Diario del Huila

Novedades tributarias para destacar

Abr 24, 2023

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En este consultorio tributario abordaremos las principales novedades en la  jurisprudencia y doctrina oficial de la DIAN, entre otros, en materia tributaria.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

  1. Demandan el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

La Honorable Corte Constitucional admitió una demanda en contra del artículo 54 de la Ley 2277 del 2022, que establece el hecho generador del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. La norma acusada, según los argumentos de la demanda, al establecer la tarifa fija o específica del impuesto al consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas desde $0 a $65 según el contenido de azúcar por cada 100 ml, vulnera los principios de progresividad tributaria, equidad y eficiencia, afectando la libertad de empresa y la libre competencia, pues establece una disposición desproporcionada que desconoce la capacidad contributiva de los responsables del impuesto, infringiendo la confianza legítima de los afectados y, su vez, la iniciativa y propiedad privada.

  • Concepto Dian 100202208-0366 del 17 de marzo de 2023: Término para corregir errores de imputación de saldos a favor o anticipos.

La DIAN acogió la interpretación dispuesta en Sentencia de Unificación del 8 de septiembre de 2022 con radicación No. 25000-23-37-000-2014-00507-01 (23854) del Consejo de Estado, bajo el entendido que: “lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no restringe el procedimiento al evento de la imputación de saldos a favor, pues […] la imputación de rubros que no inciden en la determinación o cuantificación del tributo que se autoliquida en la declaración tributaria es un supuesto de hecho que igualmente cobija a la imputación de anticipos de impuestos, […] pues no incide en la determinación de las bases imponibles del periodo objeto de declaración; esta naturaleza del anticipo la deja en claro el inciso final del artículo 807 del ET […].»

Precisa la DIAN, que en aras de actualizar el entendimiento sobre el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, la DIAN acogerá las siguientes reglas fijadas por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación:

“1. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET.”

“2. El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente”. 

“3. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.” 

Le puede interesar: Las declaraciones del impuesto a la renta personas jurídicas años 2022 y 2023 (iii)

  • El Régimen Simple de Tributación con la última ley de reforma tributaria. Actividades del ejercicio de la educación y atención a la salud humana.

La DIAN mediante radicado virtual No. 000977 de Enero 30 de 2023 emitió Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación–SIMPLE respondiendo a consultas del público con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Mediante adición al mismo concepto (radicado virtual 002263 del 27 de febrero de 2023), entre otros aspectos aclara:

  1. La aplicación del régimen SIMPLE en actividades de atención de la salud humana, no es viable aplicar este régimen en concurrencia con un contrato laboral, señalando que el contrato laboral es un “contrato realidad” y este no puede concurrir con la inscripción al mencionado régimen.
  2. Es fundamental comprender, que la normatividad para este régimen, no prevé la posibilidad de pertenecer/permanecer en el SIMPLE a una persona natural que obtiene ingresos tanto por el ejercicio de una actividad empresarial como por el desarrollo de un contrato de trabajo o contrato realidad laboral.

A propósito, en relación con estas precisiones de la DIAN, acotamos lo siguiente:

  1. El numeral 3 del artículo 906 del E.T. contempla, que las personas naturales  residentes en el país, que en ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral, no pueden optar por el Régimen Simple de Tributación.
  2. El contrato realidad laboral surge como consecuencia de haber utilizado distintas figuras jurídicas para camuflar o mimetizar la existencia de un contrato de trabajo. Por ejemplo, se firma un contrato de servicios cuando en la realidad están presentes todos los elementos de un contrato de trabajo en toda regla (www.gerencie.com abril 26 de 2022).
  • Sentencia 26918 del 16 de febrero de 2023 Consejo de Estado. La DIAN debe velar por la protección a los principios de buena fe, confianza legítima y respecto al acto propio.   

Se recuerda, que los funcionarios de la Administración Tributaria deben velar por la protección de los principios de buena fe, confianza legítima y respeto al acto propio. En el caso concreto, la sociedad presentó sus declaraciones de retención en la fuente con base en la información que le reportó la División de Gestión de Cobranzas. Posteriormente, dicha compañía recibió por parte de la Autoridad Tributaria el estado de cuenta en donde no se encontraban pendientes las retenciones. Lo anterior generó una expectativa razonable y cierta para el contribuyente de que la obligación había sido debidamente cumplida a pesar de que posteriormente la DIAN le comunicó que las declaraciones eran ineficaces.

  • Nombramiento del representante de la Sucesión. Actualización del RUT.

Mediante Oficio DIAN 917076 (1380) del 15 de noviembre de 2022, se instruye lo siguiente:

  1. Aún cuando no se haya dado inicio al proceso de sucesión, le corresponde al heredero que pretenda adelantar el trámite de inscripción/actualización del RUT acreditar su condición de tal mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente como lo prevé el parágrafo del artículo 572 del Estatuto Tributario.
  2. A partir de un análisis sistemático del parágrafo del artículo 572 del Estatuto Tributario y el artículo 5 del Decreto Ley 19 de 2012, es posible concluir, que el documento con el que se nombra al representante de la sucesión debe estar autenticado ante notario o autoridad competente para los casos relacionados con el trámite de inscripción o actualización del RUT de la sucesión ilíquida
  3. El numeral 3.3.2. del artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, faculta a los herederos para que, de común acuerdo, designen a uno de ellos como representante de la sucesión, lo cual se pone en evidencia con el empleo del verbo «poder» que implica tener la facultad o potencia de hacer algo, sin embargo, ello no impide que también puedan nombrar a un tercero en tal calidad tal y como lo permite el parágrafo del artículo 572 del Estatuto Tributario.
  • Tarifa del Impuesto a la renta en la Edición de Libros en los términos de la Ley 98 de 1993, por modificaciones de la Ley 2277 de 2022.

Los cambios que introdujo la Ley 2277 de 2022 en relación con la tarifa aplicable a las empresas editoriales fueron los siguientes:

  1. Se reubicó en el estatuto tributario el tratamiento excepcional. Del parágrafo 4° del artículo 240 al parágrafo 7° del mismo.
  2. Se limitó la actividad económica y objeto social. Antes comprendían la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993; ahora, únicamente se hace referencia a la edición de libros en los términos de la mencionada Ley 98 de 1993.
  3. Se aumentó la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 9% al 15%.
  4. Así las cosas, se concluye que: i) No quedaron cobijadas con el beneficio tributario las empresas editoriales que llevan a cabo la edición de revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. ii) Las únicas empresas que gozan de la tarifa diferencial del 15% son las que tengan como actividad económica y objeto social exclusivos la edición de libros.
  • Concepto 0041 de 2023 Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP). Reconocimiento contable de los anticipos del impuesto a la renta y del ICA.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública-CTCP instruye lo siguiente:

  1. Los registros contables de los anticipos de impuestos se deben efectuar sobre las operaciones del ente económico sumando “al final de cada periodo de tiempo por reflejar, todas las partidas que hacen parte de un estado financiero a un corte determinado, incluyendo las provisiones fiscales”.
  2. Según la NIC 12 y la sección 29 de la NIIF para Pymes, toda entidad que presente estados financieros debe estimar el impuesto corriente teniendo en cuenta las normas contables y fiscales para determinar la base gravable del impuesto en ese período. Sin embargo, esta obligación no se aplica a la información financiera interna o dirigida a usuarios específicos.
  3. En los estados financieros de propósito general, los obligados deben medir el impuesto sobre la renta considerando la depuración fiscal para determinar la base gravable del impuesto. Los activos y pasivos por impuestos corrientes se presentarán por su importe neto si los obligados tienen derecho a compensar los importes y pueden demostrar que tienen planes de liquidarlos en términos netos. El pasivo (activo) por impuesto de renta o impuesto de industria y comercio debe presentarse de manera neta reflejando el saldo a pagar, considerando el impuesto a cargo y las retenciones del periodo.
  4. Concepto general Dian 000416 Marzo 31 de 2023 con motivo de la Ley 2277 de 2022.

En este concepto la DIAN resuelve varias inquietudes como la siguiente: ¿Para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente se debe tener en cuenta el límite anual de 1.340 UVT de que trata el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario? Con la misma finalidad ¿se puede tomar como factor de depuración la deducción por dependientes prevista en el inciso 2° del mencionado numeral 3?

La Dian responde NO. Porque el ámbito de aplicación del numeral 3 del artículo 336 del E.T. se circunscribe a la determinación de la renta líquida de la cédula general, y porque, para efectos de la base gravable para aplicación de la retención en la fuente, la normas aplicables son los artículos 387 y 388 ibídem y no el artículo 336.

La próxima edición se analizará las respuestas dadas por la Dian en este concepto.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfono: 321 452 3315.

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