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Las declaraciones del impuesto a la renta personas jurídicas años 2022 y 2023 (iii)

Abr 17, 2023

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CONSULTORIO TRIBUTARIO

Continuamos resaltando los aspectos más importantes a tener presente en las declaraciones del impuesto a la renta y complementario para el año gravable 2022.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

En la presente semana (del 17 al 21 de abril) culminan los plazos para presentar las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2022 de los Grandes Contribuyentes y para el pago de la segunda cuota, atendiendo al último dígito de su Número de Identificación Tributaria-NIT.

Para las demás personas jurídicas, así como para los contribuyentes del Régimen Tributario Especial-RTE, diferentes a los grandes contribuyentes, entre hoy 17 de abril y hasta el viernes 21, los vencimientos para la presentación de la declaración y el pago de la primera cuota, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT, son así:

NIT 26 al 30: 17 de abril

NIT 31 al 35: 18 de abril

 NIT 36 al 40: 19 de abril

NIT 41 al 45: 20 de abril

NIT 46 al 50: 21 de abril

En las siguientes líneas, continuaremos con los temas que venimos disertando o recordando para las declaraciones del impuesto a la renta y complementario de las personas jurídicas por los años gravables 2022 y 2023, así:

  • RENTAS EXENTAS DEL ARTÍCULO 235-2 DEL E.T.

3. La venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares.

Para tener derecho al beneficio tributario, debe ser realizada únicamente por parte de las empresas generadoras, por un término de 15 años a partir del año gravable 2017, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

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La DIAN ha venido instruyendo, entre otros requisitos, que para acceder a este beneficio, deben atenderse las regulaciones y definiciones que se encuentran en la Ley 1715 del 2014 modificada por la Ley 2099 de 2021, por medio de las cuales, se regula la integración de energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, la transición energética, la dinamización del mercado energético.

Por su parte, es condición que para la procedencia del beneficio, el trámite, obtención y venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con los términos del protocolo de Kyoto, y que al menos, el 50 % de los recursos obtenidos sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador.

Esta renta exenta no podrá aplicarse concurrentemente con los beneficios establecidos en la Ley 1715 de 2014 y su Decreto Reglamentario 895 del 31 de mayo de 2022, es decir, con la deducción especial del 50% del valor de las inversiones en el fomento a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía incluyendo la medición inteligente.

4. La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario.

Para gozar de esta exención se requiere:

i) Que la licencia de construcción establezca que el proyecto que va a ser desarrollado sea de Vivienda de Interés Social-VIS y/o Vivienda de Interés Prioritario-VIP.

ii) Los predios sean aportados a un patrimonio autónomo con objeto exclusivo de desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario;

iii) La totalidad del desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario se efectué a través del patrimonio autónomo, y

iv) El plazo de la fiducia mercantil a través del cual se desarrolla el proyecto no exceda de diez (10) años.

La reglamentación para esta renta exenta inicia desde el artículo 1.2.1.22.45. del Decreto 1625 de 2016 (Decreto 1066 de 2020, antes Decreto 1070 de 2019).

5. El incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.

Están exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementario, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia, por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada título y por cada año.

6. Las rentas exentas y tratamientos tributarios especiales derogados por la Ley 2277 de 2022.

Recordamos, que la última reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) derogó las siguientes rentas exentas de las contempladas en el artículo 235-2 del E.T.

  1. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas (Economía Naranja) que tuvo inicialmente una vigencia de incentivo tributario de 10 años y por Ley 2155 de 2021 disminuyó el incentivo a 7 años.
  2. El incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, que consistió en la exención del impuesto a la renta por 10 años hasta el año gravable 2022, por las inversiones realizadas que incrementarán la productividad en el sector agropecuario.
  3. La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.
  4. Las rentas por los rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda.
  5. El aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón y, las inversiones que se realicen en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculados directamente a estos proyectos.
  6. Las plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos.
  7. La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.
  8. La tarifa especial del impuesto a la renta para las Megainversiones (Art. 235-3 E.T.). Consistía, que para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realizarán nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a 30.000.000 de UVT en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios y que generaran al menos 400 nuevos empleos directos asociados al desarrollo de esta inversión, tenían o tienen derecho hasta el año gravable 2022, a una tarifa especial del impuesto a la renta del 27%.
  9. Contratos de estabilidad tributaria para los nuevos proyectos de Mega-Inversiones (art. 235-4 E.T.). Mediante estos contratos, el Estado garantiza hasta el año gravable 2022,  que los beneficios tributarios y demás condiciones consagrados en el artículo 235-3 de este Estatuto aplicarán por el término de duración del contrato,

Sin embargo, las anteriores rentas exentas y tratamientos especiales derogados tienen aplicación hasta el año gravable 2022, pero, si de conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a los beneficios tributarios derogados, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas.

Por ejemplo, para la exención por las inversiones que incrementaran el desarrollo del campo colombiano, si la sociedad alcanzo con fecha 31 de diciembre de 2022 a  presentar el proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura justificando la viabilidad financiera y conveniencia económica y el Ministerio alcanzó a emitir un acto de conformidad confirmando que las inversiones si incrementan la productividad del sector agropecuario, tendrá derecho a solicitar la exención tributaria por los 10 años siguientes.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

Destacados

  • Se encuentra vigente la renta exenta por venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar.
  •  
  • Ya no va más la renta exenta por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.

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