El incidente ocurrió en el hostal ‘Plenitud’ de Neiva. Sergio Andrés Gutiérrez Puentes y su familia serán reparados por el Estado, tras demostrarse la falta de pericia policial en un procedimiento donde la víctima estaba desnuda.
DIARIO DEL HUILA, NEIVA
CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO
Septiembre de 2012 será recordado siempre por Sergio Andrés Gutiérrez Puentes. Ese día salió desnudo del hostal Plenitud de Neiva, como estaba exaltado, fue retenido por la Policía, y luego apareció con lesiones tras permanecer en un CAI.
Luego de un extenso y delicado debate probatorio, recientemente el Tribunal Administrativo del Huila condenó al Estado a pagar los perjuicios morales a Gutiérrez Puentes y su familia.
Se pudo evidenciar que la Policía faltó a su obligación del cuidado de la víctima, que al parecer fue la que se generó las lesiones tras ser llevado al CAI.
El día de la agresión
Según el relato judicial, a Gutiérrez Puentes la Policía le amarró sus manos y fue conducido por la Policía a una estación de seguridad. Según las declaraciones, él llamó a su mamá y pidió auxilio pues estaba siendo golpeado por los uniformados.
Según sus padres, cuando van a la estación lo encuentran con lesiones en el cuerpo y con fractura del peroné distal izquierdo, razón por la cual tuvo que ser intervenido en la clínica Uros.
En este centro de atención, reposa en su historia clínica, allí se indicó en el 7 de septiembre de 2012, que el “paciente que presenta cuadro clínico de una hora de evolución asociado a trauma contundente múltiple en región facial, dorsal, lumbar, extremidades superiores e inferiores con dolor, edema y deformidad, múltiples abrasiones y lesiones hiperemicas lineales en región torácica dolor, edema y deformidad en cuello de pie izquierdo”.
Cuatro días después Medicina Legal llegó a la conclusión de que se había dado “mecanismo causal: contundente. Abrasivo con incapacidad médico legal provisional de 40 días.”. Además, el 13 de noviembre se le practicó un segundo reconocimiento el cual arrojó, otra inesperada conclusión “…incapacidad definitiva cuarenta días. Secuelas médico legales: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente”.
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Según la familia, por este hecho todos entraron en depresión, tristeza e intenso dolor ocasionando a la postre intenso dolor.
Ante estas contundentes afirmaciones de la familia, la Policía aseguró que no había un nexo causal entre el daño acaecido y la conducta de los policiales. Según su exposición, el joven estaba en estado de embriaguez y “alto grado de exaltación”, a tal punto que golpeó el vehículo en el que era trasladado, se tiró al piso, e intentó lanzarse a la avenida contigua a la estación policial donde había sido conducido.
Ante la postura de la institucionalidad, las víctimas aseguraron que el informe de Medicina Legal es claro en advertir que las lesiones de Sergio Andrés no fueron accidentales; ni producto de roces o golpes propinados así mismo.
Una decisión adversa
Sergio y su familia demandaron a la Policía por esta conducta, el pleito se materializó ante el juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva. En este despacho el 16 de abril de 2018 decidió negar todas las peticiones de las víctimas. Entre otras razones, la de afirmar que las lesiones se las propinó él mismo y que el tiempo que estuvo retenido no superó los 15 minutos.
Ante esta decisión, la apelación se sustentó en muchos aspectos, uno de los tuvo que ver con lo expuesto por los testigos Patricia Ramírez Escobar – defensora de familia del ICBF-, y Cindy Jiovanna Álvarez Hernández –patrullera-, quienes afirmaron que Sergio Andrés se bajó del vehículo caminaba normal, además, que iba esposado con las manos hacia atrás.
La posición del Tribunal
Para el Tribunal Administrativo del Huila, al resolver la apelación de este caso, advirtió que la no importa si el actuar de la administración (Policía) fue legal o no, para efectos de determinar la responsabilidad, puesto que la antijuridicidad no se predica de su comportamiento, sino del daño sufrido por el afectado, que bien puede provenir de una actuación legítima.
En este sentido dijo que la institución policial “desatendió el deber constitucional y legal de custodiar adecuadamente la integridad del señor Sergio Andrés Gutiérrez Puentes, mientras este se encontraba en las instalaciones del CAI Circunvalar. Dijo que este se encuentra regulado en el artículo 2 de la C.P. el cual dispone que “…las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.