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Abren investigación contra alcalde de Gigante

Sep 21, 2024

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Según la denuncia, el alcalde Josué Manrique Murcia, este año suscribió un contrato por $65 millones con uno de los aportantes en la campaña.

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Carlos Andrés Pérez Trujillo

La Procuraduría Provincial de Instrucción de Garzón abrió investigación disciplinaria contra el alcalde de Gigante, Josué Manrique Murcia; el gerente de la ESE Hospital San Antonio, Luz Adriana Losada Peña; los gerentes de Empugigante, Diana Carolina Romero y Manuel Edgardo Oviedo Arbeláez.

Una buena defensa deberá implementar los servidores públicos ante la denuncia del líder social Kevin Arriguí, quien los señaló de estar vinculados en contratación irregular, al haber tramitado un contrato con una de las empresas aportantes en la campaña.

El carrusel de contratos

Según la denuncia de Arriguí, el pasado nueve de enero el acalde Manrique Murcia y Empugigante,  celebró el contrato de suministro No. 020 de 2024 con la Cooperativa de Transportadores de Gigante Ltda, cuyo objeto fue: “suministro de lavado, engrase, montallantas, cambio de aceite y demás elementos necesarios para los vehículos compactadores de placas OXB 182, ODU296, y moto carro, de propiedad de las empresas del pueblo y para el pueblo de Gigante-Empugigante SA. E.S.P.”.

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Este interesante negocio fue suscrito por el valor de 65 millones 590 mil pesos. En la materialización del contrato firmó por parte de la empresa de transportes Ramiro Losada Torres.

Kevin David Arriguí, es el líder social que ha denunciado esta situación.

Pero esto no es todo, seis días antes, el tres de enero de este año la misma empresa de Transportadores, con el mismo representante Losada Torres, celebró otro contrato de suministros (No. 004), por el valor de $5 millones con el propósito de que suministrara combustible tales como gasolina corriente, gasolina extra, ACPM, y los aceites requeridos por la ESE Hospital San Antonio.

Sin embargo, este no fue el único negocio de la ESE con la empresa de Transportadores, el 18 del mismo mes, celebró otro contrato con el fin de “suministro de llantas, baterías, filtros y demás artículos similares que sean requeridos por el parque automotor de la E.S.E. Hospital San Antonio de Gigante”. El valor de este contrato fue por $8 millones.  A esto se suman otros seis millones del contrato de suministros No. 016; el cinco de febrero, además, se celebró un contrato entre las mismas partes por el valor de $50 millones.

Todo para la cooperativa

Acá no paran las contrataciones indirectas con la Cooperativa de Transportadores de Gigante, por intermedio del aplicativo “Tienda Virtual del Estado Colombiano”, que administra la Agencia Nacional De Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, con la orden de compra 124134, el municipio de Gigante contrató con la Organización Terpel S.A. el  “suministro de combustible (acpm y gasolina corriente) para la maquinaria pesada y volquetas destinadas al mantenimiento de la malla vial; bus de transporte de estudiantes, y demás vehículos y herramientas de propiedad del municipio de Gigante, Huila”. Acuerdo que en la actualidad se está contratando en la estación de servicio que es de propiedad de la Cooperativa de Transportadores De Gigante Ltda., la misma que aportó a la campaña del actual alcalde.

Un polémico alcalde

El ejercicio administrativo del alcalde Josué Manrique se ha visto sometido al as quejas y reclamos de Kevin Arriguí, quien en lo que va corrido del año le ha interpuesto más de 40 peticiones; 15 tutelas y al menos cinco desacatos.

A estas denuncias se suma ahora esta serie de contrataciones que podrían afectar la permanencia del burgomaestre en el cargo.

Manrique Murcia ya fue alcalde (2016-2019), en ese periodo construyó unos polémicos comederos, que ahora se han convertido en un dolor de cabeza para el municipio.

El propósito era trasladar a todos los vendedores informales del parque principal del pueblo al parque Yuma. Sin embargo, estos comederos los construyeron cerca de una estación de la Electrificadora del Huila, lo cual resultó ser un evidente riesgo para cualquiera que quisiera estar ahí.

Así lo dejó ver hace cinco años (9 de abril de 2019) una sentencia de tutela que le prohibió a la administración de Gigante realizar el traslado hacia este sector a los vendedores informales. Se cree que se pudo generar un detrimento de más de $300 millones, pues se pudo evitar esta edificación, pero no fue así.

Los monumentos

El alcalde este año también generó suspicacias entre la ciudadanía, al presentar un proyecto para la construcción de dos monumentos. En su momento pretendió  que el Concejo de este municipio le autorizara afectar los centros poblados de Silvania y La Gran Vía, con la instalación de dos millonarios monumentos en cada uno de estos lugares.

Los dos monumentos se estiman por un valor de $524 millones de pesos. Lo curioso de este proyecto, que hasta hace poco estaba en estudio en el Concejo del Municipio, es que incluye la instalación de un nuevo letrero de “Yo amo a Gigante”, pero no cuenta con un presupuesto asignado, ni mucho menos los cabildantes saben de dónde saldrá el dinero.

La Procuraduría abre investigación disciplinaria.

Prohibición de esta conducta

El Artículo 33 de la Ley 1778 de 2016, que modificó el Artículo 2° de la Ley 1474 de 2011, señala: “Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas. ARTÍCULO 2°. Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas. El numeral 1del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 tendrá un nuevo literal k), el cual quedará así:

Las personas naturales o jurídicas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República, con aportes superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.

La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.

Esta inhabilidad comprenderá también a las personas jurídicas en las cuales el representante legal, los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, las alcaldías o al Congreso de la República.

La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.

Esta es la prueba reina que evidencia el aporte de la Cooperativa de Transportadores de Gigante Ltda, a la campaña de Josué.

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