Con la llegada del 2024, las deudas se empiezan a convertir en un dolor de cabeza para los ciudadanos en Colombia. Y es que en el caso de no pagar una deuda, las acciones legales por la ley contemplan que se puede dar un embargo en su contra.
Los embargos en Colombia están regulados por el Código General del Proceso mediante su artículo 593, donde se explica cómo se debe proceder y los bienes que se le pueden o no embargar a una persona.
¿Cuáles bienes no se pueden embargar?
De acuerdo con los expertos, existen bienes que no se pueden embargar al deudor. El primero que figura en ese listado es el salario mínimo, pues es una fuente de ingreso con lo que el ciudadano podrá sobrevivir.
Además de lo monetario, al deudor tampoco se le podrá quitar la cama y la ropa, tanto la de su esposa, como la de los hijos que viven en el hogar. En el caso de los militares, a estos no se les podrá embargar sus uniformes y equipos según sus armas y grados.
En caso de ser artesano o trabajador del campo, no se le embargará los utensilios o herramientas, las cuales serán primordiales para el desarrollo de su trabajo.
Vale la pena destacar que todo embargo que se adelante en el país, por cualquier tipo de deuda, debe contar con el visto bueno de un juez especializado en dicha materia. Y, aunque el deudor puede apelar, esta instancia es la última en vista que no se cumplió con el pago de ella.
Además de un juez, otras entidades públicas como la Dian, el Sena, la Secretaría de Hacienda, la Fiscalía, el Acueducto, la Registraduría, entre otras, podrán hacer embargos.
Tipos de embargo
De acuerdo al Código existen tres tipos de embargo. El primero de ellos es el preventivo, el cual se realiza antes de que un juez especializado emita una sentencia definitiva en un proceso legal.
El ejecutivo, el cual es una medida que se toma después de que un especialista haya emitido la sentencia judicial. Y finalmente aparece el alimentario, el cual se relaciona a todas las obligaciones alimentarias que se tengan.
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