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Neiva: pese a su esquizofrenia, les demolerán su vivienda

Ago 7, 2024

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Una madre clama justicia, pues el municipio de Neiva a través de la Inspección Primera de Policía, ordenó la demolición de su vivienda.

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Carlos Andrés Pérez Trujillo

Orgenis Celada Cardozo, perdió tal vez la última esperanza judicial que le quedaba: una tutela ante el Consejo de Estado que buscaba proteger su derecho a una vivienda digna.

El 25 de febrero de 2019 la Inspección Primera de Policía ordenó la suspensión de la construcción por posibles comportamientos contrarios a la integridad urbanística. En ese sentido, este órgano policial expidió la resolución 004-2021 el 5 de noviembre de 2021, por medio de la cual fue declarada como “infractora por incurrir en comportamientos contrarios a la integridad urbanística conforme el artículo 135, literal A, numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 e impuso la medida correctiva de demolición de la construcción”.

La casa que está ubicada en el barrio El Estadio (Neiva), con dirección Calle 2 No. 7-56, es en un 75% de propiedad de Orgenis; y el otro 25%, se divide entre Óscar Javier y Carlos Ernesto Andrade Losada. Según la versión de ella, en un anterior procedimiento policivo se desconocieron los derechos de estos dos hermanos.

La pelea judicial

Con la amenaza administrativa de demolición, Orgenis buscó justicia ante el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito, sin embargo, éste despacho no le dio la razón (18 de diciembre de 2023). Ella cuestionó la decisión, y el Tribunal Administrativo del Huila en segunda instancia también le negó lo que pedía.  

La decisión del Consejo de Estado no cobijó a la familia Celada.

¿Qué pedía? Básicamente su vivienda digna, debido proceso y propiedad. Pero esto quedó en pausa, pues los propietarios del 25% fueron un palo en la rueda para sus pretensiones. Nada valió. Ni siquiera que ella clamara una súplica por sus dos hijos esquizofrénicos, Camilo Ernesto Herrera Celada y Carlos Alberto Losada Celada y de una nieta menor de edad, los cuales, según ella, dependen completamente de Orgenis y ese inmueble es el único espacio que cuenta para vivir con su núcleo familiar.

Para Orgenis, Oscar Javier Andrade Losada, en calidad de copropietario del inmueble, presentó ante la Inspección Primera de Policía Delegada para el Control Urbanístico querella contra la accionante por la construcción que desarrollaba sin previo estudio de suelo y sin el permiso de la curaduría urbana en el predio de su copropiedad. Por lo que, la inspección dio apertura al proceso verbal abreviado de policía, por incurrir en comportamientos que afectan la integridad urbanística.

¿Por qué no vincularon a los otros copropietarios?

Ente la petición de la mujer, la inspección de policía, respondió: “frente a la petición de vinculación Carlos Ernesto Andrade Losada y Oscar Javier Andrade Losada como investigados dentro del presente proceso encuentra el Inspector una petición temerosa y fuera de toda proporción realizada por la parte querellada, puesto que argumentar que el no otorgamiento de la licencia de construcción por la obstrucción de los señores Andrade Losada, uno de ellos siendo el querellante dentro del presente proceso, reviste de toda lógica, puesto que los mentados señores, cuentan con derechos reales de dominio sobre el predio ubicado en la calle 2 Nro. 7-76 de la (sic) esta ciudad y son libres disponer de su parte proporcional de la manera libre y voluntaria, de igual forma se tiene probado que ninguno de éstos, ha adelantado construcciones sobre dicho predio, que es el objeto del presente sumario, es de aclarar que dentro de las atribuciones de los inspectores de policía, no se encuentra la discusión sobre el otorgamiento de derechos reales o de dominio de bienes inmuebles, por consiguiente, no es de recibo dicha petición de vinculación”.

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El proceso siguió su curso, y el 30 de noviembre de 2022, la inspección ordenó ejecutar las medidas correctivas ordenadas en la resolución núm. 004- 2021 del expediente 012-2019 sobre el predio. Dice Orgenis en la providencia que dentro del proceso policivo nunca se realizó visita al predio a verificar qué personas y en qué condiciones habitan el inmueble, con el fin de determinar la proporcionalidad de la medida impuesta. En este sentido, uno de los propietarios, Oscar Javier, promovió acción de cumplimiento para que los actos administrativos (de demolición) proferidos por el alcalde de la época Gorky Muñoz, se cumplieran.

En este sector de la ciudad, cerca del estadio Urdaneta Arbeláez se encuentra ubicado el predio del conflicto.

Sin embargo, lo que pareció ser un salvavidas, se convirtió en un problema para Orgenis y sus hijos, pues el juzgado Octavo Administrativo ordenó el cumplimiento de la demolición de la casa conforme a las resoluciones proferidas por la Inspección Primera de Policía.

En este mismo sentido el Tribunal dio la misma orden, pero esta fue detenida por una cadena humana que impidió que se efectuara: “el 26 de febrero se llevó a cabo la diligencia de demolición en la vivienda ubicada en la Calle 2 No. 7 – 56 del Barrio Estadio de Neiva, en donde se hicieron presentes el Inspector Primero de Policía Con Delegación de Control Urbano, uniformados de la Policía Metropolitana de Neiva, apoderados de las partes del proceso policivo, la querellada, señora Orgenis Celada Cardozo, así como también sus familiares, conocidos y vecinos, quienes hicieron una cadena humana para evitar la demolición del predio, quedando suspendida dicha diligencia y encontrándose pendiente para continuar con la misma.”

Además, el alto Tribunal solicitó declarar improcedente la presente acción constitucional, al considerar que no se ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales reclamados por Orgenis, debido a que, en el trámite de la acción de cumplimiento el Tribunal limitó su decisión a las impugnaciones presentadas en contra del fallo del 18 de diciembre de 2023. Por lo anterior, aseguró que la acción de tutela carece de “relevancia constitucional e inmediatez”.

Pese a todas estas órdenes, hay otro proceso verbal, divisorio, que se tramita en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva contra los dos copropietarios, poseedores del 25% de la propiedad. Está en curso, y la decisión será definitiva en la posible demolición del inmueble.

Por otro lado, si por efecto de la figura de revisión, esta tutela llegara a la Corte Constitucional, muy seguramente analizarían la proporcionalidad de la medida, en razón a la esquizofrenia de los hijos de Orgenis, y tendrían en cuenta otros factores de la dignidad humana de ellos.

En este sector se desarrolló la intervención fallida de demolición del inmueble.

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