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Confirman condena contra Cielo González Villa

Dic 29, 2022

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Con el acervo probatorio se demostró con certeza que el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales existió y que Cielo González Villa es responsable.

DIARIO DEL HUILA, PRIMICIA

Por: Daniela Gutiérrez

Tribunal Superior de Neiva ratificó la condena en contra de la exalcaldesa de Neiva Cielo González Villa por corrupción en contratación para el año 2005.

La Fiscalía General de la Nación demostró en la etapa de juicio oral que la ex mandataria local de Neiva (Huila) Cielo González Villa no acató los lineamientos de la Ley 80 de contratación pública y, por el contrario, a través de un convenio de cooperación con una entidad internacional, comprometió recursos públicos de manera directa.

Por tanto, el 14 de diciembre del 2022 y luego de surtir todo el debido proceso, los magistrados encargados del caso decidieron confirmar la sentencia de fecha y origen anotados, a través de la cual fue condenada la exalcaldesa.

Es de recordar que el contrato por el cual se condenó a González Villa fue adjudicado a “a dedo” a la Organización Andrés Bello para optimizar el sistema de acueducto de Neiva por un valor de $360 millones.

Lo anterior, sustentado lo dicho por la Sala Penal “las mismas partes suscribieron de manera directa, sin el agotamiento de proceso de selección alguno, lo que denominaron “Carta de Acuerdo”, solicitada por la mandataria local, con el propósito de estipular las condiciones específicas de “cooperación” para el proyecto”.

El dinero fue girado de contado y en su totalidad “previo el perfeccionamiento y legalización del mismo”.

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Contexto

El 11 de octubre de 2021, la Juez profirió sentencia condenatoria contra Cielo González Villa como autora responsable del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, decisión contra la cual su Defensor Especial presentó y sustentó el recurso de apelación que ocupa la atención de esta Corporación.

El convenio que suscribió cuando fue alcaldesa fue el “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” con la “Secretaría Técnica del Convenio Andrés Bello – SECAB –” con el fin de ejecutar el proyecto “estudio integral y diseño detallado para el mejoramiento del sistema de acueducto del municipio de Neiva” financiado con recursos de Empresas Públicas de Neiva (EPN).

El 16 de agosto del 2011 González Villa fue vinculada mediante indagatoria al proceso, el 30 de septiembre del mismo año se definió la situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento. El 25 de enero de 2012 se ordenó remitir la actuación a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en razón al fuero constitucional que adquirió al ser elegida gobernadora del Departamento del Huila.

El 30 de diciembre de 2014 se profirió resolución de acusación contra la exalcaldesa de Neiva como presunta autora del delito de contrato sin cumplimiento de requisito legales –fs. 83 a 139 C.O.3 lo cual terminó en sentencia condenatoria.

En ese sentido, el juez avaló los argumentos de la Fiscalía y condenó a la exalcaldesa a una pena de prisión de 48 meses, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 60 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. El fallador le concedió la prisión domiciliaria.

No había interventoría

Los que se lee en el documento emitido por el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva Sala Tercera de Decisión Penal es que hubo falta de planeación y la interventoría fue ejecutada a través de otro contrato con una empresa privada seleccionada meses después de iniciar la ejecución del convenio. Por otra parte, la Secab, para cumplir el objeto contractual subcontrató a un tercero, el cual adelantó el estudio integral en las fases de captación, conducción, plantas de tratamiento y tanques de almacenamiento de agua potable.

La sentencia en primera instancia determinó que con el acervo probatorio se demostró con certeza que el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales existió y que Cielo González Villa es responsable.

Es de resaltar que se violó el Art. 24 de la Ley 80 de 1993 el cual indica que por regla general la escogencia del contratista debe realizarse por licitación o concurso público, salvo los casos en los que la misma ley autorice la contratación directa, circunstancia en la cual aun así no deja de coexistir el remembrado principio.

Así las cosas, la acusación está cimentada en el hecho de “haber celebrado el convenio de cooperación y carta de acuerdo” con la SECAB desatendiendo los principios rectores de la contratación estatal, por cuanto se dio apariencia de convenio de cooperación a un contrato real de administración de recursos del ente territorial.

El contrato de consultoría No. 001 fue realizado por ESSERE Ltda por valor de $372.276.248 dinero que correspondían a fondos del ente territorial y no se trataba de recursos provenientes del organismo internacional en empréstito o donación.

¿Cuándo es permitida esta contratación?

La figura jurídica realizada (contratación directa) solo es permitida cuando los recursos provienen del ente internacional lo cual no aplicaba en este caso.

Lo que pasó en este caso fue que no existió aportes mutuos relevantes de las partes (EPN y SECAB), sino una transferencia de recursos públicos provenientes del ente territorial para contratar a un tercero la realización de una consultoría, haciéndolo figurar como un convenio de cooperación sin tener sus características, en el que nada se dijo sobre el aporte de la SECAB, la que por demás fue habilitada para descontar el 3.5% de los recursos recibidos.

Por tanto, insistió la Juez, “los recursos utilizados provenían del erario público, y el objeto no correspondía a uno de cooperación, sino a la mediación para la contratación de una consultoría”.

Así mismo aclaró que el contrato de consultoría No. 001 suscrito entre la SECAB y ESSERE Ltda., fue por $372.276.248, esto es, por poco más de $12.000.000 de diferencia frente a los recursos públicos transferidos por el municipio a EPN y posteriormente a la SECAB, esa escasa diferencia no modifica la naturaleza contractual y no lo vuelve un convenio de cooperación.

En su indagatoria, González Villa indicó que adjudicó directamente el contrato a la SECAB, entre otros aspectos, con fundamento en el inciso 4 del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, sin embargo, iteró, ese precepto resultaba inaplicable por el origen de los recursos.

Lo anterior se configuró como un acto doloso al indicar que se pasó por alto las advertencias de las veedurías ciudadanas, además de la no realización del convenio interadministrativo con la Universidad Nacional por no remitir el ente territorial información necesaria para ello. Aspectos que, precisó, “evidencia el afán y propósito claro de eludir caprichosamente el trámite de la contratación estatal”.

No hubo más aportes

El ente acusador pudo establecer que, pese a que se habló de un aporte de $23.600.000 por parte de SECAB, la realidad es que ello fue ficticio debido a que en la ejecución del convenio no se presentó ese aporte, pues no existe registros de su entrega o que hayan sido utilizados o puestos a disposición de la empresa consultora (ESSERE Ltda., tercero contrato por la SECAB), confirmándose así que los recursos utilizados fueron únicamente los $360.000.000 girados por el municipio.

También acentuó que “la enjuiciada para la época de los hechos reprochados tenía experiencia suficiente como servidora pública y formación como abogada, por tanto, conocía sobre los trámites de la contratación estatal y estaba en capacidad de entender la ilicitud enrostrada y bien podía abstenerse de suscribir el convenio”.

La apelación no surtió efecto

La Defensa Especial pidió revocar el fallo condenatorio, para en su lugar, absolver a González Villa alegando que su prohijada actuó bajo el profundo convencimiento de haber celebrado un “convenio de cooperación y asistencia técnica” con la SECAB, sin pretender desconocer los preceptos legales acogidos por la primera instancia y con fundamento en normatividad vigente para esa época.

Recalcó que las “advertencias frente a la inconveniencia de la contratación de la SECAB no implica una actuación dolosa” y destacó que la falladora verificó la falta de idoneidad de la SECAB en las advertencias enviadas por los señores Humberto Alfonso Ignacio Castro Mujica y Marcos Silva Martínez; sin embargo, estas resultaban inviables para soportar el dolo atribuido a González Villa frente a la contratación elegida, sobre todo cuando el objeto del convenio fue la formulación y gestión de proyectos técnica y financieramente viables para la optimización del sistemas de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Neiva.

En este orden, no cabe duda de que el ente persecutor fue contundente en endilgar responsabilidad penal a la exalcaldesa por quebrantar uno de los principios de la contratación estatal, previstos en los artículos 23 y siguientes de la Ley 80 de 1993, puntualmente el de transparencia que, para la época de los hechos juzgados, implicaba que “La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público”.

Última decisión

La Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resolvió confirmar la sentencia condenatoria de González Villa como autora responsable del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tipificado en el canon 410 del C.P., de acuerdo con los argumentos expuestos.

Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 600 de 2000, el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el canon 210 ibídem.

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