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¿Obligación o gratificación? El dilema de las anchetas navideñas en empresas colombianas

Dic 19, 2023

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A tan solo seis días de la celebración navideña, las empresas en Colombia se enfrentan al tradicional dilema de las anchetas para sus trabajadores, un gesto que, aunque común, no está legalmente establecido como obligatorio. A medida que se acercan las vacaciones colectivas, los empleadores se preguntan si deben o no brindar estos obsequios a sus equipos.

Diego Acevedo, socio en Holland & Knight, destaca que, en principio, las anchetas y regalos navideños no son obligatorios ni constituyen derechos adquiridos según la ley colombiana. En su mayoría, se consideran como gratificaciones proporcionadas por la mera liberalidad del empleador.

Sin embargo, Acevedo señala una excepción: si las anchetas y obsequios están expresamente consagrados como un derecho de los trabajadores en un pacto colectivo o convención colectiva de trabajo, entonces los empleadores estarían obligados a proporcionarlos.

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En términos legales, estos obsequios no se consideran derechos adquiridos, ya que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, un derecho adquirido ingresa al patrimonio de la persona de manera definitiva y no puede ser arrebatado sin implicar una desmejora en sus condiciones.

Alejandra Soler, asociada senior de Quintero y Quintero Asesores, explica que tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) han establecido que los regalos de Navidad se consideran actos dentro de la libertad empresarial y, en principio, tienen una connotación no salarial. En términos contables, estos regalos deben reflejarse como beneficios del trabajador y tendrían naturaleza no salarial.

Es importante tener en cuenta que el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 limita los pagos laborales no constitutivos de salario, incluyendo obsequios y gratificaciones ocasionales, a un máximo del 40% del total de la remuneración para efectos de la base de cotización ante el Sistema de Seguridad Social.

En este contexto, Eliana Triviño, directora del área laboral de Riveros Victoria Abogados, destaca que la entrega de anchetas navideñas solo se convierte en obligatoria si está contemplada como una obligación en el contrato de trabajo, acuerdos laborales, convenciones o pactos colectivos.

La pregunta sobre si las empresas deben dar anchetas de Navidad a sus trabajadores sigue siendo una decisión basada en la generosidad y la cultura empresarial, ya que la ley no impone esta obligación, dejando a los empleadores con la libertad de decidir cómo expresar su aprecio durante la temporada festiva.

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