DIARIO DEL HUILA, INFORME
Por: Rolando Monje Gómez
Fotografías: José Rodrigo Montalvo
Hay muchas de razones por la que los conductores pueden ‘ganarse’ un parte y a veces ni siquiera las autoridades de tránsito lo saben. Para muchos las señales de tránsito en algunos sitios son tan solo parte de la decoración urbana. Aunque algunas de estas medidas parecieran absurdas, todas ellas tienen un sentido real y que llevan a que exista una mejor convivencia en la vía.
Las infracciones de tránsito más comunes en Colombia son exceder los límites de velocidad, que los pasajeros del vehículo lleven puesto el cinturón de seguridad, sobrecupo, hablar por celular al conducir, pasarse un semáforo en rojo, manejar en contravía, no respetar las señales de tránsito, transitar zonas prohibidas y violar el pico y placa en las ciudades donde aplica.
Sin embargo, son muchos los conductores que ignoran otras infracciones que aparecen en el Código Nacional de Tránsito y que le podían llevar a desprenderse de un ‘dinerito’ o en otros casos la suspensión de la licencia de conducción. El número no es pequeño, pues son más de 200 causales que le pueden acarrear una multa mientras maneja.
Unas son más conocidas que otras, y otras no son tan claras y por no saberlo se puede llegar a cometer estas infracciones. Una de estas causales es llevar calcomanías adhesivas grandes de alguna marca en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad o conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.
Si cambió el motor de su vehículo o decidió cambiarlo de color, estaría incurriendo en una infracción y podría ser multado si estas modificaciones no las ha informado a la autoridad de tránsito. En estos casos los vehículos serán inmovilizados.
Aquellos conductores de servicio público que gustan de ‘armar fiesta’, situación muy común en Neiva en colectivos y taxis, con cada recorrido que hacen están expuesto a multas, si el volumen del equipo de sonido llega a incomodar a los pasajeros del vehículo. También es muy común en este tipo de servicios de transporte que no lleven el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado, permitir que se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros o abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
Recuerde que para el aseo general de su vehículo existen lugares especializados para hacerlo, o dentro del garaje de su residencia si la situación no da para tanto ‘lujo’, porque hay que tener en cuenta que el Código de Tránsito le indica que no puede limpiarlo en cualquier sitio ya que hacerlo en la vía pública, en ríos, en canales, en quebradas acarrearían sanción.
Y si se las quiere dar del maestro de la conducción y de paso ‘chicanear’ de sus conocimientos ante sus amigos o ahorrarles pagar un curso, no lo puede hacer y menos si hace uso de las vías públicas para practicar lo aprendido y si no cuenta con autorización para hacerlo, ni lo piense, le puede salir más económico pagar el curso de conducción, donde además le incluyen la certificación.
También puede llevarse su sanción, si no deja transitar en paz a los muertos quienes también hacen parte de las regulaciones de tránsito, por “no respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres”.
Más de una vez nos encontramos con vehículos, de cualquier tipo, realizando el cargue o descargue en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes o aquellos que transportan carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplen las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. A estos conductores no solo se les inmovilizará el vehículo sino que, además, se les suspenderá la licencia de conducción por el término de tres (3) meses, sin perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias.
¿Un policía de carreteras le ha exigido alguna vez el comprobante del pago del peaje? Por si no se había enterado no pagar el peaje en los sitios establecidos es una infracción. Así mismo, hay que recordar que cuando hay más de un carril, transitar por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos, esto le puede costar una multa de 248.500 pesos.
Así como estas cosas pasan diariamente en las ciudades, en las carreteras no es distinto. A pesar de que existen normas que obligan a los vehículos pesados y buses de pasajeros a usar luces de posición con base en estándares internacionales, estos automotores más parecen árboles de navidad ‘decorados’ al gusto de sus conductores o dueños.
Otras sanciones
Será sancionado con multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
Hay otras medidas, algunas de ellas más conocidas, pero igualmente se ‘pasan por la faja’ en muchas ocasiones, como es el estacionar un vehículo en sitios prohibidos, cosa muy común por cierto, o estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por el Código, las señales de peligro reglamentarias, también reducir la velocidad según lo indicado, cuando se transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. En muchos casos parece que los conductores entienden la norma a la inversa.
Llevar menores de edad en la parte delantera del vehículo o no utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del mismo, tanto los que viajan adelante como los de atrás.
También podemos mencionar otras como conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas o la de aquellos que se quieren pasar de ‘vivos’ presentando una licencia de conducción adulterada o ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
Otras de las infracciones, aunque supuestamente desconocidas, pero muy comunes, es la de no portar el equipo de prevención y seguridad establecido en el Código o en la reglamentación correspondiente, o proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido o proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo, también el conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física.
Y qué tal ésta, muy común por cierto, conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando carecen de él, o cuando aun teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o éste no esté en funcionamiento.
Una infracción de la que somos cómplices todos es la de dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades, por lo general acostumbramos a solicitar un servicio exactamente debajo de la señal que lo prohíbe. Y una muy común en Neiva, conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el Código de Tránsito.
También viola el Código el hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos, conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, no atender una señal de ceda el paso, no acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. Y no respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
Más comunes
Algunas que son muy comunes en diferentes puntos de la ciudad como reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado, no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisión de gases, aun cuando porte los certificados correspondientes y transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.
Hay otras infracciones que parecen fueron pensadas en motociclistas ‘acróbatas’ como conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas, guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente, conducir sin portar los seguros ordenados por la ley, transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril, no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo y conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
Si usted incurre en alguna de estas faltas, debe tener en cuenta que esto puede ser causal de inmovilización de su carro. Y es que el Código Nacional de Tránsito señala que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción.
Los infractores de las normas de tránsito pagan multas liquidadas en salarios mínimos legales diarios vigentes. Estas pueden ir de 2 a 4 salarios, dependiendo del caso.
También los peatones
El Código Nacional de Tránsito no solo imparte sanciones y correctivos para los conductores de vehículos, los peatones que también hacen parte de la vía, también tienen sus obligaciones y pueden acarrear multas de no tenerse en cuenta.
Por ejemplo, ‘invadir’ la zona destinada al tránsito de vehículos, y transitar en patines, monopatines, patinetas o similares o llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito, como en el caso de un reciclador que avanza con su carro ‘esferado’ por una avenida.
Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril, colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido, remolcarse de vehículos en movimiento o subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento.
Finalmente, si los conductores y peatones acataran lo que está en el Código Nacional de Tránsito, o, si las autoridades hicieran cumplir esas normas, seguramente en todas las ciudades el tráfico fluiría mejor en calles y carreteras.