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Cargo de horas nocturnas y festivos cambia de nuevo

May 18, 2023

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El documento de reforma laboral propuesto por el gobierno fue finalmente presentado, en medio de los desacuerdos entre las partes. Se hicieron cambios al borrador que se había presentado en marzo y se incluyeron 82 artículos en el texto de 281 páginas.

Se modificó el inicio del turno de noche en el artículo 17 para comenzar a las 7:00 p. m en lugar de las 6:00 p. m y no habría una progresión gradual en el tiempo para ajustarse a la norma. Es importante tener en cuenta que el recargo nocturno es válido a partir de las 9:00 p. m. Según la normativa vigente y esta es una de las áreas donde el gobierno, empresas y los sindicatos están más dispersos.

Por ejemplo, este artículo es uno de los 36 en los que los ponentes no pudieron ponerse de acuerdo. Cabe señalar, además, que en otra presentación, realizada por Víctor Manuel Salcedo, expositor y representante del Partido de La U en la Cámara, se sugiere que el turno de noche comience a las 8:00 p. m.

Asi tambien se mantuvo la recomendación de que los domingos y feriados se paguen con un recargo del 100% sobre el salario ordinario. Sin embargo, el artículo 21 menciona la «implementación gradual» en uno de sus párrafos. “El recargo aumentará al 80% a partir de julio de 2024, al 90% a partir de julio de 2025 y al 100% a partir de julio de 2026”.

También se modificó el artículo 9 respecto a la indemnización por despedido sin causa cuando exista contrato a término indefinido: el texto original proponía indemnizar al trabajador con 45 días de salario por el primer año de servicio y 45 días adicionales por cada año siguiente al primero.

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De acuerdo con la antigüedad del trabajador cuyo contrato se extingue sin justa causa, la compensación se basa en 35 días de salario y aumenta en consecuencia. También se revisó la disposición sobre licencia de paternidad artículo 49. Y esto implica llegar gradualmente: después de la implementación de la ley, a un período de seis semanas, seguido de ocho, diez y doce semanas más tarde en 2024, 2025 y 2026, respectivamente.

Entre tanto el artículo 46 establece que “los contratos a plazo fijo podrán celebrarse por un plazo superior a un mes y hasta de tres años para satisfacer las necesidades del empleador”. Es importante señalar que en el texto original, el plazo máximo era de dos años.

En lo que se refiere a las plataformas digitales, el proyecto presentado por el Ministerio del Trabajo calificaba como «trabajador» a quien realizara domicilios a través de estos canales y proponía vincularlos a través de un «contrato de trabajo» para que pudieran gozar de «todas las garantías aplicables» a los trabajadores dependientes.

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