La administración liderada por Gustavo Petro ha logrado un importante avance en materia tributaria en Colombia. Gracias a la aprobación en el Congreso de la figura de «presencia económica significativa» en la reforma tributaria, se han sentado las bases para que las plataformas de servicios digitales paguen impuestos en el país.
Gloria Camargo
Seis meses después de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, conocida como la reforma tributaria, el Ministerio de Hacienda ha finalizado la elaboración de las normas que reglamentarán esta figura. A partir del primero de enero del próximo año, las aplicaciones como Netflix, Uber, Spotify y otras estarán obligadas a pagar impuestos en Colombia, según ha informado Bloomberg Línea.
La ley establece que el impuesto de renta deberá ser pagado por «las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes o prestación de servicios a favor de clientes». Esto impactará directamente a empresas que se dediquen a la publicidad online, a la venta de contenidos digitales (incluyendo aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas) y a los servicios de transmisión libre, como programas de televisión, películas y streaming de música, entre otros.
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El Ministerio de Hacienda ha establecido las siguientes condiciones para determinar qué aplicaciones deberán pagar este gravamen:
Mantener una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano, es decir, con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
Haber obtenido o estar obteniendo ingresos brutos de 31.300 UVT ($1.300 millones) o más durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, a través de transacciones que involucren la venta de bienes a clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
Las aplicaciones que brinden servicios de publicidad online, contenidos digitales (tanto en línea como descargables), transmisión libre de programas de televisión, películas, streaming de música, transmisión multimedia (como podcasts) y cualquier forma de contenido digital, estarán sujetas a este impuesto. Además, también se gravarán las formas de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional, generados a través de la actividad de dichos usuarios en mercados. Por último, las suscripciones digitales a medios audiovisuales, incluyendo noticias, revistas, periódicos, música, videojuegos y otros tipos de contenido, también estarán sujetas a este impuesto.
Además de las plataformas de servicios digitales, esta reforma también abarca la gerencia, administración o manejo de datos electrónicos, incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.
Con la implementación de esta figura de «presencia económica significativa» y el cobro de impuestos a las plataformas digitales, Colombia busca garantizar una mayor equidad en el sistema tributario, asegurando que todas las empresas, independientemente de su naturaleza o modelo de negocio, contribuyan al desarrollo y bienestar del país.