Diario del Huila

Dificultades jurídicas y sociales de la paz total

Dic 10, 2022

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Ernesto Cardoso Camacho

La audaz propuesta del presidente Petro formulada en la campaña electoral tiene ahora el reto de convertirla en concreta realidad. Su origen se ubica en las conocidas visitas a los pabellones de La Picota para socializar la propuesta con detenidos y condenados por narcotráfico, paramilitarismo, miembros reconocidos de las bandas criminales; y con políticos procesados o condenados por corrupción. 

Posteriormente se supo que se incluiría también al ELN y a los disidentes de las Farc, con quienes ya se adelantan formales conversaciones.

Y como si esto fuera poco, la propuesta ha sido adicionada con la idea de proferir un decreto reglamentario de la ley 418, varias veces prorrogada y recientemente modificada en algunos de sus artículos por la ley 2272 de 2022; con el fin de que se libere a los líderes de la primera línea detenidos y judicializados por sus conductas delictivas durante la protesta social del 2021 para ser designados como gestores de paz.

Es decir, la paz total se pactaría con todos los actores violentos al margen de la ley y con los delincuentes de cuello blanco, es decir con los políticos corruptos que se han robado billones de pesos de los presupuestos públicos.

Esta audacia pareciera estar empezando a marchitarse. Por una parte, se han incrementado ostensiblemente los asesinatos de líderes sociales y las masacres de miembros de la fuerza pública. De otra parte, siguen las acciones armadas del ELN, de las disidencias de las FARC, y se conocen nevos episodios de la rampante corrupción política; mientras que el microtráfico y la delincuencia organizada han intensificado su acción criminal en casi todas las capitales y poblaciones importantes en la geografía nacional.

La inseguridad y el miedo están angustiando a los ciudadanos de todos los sectores económicos y sociales.

En este escenario los esfuerzos de la policía y de los organismos de seguridad se ve truncado por el rigorismo legal del procedimiento penal, pues las capturas son luego revocadas por los jueces de garantías por errores en el procedimiento de judicialización y por otra parte; las unidades de reclusión temporal así como los establecimientos carcelarios presentan altísimos y crecientes registros de hacinamiento.

La reciente reflexión del presidente Petro luego de su visita al Cauca es un claro indicio de la dura realidad cuando expresó “Se pone uno a pensar si realmente el esfuerzo de paz se pueda concretar en Colombia” -Semana digital edición del 7 de diciembre/22- No obstante, al día siguiente, afirma que “ Cómo no va a haber disidencias si se incumple Acuerdo de Paz”-El Tiempo digital edición del 8 de diciembre/22.

Estas dos afirmaciones del presidente reflejan con claridad la dicotomía que caracteriza a su propuesta de la paz total. Por un lado, pretende fundamentarla en que como el Estado no ha cumplido los acuerdos de La Habana, la violencia sigue impactando la vida nacional y solamente con la paz total se logrará su cumplimiento; pero, por otro lado, la dura realidad de los acontecimientos le hace dudar de la eficacia de su estrategia.

Al margen de la divagación conceptual del presidente es necesario analizar los aspectos constitucionales y sociales de su propuesta. De manera muy breve, aunque el tema es de gran profundidad, existen varios factores fundamentales.

Uno, no es posible utilizar los mecanismos de la ley para negociar acuerdos de desarme o armisticios con grupos delincuenciales a cambio de exonerarlos de sus responsabilidades penales. Con ellos solo cabe un sometimiento a la justicia. Dos, si bien es cierto con el ELN sí es posible una negociación política similar a la adelantada con las Farc, existe el fundado temor de que exigirán cuando menos lo mínimo otorgado en ese acuerdo, siendo evidente que luego de seis años han obtenido grandes beneficios, cuando apenas cumplieron uno solo de sus compromisos, cual es el desarme para convertirse en partido político. Ciertamente ya no disparan pero si pronuncian cínicos discursos en el congreso. Tres, a los disidentes de las Farc ya se les otorgó una generosa oportunidad que no honraron al regresar a su actividad criminal y en consecuencia deben ser sometidos a la justicia. Cuatro, a los corruptos condenados no es posible indultarles sus penas pues tal mecanismo solamente opera para delitos políticos.

A los líderes judicializados de la primera línea, el presidente como cabeza de la rama ejecutiva del poder público, no puede otorgarles amnistía o indulto pues han sido imputados por delitos que no tienen carácter político sino de delitos comunes. En estas precisas circunstancias jurídicas y legales no es posible ordenar a los Fiscales o Jueces de garantías o de conocimiento, la suspensión de los procesos ni menos aún ordenar su libertad mediante un decreto reglamentario, pues ello implicaría interferir una competencia exclusiva y excluyente que podría llegar a calificarse como intromisión abusiva de la rama ejecutiva en la judicial y, en una palabra, podríamos hablar de que tal propósito rompería la estructura constitucional del equilibrio de poderes, uno de los principios esenciales de la democracia.

POSTDATA.- Lo ocurrido en el Perú deja evidentes lecciones sobre la vigencia del principio democrático de separación de poderes.

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