DIARIO DEL HUILA, INFORME
Por: Rolando Monje Gómez
Con la ley 2097 de 2021, conocida como Redam, se espera que los padres morosos se pongan al día con las cuotas alimentarias que deben de sus hijos y así evitarán recibir sanciones legales como la imposibilidad de acceder a créditos y no poder evitar que sus hijos salgan del país al hacer inválido su consentimiento.
Cada año en Colombia se reciben miles de demandas por inasistencia alimentaria, y en la mayoría de los casos no existe respuesta satisfactoria por parte de la legislación, pero ahora, esos vacíos sancionatorios tratarán de ser suplidos con medidas que de alguna manera impongan sanciones a los padres morosos que orondos andan sin problema.
Luego de muchos años de intentar lograr que las deudas de los padres morosos con sus hijos siguieran sin tener un castigo, esta nueva ley representa un alivio para padres y madres encargados de sus hijos, porque ahora podrán contar con el dinero necesario para los gastos de sus hijos, los cuales contemplan alimentación, vivienda, vestido, salud y recreación, entre otros. Es de aclarar que la ley aplica para hombres o mujeres por igual, si cualquiera de ellos es el obligado a pagar la cuota alimentaria.
Ese ‘datacrédito’ reporta a los padres que estén en mora a partir de tres cuotas alimentarias, sean sucesivas o no y una de las consecuencias es que no podrán hacer contratos ni ser empleados por entidades del Estado. Las cuotas alimentarias son los montos fijados mediante una sentencia judicial producto de un acuerdo de conciliación entre las partes de una pareja divorciada, o cualquier otro título ejecutivo que contenga la obligación alimentaria.
La cuota alimentaria que da lugar al reporte de mora aplica sobre los alimentos necesarios, provisionales y definitivos.
¿Cómo inscribir a un padre moroso?
La inscripción de un padre o madre moroso se debe solicitar ante un juez por parte de la persona acreedora de alimentos, es decir, aquel padre o madre, que acordó ante la ley, recibir de la otra parte la cuota monetaria para la manutención del hijo o los hijos que hayan tenido.
El padre moroso deberá conocer la solicitud en un término de cinco días hábiles, el juez tendrá la potestad de determinar si procede la solicitud o no. “La decisión podrá ser objeto del recurso de reposición en un plazo de cinco días hábiles.
Una vez se defina que un padre o madre debe quedar inscrito en el Redam, el juez oficiará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la entidad encargada para hacer efectivo el ingreso del padre o madre moroso con este nuevo mecanismo.
No es un reporte automático, sino que el juez o funcionario debe evaluar cada caso en particular para decidir si ordena o no el registro del deudor moroso. La única excepción para evitar el reporte es el pago de las cuotas alimentarias en mora, una vez se cancele la totalidad de la deuda podrán salir del registro, pero deben continuar cumpliendo con las cuotas mensuales, ya que esto garantiza el bienestar de los menores.
Hay que tener en cuenta, que las cuotas que han dejado de pagarse porque un hijo es mayor de edad o ya puede mantenerse a sí mismo, no se eliminan, sino que también serán cobradas de manera retroactiva.
Tiempo del reporte
El reporte se retira, o mejor, el registro de la mora se cancela cuando la persona morosa pague las cuotas alimentarias adeudadas, según reza el parágrafo 3 del artículo 30 de la misma ley.
“Cuando se acredite la cancelación total de las cuotas alimentarias en mora, el juez oficiará en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de cancelar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En el mismo oficio el juez ordenará el retiro inmediato de la información negativa del deudor de alimentos del Registro”.
Sin embargo, el parágrafo 2, al parecer por su desafortunada redacción gramatical hace difícil determinar el término por el cual se mantendrá el registro de mora: “Solo podrá proponerse como excepción a la solicitud de registro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos el pago de las obligaciones alimentarias que se encuentran en mora, siempre y cuando sea la primera inscripción, en el evento de recurrencia en el incumplimiento de las cuotas alimentarias y el pago de las mismas antes del registro, este se llevará a cabo por tres meses en la segunda oportunidad y por seis meses en las ocasiones siguientes”.
No hay claridad sobre lo que se intentó señalar en el parágrafo señalar, pero lo que sí parece ser claro que el pago de las cuotas alimentarias en mora da lugar a solicitar la cancelación del registro de mora.
Consecuencias del reporte
Si el padre moroso quiere contratar con el Estado, solo podrá hacerlo una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también aplica para el deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, podrá ser suspendido del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias, garantizando, eso sí, al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.
Pero no solo se trata de contratar con el estado ni trabajar con el Gobierno, sino que los morosos no podrán acceder a otros servicios.
Si el deudor alimentario quisiera enajenar bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría deberá exigir el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Así mismo, cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, ésta exigirá el certificado del Redam.
El padre o madre moroso, tendrá impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
Salida sin autorización
Hay un asunto que cobra importante relevancia en estas determinaciones contra la inasistencia alimentaria y tiene que ver con que los padres o madres morosos no podrán impedir que sus hijos menores de edad salgan del país.
Anteriormente, para que un menor de edad pudiera salir del país debía contar con la autorización de los padres, por ejemplo, si el niño vivía con su madre y ella quería salir con el pequeño al extranjero, solo podría hacerlo si el padre lo autorizaba, pero con esta nueva ley, no hace falta la autorización del padre moroso, porque ésta ya no cuenta, así es que el padre o madre que tenga la custodia del menor y no reciba apoyo del padre o la madre de este, podrá salir del país con el menor sin problema.
Si un padre se atrasa en más de tres cuotas alimentarias, no podrá impedir que la otra parte se lleve a su hijo a un país extranjero, bien sea de vacaciones o a vivir en él, ya no es necesaria su firma de autorización y esta ley de padres morosos sienta un precedente ante la inasistencia alimentaria que reina en Colombia y mantiene desprotegidos a miles de niños.
El Redam entrará en vigencia el 2 de enero de 2022, como lo señala el parágrafo segundo del artículo 7 de la ley 2097 de 2021 que dice que la implementación del sistema de registro de alimentarios morosos se debe realizar dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
En el registro irán datos como el nombre completo de deudor moroso, su ultimo domicilio, su identificación, la cantidad de cuotas en mora, el monto de la obligación pendiente entre otras. Las personas podrán expedirlo de manera gratuita los certificados de personas naturales, jurídicas, públicas o privadas.
El Ministerio de Justicia será el encargado de reglamentar la ley que ‘pondrá en cintura’ a los padres deudores de cuotas alimentaria, que entrará en vigencia en los próximos seis meses, pero aún falta por definir los pormenores del manejo de los datos, también por cuánto tiempo se conservará la información incluida en la base de datos y la entidad que se encargará de su manejo y administración.
Inhabilidades del reporte
No poder contratar con el Estado.
No pueden aspirar a cargos públicos ni de elección popular.
Si es funcionario público le serán suspendidas sus funciones.
La notaría exigirá certificado de Redam en caso de suscribir escrituras por venta de bienes.
Entidades bancarias exigirán certificado en caso de préstamo.
No podrá salir del país
No será requerido su consentimiento para que un menor salga del país como se estipula en el artículo 110 de la ley 1098 de 2006.
Cómo calcular la cuota alimentaria
La cuota de alimentación no tiene un monto fijo en el país, debido a que depende del caso de cada persona; igual hay criterios básicos para establecerla.
Según el Icbf, la cuota alimentaria, que comprende “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes”, se calcula con base en los siguientes aspectos: Las obligaciones alimentarias del progenitor con otras personas (hijos adicionales, padres, entre otros) a quienes por ley también les debe alimentos.
El monto máximo para establecer la cuota de alimentos es el 50 % del salario obligado y se tiene en cuenta la capacidad económica del progenitor y las necesidades del niño, niña o adolescente. Si el obligado no tiene empleo o sus ingresos son insuficientes, la suma se calcula, basándose en el salario mínimo legal vigente.
La cuota de alimentación tiene algunos puntos que se deben tener en cuenta; por ejemplo, debe ser proporcionada a las madres que estén en condición de embarazo.