Ante presuntas irregularidades, en el nombramiento de Lina Marcela Carrera en la dirección de la Cámara de Comercio, tres miembros de la junta, demandaron su elección por presuntas irregularidades. En este caso, la persona suplente, debió asumir el cargo, mientras se realizaba la elección general.
Asimismo, se conoció que desde la entidad, al parecer prestaron dinero a los socios de la Zona Franca, y no es una empresa servicio financiero, para prestar esta asistencia y lo hicieron, al parecer sin garantía y con intereses más bajos a los ofrecidos por los bancos.
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El caso denunciado
En relación a este aspecto, el abogado, Amadeo González Triviño, apoderado de Armando Cuéllar, Oswaldo Calderón y José Humberto Bocanegra, señala: “se violaron los estatutos de la Cámara de Comercio del Huila, por cuánto el anterior director, Ariel Rincón Machado, había sido nombrado para un periodo cuatro años, y teniendo en cuenta las normas, que en caso de vacancia temporal o definitiva, o licencia, para completar el periodo, asumiría el cargo, uno de los suplentes. Esto no se realizó”.
En este sentido, el litigante, agrega que el anterior presidente, presentó la renuncia el 4 de agosto del presente año y Olga Rojas, presidenta de la Junta Directiva, solo la habría dado a conocer diez días después.
La decisión de la suspensión del cargo, se tomará en el marco de un proceso verbal de impugnación, que fue iniciado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva.
Asimismo, la demanda interpuesta, señala lo siguiente: “se declare la nulidad absoluta de la designación y elección del presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio, en favor de la señora Lina Marcela Carrera, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año 2023 y el 30 de septiembre del año 2027”.
La administradora de empresas, fue designada supuestamente de manera irregular para un período de cuatro años, iniciando el 1 de octubre de 2023 y finalizando el 30 de septiembre de 2027. La elección fue tomada a cabo por siete de los nueve miembros de la junta directiva, en respuesta a la inesperada renuncia de Ariel Rincón Machado, quien ocupó el cargo durante 23 años.
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Presunto acuerdo previo
Y la persona que debió quedar a cargo, era Sandra Clavijo, quien era la siguiente en el renglón. “La señora Olga, ni siquiera colocó el tema de la renuncia de primero en el orden del día, en la sesión ordinaria realizada por la Cámara. Luego se presenta el documento en mención, dicen que es de carácter irrevocable y añaden que se proceda, desde ese momento a nombrar a un presidente ejecutivo, por cuatro años y el trámite no puede ser ese, primero tiene que socializarse la salida del funcionario, y posteriormente, la junta directiva, debe establecer un perfil para el cargo y realizar la respectiva convocatoria. No como han hecho, burlando la seriedad de la organización. Entonces se amparan en que la Junta, es autónoma, pero olvidan que hay un reglamento y una serie de facultades que se deben cumplir a satisfacción y no se hizo”.
El litigante, argumenta que se ‘violaron’ los estatutos de la entidad. Los demandantes, quienes también son miembros de la junta directiva, han solicitado como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto de nombramiento y la nulidad de su designación, refutando violación de disposiciones estatutarias y legales vigentes.
¿Otro problema para la entidad?
El abogado, también representa a un comerciante, quien ya había preguntado que sucedía con el supuesto mal manejo irregular de recursos en esta entidad. “Porque sin ser la Cámara, una empresa financiera y estar solo para entregar servicio a la comunidad, les prestó dinero a los socios de la Zona Franca, y no es una empresa de servicio financiero. Sin garantía y con intereses más bajos que las utilidades exigidas por los bancos”, agregó el profesional del derecho.
Otro de los cuestionamientos, es que funcionarios de la Contraloría, constituyeron una auditoria interna, con el fin de averiguar el manejo de los recursos económicos y esto habría motivado la renuncia del anterior director.
“Ariel Rincón, salió por las ramas, porque el Juzgado Laboral del Circuito de Neiva, había ratificado un derecho de tutela, interpuesto otros miembros de la entidad, quienes solicitaban información financiera de la entidad”, dijo Amadeo González.
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Las Cámaras de Comercio
En este orden de ideas, las Cámaras de Comercio son personas jurídicas, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto.
Dentro de sus funciones se encuentran: 1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos; 2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos; 3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código; 4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones; 5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas; 6. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten; 7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta; 8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores; 9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos; 10. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio; 11.Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos.
¿Qué señalan los estatutos?
Por su parte, los estatutos señalan que hay un representante legal, quien será nombrado por cuatro años y en este caso es el presidente ejecutivo de la entidad y en caso de ausencia, el cargo será asumido por uno de los funcionarios suplentes, y había dos personas que hubieran podido encargarse de esta dirigencia.
Por consiguiente, uno de los suplentes, debía cubrir el periodo que le faltaba a Ariel Rincón, que iba hasta marzo de 2024.
“Ese es el elemento con el cual contamos, por ser un lustro institucional. Y no es autonomía para decir se nombra a quien sea, al faltar el presidente, porque ellos se rigen por funciones del Código de Comercio”, puntualizó el abogado.
En este caso, la primera suplente, sería Sandra Clavijo, quien debió asumir el cargo.
Ya para finalizar, el juez Quinto Civil del Circuito, Luis Fernando Hermosa Rojas, demostró que la demanda de impugnación cumple con los requisitos establecidos en el Código General del Proceso y, por lo tanto, admitió la demanda, dando inicio al proceso de nulidad del acto de designación y elección de la actual presidenta.