaciones establecidas.
El contexto:
Con respecto a la primera acción de tutela instaurada, Diario del Huila conoció que las razones por las cuales la familia decide acudir a dicho mecanismo, se debe a los trámites que hicieron atrasar el proceso de atención desde el año 2022, teniendo en cuenta que la Unión Temporal Tolihuila había autorizado la realización de una Tomografía por Emisión de Positrones, que consiste en una prueba tipo escáner con una pequeña cantidad de sustancia radiactiva (marcador) para identificar y precisar sobre el funcionamiento de los tejidos y órganos en busca del estado de los patrones y/o signos cancerígenos, ordenada por el médico supraespecialista en ginecología oncológica. Sin embargo, el Instituto de Diagnóstico Médico, IDIME, prestador al que se le remitió la orden clínica, le informó a la familia que la cita de la usuaria María Eugenia Liscano Ortíz quedaría agendada para dentro de un mes y medio, por motivos relacionados con los cupos.
Es así como, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, adscrito a Neiva, vinculó a Emcosalud, la Unidad Oncológica Surcolombiana y el Instituto Nacional de Cancerología en el departamento del Huila, trasladando la demanda con sus respectivos anexos, tras considerar la medida provisional con la que le “ordena” a la Unión Temporal Tolihuila proceder a agendar oportunamente la realización del examen requerido.
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En consecuencia, durante octubre de 2022, a través de su representante legal, James Ignacio Molina Posada, IDIME respondió para el mencionado juzgado que: “La institución no es la llamada a garantizar las peticiones del accionante, toda vez que en ningún momento se ha negado prestar los servicios que ha requerido. En ese orden, esta entidad concluye que no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva que permita concluir que la supuesta afectación de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, y a la vida de accionante, es responsabilidad de IDIME S.A., de lo cual derive la ´inexistencia de vulneración de derecho fundamental´”, se reza en el fallo de la tutela.
Ante las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva, Huila, resolvió en octubre de 2022 tutelar “los derechos fundamentales a la Salud, Vida, Dignidad Humana y Seguridad Social de María Eugenia Liscano Ortíz, vulnerados por Unión Temporal Tolihuila e Idime, y ordenar al representante legal o quien haga sus veces de la
accionada Unión Temporal Tolihuila para que en coordinación con Idime o la IPS con la cual tenga convenio vigente, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de éste fallo, si no lo hubieren hecho, ejecuten las gestiones administrativas y médicas para la práctica del procedimiento Tomografía por Emisión de Positrones [PET-TC] a la accionante, para el padecimiento objeto de esta tutela, en la forma, lugar y condiciones como disponga su médico tratante y contando con la voluntad libre del citado paciente, según lo dicho y CONCEDER el tratamiento integral, respecto al diagnóstico ´Tumor maligno del peritoneo, sin otra especificación´ a María Eugenia Liscano”.
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Las peticiones:
A partir del origen y alcance del derecho fundamental a la salud, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia que señala: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.
Además de los Artículos 2, 8 y 10 de la Ley 1751 de 2015, que regulan el derecho fundamental a la salud, especificando que: “El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas”, que “Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario” y que “Las personas tienen el derecho a acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad”, la familia de la docente Liscano Ortíz manifestó su inconformismo durante el plantón que llevó a cabo a la entrada de la sede de la Clínica Emcosalud, ubicada entre carreras séptima y sexta, con calle sexta.
“Protestamos por el inconformismo que tenemos con la mala atención que tuvimos en el tema de la negligencia por omisión en algunas órdenes médicas”, indicó Darío Toledo, cuñado de la señora María Eugenia, agregando que debido al delicado estado de salud tuvieron que ingresarla por urgencias durante la madrugada de este lunes 9 de abril.
De igual manera, Toledo mencionó que: “En vista de la necesidad de un tratamiento oncológico, como familia veníamos reclamando a Tolihuila y a la Clínica Emcosalud frente a la atención de estas instituciones para con María Eugenia, debido a esas reclamaciones por más de un año, tuvimos la necesidad de instaurar una acción de tutela que correspondió al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento. En esta decisión final de la acción de tutela, el juez ordenó garantizar el derecho a la vida digna y la salud que requería María Eugenia, para quien solicitábamos atención integral ya que entendemos la atención integral en su plenitud, no debía haber omisión o negligencia, tuvimos que urgenciarla en la institución pero que aquí la atención fue básica”.
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Sumado a esto, Darío Toledo referenció que, como familia le solicitaron a Tolihuila y Emcosalud los servicios de ambulancia y medicina domiciliaria, puesto que la señora María Eugenia (Q.E.P.D) había
perdido gran parte de su movilidad: “Sobre el fin de semana, sentíamos que su vida estaba en peligro, la llevamos a la clínica no para que la clínica dijera que sí se le prestó el servicio porque obviamente en ese momento sí se había complicado y su salud sí estaba en riesgo, sí le dieron la atención hospitalaria pero la negligencia siguió porque le ordenaron unos cuidados paliativos y Emcosalud no se los brindó. También habíamos pedido una segunda valoración médica de la cual nunca recibimos respuesta y algunas de las últimas palabras de María Eugenia eran que Diosito se la llevara porque estaba sufriendo mucho”, precisó Toledo.
El diagnóstico:
De acuerdo con la historia clínica (documento privado sometido a reserva médica) facilitada por los familiares de la docente con fines periodísticos, María Eugenia Liscano Ortíz fue diagnosticada desde el año 2021, tras la evidencia de signos sugestivos de cáncer, estableciendo que padece “Compromiso por cistoadenocarcinoma seroso papilar” y, debido al avanzado estadio en el que se encontraba, la junta médica definió que el tratamiento actual estaba a cargo de las especialidades en cuidados paliativos y clínica del dolor.
En cuanto a la atención que se brindó en Clínica Emcosalud, Diario del Huila estableció contacto con sus directivas quienes afirmaron que: “La paciente es conocida en la institución y recibió la atención integral requerida por su patología”.
Sobre Tolihuila:
Tolihuila es una Unión Temporal que se encarga de prestar los servicios de salud a los usuarios afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los departamentos del Huila y Tolima, que se rige desde el contrato vigente a partir del 23 de noviembre de 2017.
Frente al caso de la señora María Eugenia Liscano Ortíz, la institución indicó que se garantizaron todos los servicios de salud prescritos por los médicos tratantes y adscritos a la entidad, conforme al diagnóstico de base y demás patologías asociadas, asegurando que no documenta negaciones ni incumplimiento de estos.
Sobre la adjudicación de los contratos para la prestación de los servicios de salud, Fiduprevisora lo hace por regiones, según los parámetros acordados entre las partes.
La docente:
Acerca de la algecireña María Eugenia Liscano Ortíz (Q.E.P.D), se conoció que se desempeñó desde hace más de 20 años como docente del magisterio y estaba vinculada a la Institución Educativa Claretiano de Neiva, es madre de dos jóvenes quienes junto a toda la familia, amigos, colegas y compañeros de la Asociación de Institutores Huilenses esperaban un desenlace positivo en la evolución médica.
“Ella siempre estaba dispuesta a ayudar a los demás, su carisma, sonrisa y alegría hacían parte de la luz que nos inspiraba a seguir en esta lucha. Era una docente impecable y nosotros como hermanos, tíos, su compañero permanente, en general en toda la familia estuvimos muy unidos en todo este tema”, concluyó Darío Toledo, quien agregó que la docente María Eugenia era una mujer muy espiritual y bastante creyente.